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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2003 Pág. 14.706

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, relativa al proyecto de la L.A.T. 132 y 30 kV subestación Farelo-subestación Faro, en los ayuntamientos de Agolada y Rodeiro en la provincia de Pontevedra y Antas de Ulla y Chantada en la provincia de Lugo, promovido por la empresa Enerfín, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre de evaluación del impacto ambienta para Galicia, se hace pública la Resolución del 25 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la L.A.T. 132 y 30 kV subestación Farelo-subestación Faro, en los ayuntamientos de Agolada y Rodeiro en la provincia de Pontevedra y Antas de Ulla y Chantada en la provincia de Lugo, promovido por la empresa Enerfín, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 30 de octubre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 132 y 30 kV S.E. Farelo-S.E. Faro. Abril 2002.

-Proyecto L.A.T. 132 y 30 kV S.E. Farelo-S.E. Faro. Abril 2002.

-Estudio y corrección del impacto patrimonial de la L.A.T. 132 y 30 kV S.E. Farelo-S.E. Faro. Memoria técnica.

-Estudio y corrección del impacto patrimonial de la L.A.T. 132 y 30 kV S.E. Farelo-S.E. Faro. Memoria técnica. Informe commplementario.

-Documentación complementaria al Es.I.A. Abril 2003.

-Propuesta de red de miradores paisajísticos.

-Documentación complementaria. Mayo 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y el establecido

en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 y 30 kV, para interconexión del Parque Eólico Farelo con la subestación denominada Faro de 12.810 m de longitud, y estará compuesta hasta el apoyo nº 19 por un circuito a 132 kV y a partir del apoyo nº 19 por dos circuitos, uno de 132 kV y otro de 30 kV. Además, dispondrá de cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.

La traza discurrirá por los términos municipales de Agolada y Rodeiro (Pontevedra) y Antas de Ulla y Chantada (Lugo), de acuerdo con el plano titulado Emplazamiento. Hojas 1 a 5. Códigos 10005003-02.01 a 10005003-02.05 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los apoyos las siguientes:

Nº apoyoUTM XUTM Y

1587.1024.732.986

2587.2684.733.067

3587.5304.733.194

4587.8484.733.348

5588.0374.733.505

6588.2504.733.683

7588.4094.733.816

8588.5044.733.895

9588.6104.733.781

10588.8174.733.556

11588.9414.733.422

12589.1084.733.241

13589.2794.733.056

14589.5884.732.721

15589.7694.732.524

16589.9324.732.348

17589.9934.732.282

18590.2454.732.063

19590.4604.731.877

19bis590.4534.731.869

20590.5874.731.766

21590.6954.731.673

22590.9454.731.455

23591.3604.731.095

24591.5234.730.954

25591.6614.730.834

25bis591.6554.730.826

26591.8564.730.665

27591.9774.730.348

28592.0894.730.053

29592.1654.729.854

30592.1624.729.626

31592.1594.729.369

32592.1564.729.165

33592.1524.728.862

34592.1484.728.578

35592.0564.728.166

36592.0024.727.923

Nº apoyoUTM XUTM Y

37591.9564.727.716

38591.8894.727.416

39591.7904.727.235

40591.6144.726.914

41591.5174.726.737

42591.2704.726.288

43591.2454.726.115

44591.1974.725.790

45591.1534.725.490

46591.2064.725.286

47591.3294.724.803

48591.4074.724.599

48bis591.4094.724.584

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se pueda producir por la ejecución de los accesos y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés, según lo indicado en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se presentará una propuesta de seguimiento del nivel de ruido para la fase de construcción de la línea, conforme a lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias. En los terrenos próximos a los cursos de

agua, se instalarán mallas ou otros dispositivos para evitar el arrastre, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o substancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o arrastre superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos previstos.

Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso, según lo indicado en el estudio ambiental.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, estos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las escavaciones.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de escavación y ejecución de accesos, y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

En el caso de reutilizarla en la restauración, las montoneras no superarán los dos metros de altura.

En el caso de abandono, la altura máxima permitida de las montoneras será de 50 cm, y la vegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de montoneras de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de forma que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Además, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento

de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizará en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (mobilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán ser retirados y gestionados la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con el fin, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, identificando en que zonas se producen y que especies son afectadas.

Asimismo, se efectuará un seguimiento de las posibles sinergias entre la L.A.T. y los parques eólicos de la zona, según lo indicado en el documento titulado Documentación complementaria al Es.I.A. Madrid. Abril 2003.

El plan de seguimiento de avifauna propuesto deberá ser completado según lo requerido en el punto 11.2 de la DIA.

6.2. Sobre a vegetación

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario y siguiendo los criterios de la legislación vigente, por lo que se deberá mantener la zona de servidumbre en condiciones que impidan la propagación del fuego y, en su caso, faciliten su extinción.

Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, se deberá conservar o, en su caso, producir una mínima afección a la vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, especies endémicas, singulares y/o protegidas.

En el caso de los accesos a los apoyos por rodadura, se deberán utilizar métodos de desbroce que permitan una rápida regeneración de la cubierta vegetal ori

ginaria, a excepción de los que transcurran por debajo del tendido. En el caso de aporte de algún tipo de material de relleno y/o geotextil deberá ser retirado en su totalidad.

En cualquier caso, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Tódos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garatizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la linea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

Para tal fin, se desarrollará el plan de restauración ambiental incluido como anexo en el documento titulado Documentación complementaria al Es.I.A. Madrid. Abril 2003.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y/o de interés comunitario presentes en el área de influencia de la línea, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

La dirección de obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de accesos e instalación de la línea, se realizará un seguimiento por parte del responsable ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos

y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración.

Asimismo, podrá solicitarse la adopción de medidas compensatorias, de estimarse necesarias en su momento.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Para evitar posibles afecciones se establece un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

En caso de impacto severo sobre el yacimiento Petroglifos do Campo da Uz, se establece un área de exclusión de 55 m medidos desde el límite exterior de los bienes documentados. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se incluirá:

* El registro documental exhaustivo de los Petroglifos do Campo da Uz, que permitan identificar y reconocer los diferentes motivos representados.

* La señalización en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los afloramientos rocosos en donde se localizan los Petroglifos do Campo da Uz, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

* Control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

* Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia

de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los noiros y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.

Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

Con el fin de compensar el impacto paisajístico se deberán desarrollar las medidas compensatorias contenidas en los documentos titulados Documentación complementaria. Mayo 2003 y Propuesta de red de miradores paisajísticos.

9. Otras medidas.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas. Para el cruce del corredor CRG 2.1 (Chantada-Lalín) y el cruce de la carretera C-533 (Monforte-Chantada-Lalín) se requerirá expresa autorización del Servicio Provincial de Carreteras.

10. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de abandono, una vez terminada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea.

A este respecto, se deberá llevar a cabo el plan de desmantelamiento y abandono de línea incluido en el documento titulado Documentación complementaria al Es.I.A. Madrid. Abril 2003.

En esta fase se recomienda no extraer los cables enterrados, ya que el impacto ambiental que se produciría es mayor de lo que supone el abandono de los cables en el terreno.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano substantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correc

toras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de plan de seguimiento del nivel de ruido para la fase de obras, conforme a la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la antedicha ley, en el que se incluya:

* Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un kilómetro del trazado de la L.A.T. Se acompañará de un plano de localización de los puntos de control a escala mínima 1:25.000 y de una tabla con distancia de los puntos al trazado de la L.A.T.

* Propuesta metodológica para el control de las emisiones, indicando la frecuencia de las emisiones a efectuar.

* Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y los informes de resultados deben estar firmados por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Los resultados incluirán, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq.

11.2. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia de la L.A.T. sobre la avifauna, en la que se incluyan los siguientes puntos:

* Nueva propuesta de revisión de la traza de la L.A.T. teniendo en cuenta que se tiene que revisar la totalidad de la longitud de la L.A.T., siempre que sea técnicamente posible.

* Propuesta justificada de instalación de los dispositivos salvapájaros, acompañado de planos en los que se indiquen los lugares de localización.

* Definición de las medidas a tomar en el caso de alcanzar el umbral inadmisible indicado en el documento titulado Documentación complementaria al Es.I.A. Madrid. Abril 2003.

* Desarrollo de la propuesta de valoración conjunta de los resultados de seguimiento de la avifauna entre la L.A.T. y los parques eólicos indicada en el documento titulado Documentación complementaria al Es.I.A. Madrid. Abril 2003.

11.3. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.4. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará con carácter trimestral:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias e imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluodos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como un listado de la localización real de los apoyos en coordenadas UTM.

d) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme al punto 11.1 de la DIA.

e) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos en la fase de obras, con los parques eólicos y líneas del entorno.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados en la fase de obra.

d) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se prestará especial atención a la avifauna y hábitats protegidos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de los sucesivos informes de seguimiento ambiental.

12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan presentado por el promotor, junto con su justificación.

12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A los efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comezar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano substantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando además si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de doscientos mil novecientos treinta y cinco euros con ochenta y seis céntimos de euro (200.935,86 A) correspondiente al presupuesto de restauración en las fases de obra (30.270,93 A) y desmantelamiento(170.664,93 A) de la L.A.T.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7ºDecreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

ANEXO I

Resumen del proyecto

La línea prevista conectará la subestacion del parque eólico Farelo con la subestación denominada Faro, y estará compuesta hasta el apoyo nº 19 por un circuito a 132 kV y a partir del apoyo nº 19 por dos circuitos, uno de 132 kV y otro de 30 kV. Asimismo, dispondrá de cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada incluyen las siguientes:

* Medidas preventivas y correctoras sobre la fauna.

* Medidas preventivas y correctoras sobre la atmósfera.

* Medidas preventivas y correctoras sobre campos eléctricos.

* Medidas preventivas y correctoras sobre ruidos.

* Medidas preventivas y correctoras sobre el suelo.

* Medidas preventivas y correctoras sobre la hidrología.

* Medidas preventivas y correctoras sobre la vegetación.

* Medidas preventivas y correctoras sobre el paisaje.

* Medidas preventivas y correctoras sobre el patrimonio histórico-artístico.

* Medidas preventivas y correctoras durante la fase de abandono de las instalaciones.

ANEXO II

Resumen de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental de la L.A.T., aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes:

1. Para evitar posibles afecciones se establece un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. En el caso de impacto severo sobre el yacimiento Petroglifos do Campo da Uz, se establece un área de exclusión de 55 m medidos desde el límite exterior de los bienes documentados. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. Previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se incluirá:

* El registro documental exhaustivo de los Petroglifos del Campo da Uz, que permitan identificar y reconocer los diferentes motivos representados.

* La señalización en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los afloramientos rocosos donde se localizan los Petroglifos do Campo da Uz, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

* Control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

* Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite dos informes. En el primero concluye:

1. Incidencia sobre hábitats de interes comunitario.

El estudio expone la presencia (tanto en la escrita como en la representación gráfica) de parte del proyecto en el Espacio Natural Monte Faro, también hace inventario de los hábitats presentes en el espacio; sin embargo omite los que van a verse afectados por la traza, en qué magnitud, y qué medidas se piensa adoptar para eliminar, minimizar o compensar esta.

De acuerdo con nuestro inventario de hábitats, los apoyos antes citados se localizan sobre hábitats del tipo uceiras secas europeas y uceiras oromediterráneas endémicas con tojo, ninguno de los cuales está considerado como prioritario. De todos modos, de justificarse finalmente que la solución propuesta es la menos impactante, la afección introducida por la implementación de la línea podría compatibilizarse con la continuidad del hábitat afectado, sustentando, por tanto, las posibilidades del mantenimiento de estos en un estado de conservación favorable. Sin embargo, de ser preciso, deben presentarse medidas compensatorias.

Ni que decir tiene que la afección al espacio natural protegido será la mínima posible y imprescindible, obviándose cualquiera acción susceptible de producirse fuera del área de influencia de este.

2. Medio biótico.

El estudio ambiental presenta numerosos planos en los que se representa el medio biótico, y en concreto las formaciones vegetales, tal que:

-Forestal.

-Cultivos y aprovechamientos.

-Manchas de vegetación.

-Planta y perfil.

Una característica destacable es que tras el cotejo de los 4 tipos de planos se observa que entre los 2 primeros, tanto entre sí, como entre estos y los 2 últimos, no existe concordancia.

Se supone que los dos primeros tienen una función de aproximación, encaminada fundamentalmente a la selección inicial de alternativas, sin embargo, además de no explicitarse este hecho, no podríamos estimarlo como válido, fundamentalmente por la disonancia en la distribución de las unidades vegetales, aunque también podríamos añadir que hay una falta de ratificación de estos planos con el trabajo de campo.

Por otro lado, si partimos de la validez del tercer y cuarto tipos de planos y suponemos que tienen un mayor detalle y calidad, tanto en la descripción como en el trabajo de campo (aunque esto último no se explicita), nos encontramos con otro problema, tanto de nomenclatura como de cualificación (y esto sin hacer referencia al distinto tipo de tipificación que se hace en la escrita y luego en la gráfica), problema detectado en el modo de identificar las formaciones vegetales, tal que:

-Se distinguen frondosas; sin por esto discernir qué frondosas (pueden ser eucaliptos o robles).

-Se distingue monte alto; aquí nos imaginamos que se refieren a arbolado, aunque la definición anterior también podría incluirse en esta, con lo cual sabemos qué arbolado hay realmente que referirse a esto.

-Se distingue monte bajo; aquí nos imaginamos que se refiere a formaciones de matorrales, pero esto no se sabe y, aun siendo así, no se califica qué tipo de matorral.

Se deberá hacer la descripción de acuerdo con los conceptos idóneos de monte alto, bajo y medio, especificando los aspectos cualitativos u cuantitativos pertinentes, si fuese el caso.

Según la nomenclatura que ellos emplean, nos encontramos con una afección a zonas arboladas de 7,4 ha, equivalente a 1.779 metros lineales del tendido, de las cuales aproximadamente un tercio pertenecen a frondosas, ocupando el resto monte bajo, prado y tierra de cultivo.

Las actuaciones que se van a realizar sobre la vegetación preexistente no vienen descritas con suficiencia, y aunque se apela a un proceso de corte selectivo de vegetación como consecuencia de la presencia de un ICL compatible (índice de compatibilidad con las calles de las líneas de alta tensión), no se describe ni desarrolla esta recomendación (de todos modos deben hacerse propuestas efectivas de actuación y no recomendaciones).

A la vista de lo anterior y para minimizar el impacto se proponen los siguientes criterios que deberán considerarse, describirse y desarrollarse:

-Mantenimiento de las especies autóctonas para lo que se procederá a sobreelevación de los apoyos. En el caso de ser precisas podas y trasmochos (se especificará la altura a alcanzar), se seguirán prácticas silvícolas adecuadas, con especial hincapié en los tratamientos sanitarios: se aguardará a las épocas ade

cuadas de corta, se mantendrá una proporción adecuada entre la parte aérea y sistema radicular, y se aplicarán los productos cicatrizantes oportunos.

-En el caso de cruze de masas mixtas (autóctonas y alóctonas), se hará la eliminación de las alóctonas y/o pirófitas y se favorecerá el desarrollo de las autóctonas, procediendo al enriquecimiento de las masas en caso de ser necesarias.

-En el caso de cruze de los cursos fluviales se respetará la vegetación de ribera, de existir, y de no ser así, se dejará a la altura suficiente para que esta pueda implantarse, tomando las medidas precisas para que esto último suceda.

-Si bien los trasmochos estarán, en su caso, limitados a un mínimo en el centro del vano, a medida que nos apartamos deberán mantener una proporción concordante con el incremento de altura de la catenaria.

-La apertura de la franja precisa para abrir el tendido del cable será la estrictamente necesaria. Una vez izado este, se procederá a la selección de los brotes de cepa de las especies autóctonas que previamente tuviesen que cortarse, dejando uno por tocón.

-Los apoyos se localizarán en áreas de bajo valor ambiental. De acuerdo con esto se buscaran alternativas de localización para los apoyos nº 10 y 33, que se localizarían sobre frondosas.

-En las áreas donde se haga precisa la eliminación de especies arbóreas (por ser pirófitas o presentar otras incompatibilidades con las líneas), y a ambos lados haya arbolado, se procederá a la sustitución del talado por especies arbóreas o arbustivas correspondientes al ámbito biogeográfico. En ningún caso se harán plantaciones monoespecíficas, debiendo buscar masas que tiendan al equilibrio (de todos modos será preciso la realización del oportuno proyecto, que considere las particularidades de la calidad de estación en cada tramo y, en función de esto, describa correctamente la elección de especies, métodos de repoblación, tratamiento de la vegetación preexistente, preparación del suelo, cuidados posteriores de las repoblaciones y cuidados complementarios).

-La zona donde deban introducirse modificaciones en la vegetación, será la mínima posible, siguiendo para esto un tratamiento de la calle que estime entre los criterios de diseño o de anchura variable de las calles.

En definitiva se hará un tratamiento integral de la calle, programación que deberá incluir los puntos anteriores, entre otros (para más información sobre este tipo de calles véase la publicación Inventario de la Flora Ibérica Compatible con las Líneas de Alta Tensión 2ª Edición Corregida y Actualizada. Red Eléctrica de España. Madrid, 2001).

Para el desarrollo anterior, dada la magnitud e importancia de una buena planificación, deberá presentarse un proyecto técnico realizado por técnicos cualificados.

Se deben entender las propuestas anteriores como medidas de carácter corrector, protector además de compensatorio, que tratan de equilibrar los impactos

de índole paisajística y ecológica inherentes a este tipo de proyectos, mediante labores de mejora ecológica y paisajística. Recuérdese, a este respecto, que uno de los principios inspiradores de la normativa medioambiental esgrime la necesidad de internalización de los costes medioambientales, teniendo en cuenta, en el sentido amplio, el principio de quien contamina paga. En base a este principio deben establecerse medidas compensatorias (además de las correctoras y protectoras) que deberán ser asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.

3. Viales.

En cuanto a los viales precisos para la colocación de la línea se exponen una serie de requisitos que se han de cumplir; se argumenta que el estudio detallado se hará en la fase de replanteo, fase para la cual se estima oportuno que se incorporen los siguientes aspectos, además de los ya propuestos:

-Para las pistas, o caminos abiertos durante la fase de ejecución habrá que justificar su necesidad futura, procediendo a su restauración en caso contrario; en todo caso para aquellas cuyo mantenimiento sea preciso se realizarán las pertinentes labores de estabilización, para evitar procesos erosivos.

-Recomendamos que los accesos que se implementen se constituyan por rodadura de los vehículos empleados en la ejecución, adoptando las mediadas precisas para evitar la formación de roderas y la compactación del terreno. Se estima por tanto que es preciso implementar dispositivos temporales para evitar los efectos anteriores (acceso en período de tempero adecuado, disposición de fibras vegetales en las zonas de rodadura susceptibles de producirse roderas..).

-En caso de que se produjeran roderas se procederá a su explanación. Como ya se mencionó, las rodaduras deben ser evitadas por la adopción de medidas adecuadas.

-Como ya se comentó, se deberán adoptar medidas que eviten la compactación, que puedan solaparse con las adoptadas para evitar las roderas. Si aun así se produce compactación se procederá a la restitución del terreno a las condiciones anteriores a la alteración. El grado de compactación debe ser cuantificado para sopesar la necesidad de adoptar medidas, empleando aparatos y metodologías de medición normalizados.

-Se hará conveniente que se delimite físicamente el trazado con el fin de evitar mayores intrusiones.

-Se indicará cómo y en qué condiciones se efectuará la retirada de la vegetación existente en las zonas de tránsito.

4. Clase aves.

El estudio propone la adopción de una serie de medidas de anticolisión y antielectrocución.

A este respecto decir que las medidas propuestas deberán hacerse efectivas; además, añadimos que los dispositivos anticolisión se deberán mantener operativos durante la vida útil de la instalación eléctrica, procediéndose a su sustitución antes de dejar de ser efectivos.

Tendrá también que hacerse un plan de seguimiento de las poblaciones de avifauna, tal que considere, entre otros los siguientes aspectos:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe establecerse a priori)

b) En lo tocante a la frecuencia de muestreo se deben tener en cuenta las particularidades estacionales y locales a la hora de efectuar estos, y por lo tanto en la determinación de la periodicidad de los mismos (épocas migratorias, de reproducción, o inicio del vuelo).

c) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados (datos del inventario); condiciones meteorológicas durante la toma de datos; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estadístico, etc. En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

d) La línea de alta puede ocasionar una mortalidad de aves despreciable durante muchos años, y puede provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortalidad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortalidad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

Esto lleva a proponer que, el plan debería formularse para que solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

e) Se implantará las medias mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto, se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

f) Determinación de umbrales de alerta. Estos umbrales se deben acotar con una metodología rigurosa, explícita, susceptible de comparación y con los criterios más cuantitativos posibles, además de los cualitativos. Además, la determinación de estos umbrales debe servir para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser colocación de dispositivos disuasorios o de protección.

5. Desbroces y talas.

En lo tocante a los desbroces y talas de vegetación arbórea (para estas talas se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente) deben considerarse y desarrollarse una serie de aspectos:

a) Toma de las precauciones necesarias para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente. En caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.

b) Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce se escogerán aquellas que estén fuera de las épocas

de nidificación y cria para la fauna, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.

Afección a montes gestionados por la Xunta de Galicia.

Dos de los apoyos afectan a otros tantos montes gestionados por la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales) de la provincia de Lugo.

El apoyo nº 2 se localiza sobre terrenos del monte Pico do Alto, en el ayuntamiento de Antas de Ulla, perteneciente a la parroquia de Sta. Cristina de Areas, en régimen de consorcio con la Consellería de Medio Ambiente.

El apoyo nº 48 se localiza sobre terrenos del monte La Llanada, en el ayuntamiento de Chantada, perteneciente a la Sociedad Agraria de Transformación nº 4.619, en régimen de convenio con la Consellería de Medio Ambiente.

Afección a terrenos cinegéticos.

El proyecto transcurre por una serie de Tecor (terrenos cinegéticamente ordenados), en concreto:

-LU-10.034 denominado Santa Mariña, de los ayuntamientos de Antas de Ulla y Palas de Rei. Titularidad: Sociedad de Cazadores Santa Mariña.

-LU-10.256 denominado Santa Bárbara, del ayuntamiento de Chantada. Titularidad: Sociedad de Cazadores Santa Bárbara.

Terminamos exponiendo, por todo lo subrayado, la necesidad de cumplimentar las observaciones hechas en este informe, con el objeto de hacer una correcta evaluación medioambiental del proyecto.

Se emite el presente informe siempre dentro de nuestro ámbito competencial, así como en base al procedimiento en el que se integra su solicitud; se evacua, por lo tanto, sin perjuicio de otras comunicaciones, autorizaciones y/o informes que sean precisos.

En el segundo informe, emitido sobre el documento titulado Documentación complementaria al Es.I.A. Madrid. Abril 2003, concluye lo siguiente:

Esta documentación surge como consecuencia de las peticiones que esta unidad administrativa efectuó en el informe anterior a este. Debemos decir al respecto de este documento, que según lo solicitado, y salvo matizaciones, esta es exhaustiva y esmerada, más habida cuenta de las reuniones efectuadas con la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de esta misma Consellería de Medio Ambiente debemos reconsiderar los términos de la solicitud que se efectuó en su momento.

Los motivos básicos que nos llevan a este cambio de posicionamiento son:

1. El número de incendios que tienen como causa cierta las líneas eléctricas es importante, si bien se sospecha que un número mayor podría ser atribuido a esta causa. Es por tanto necesario tomar las medidas conducentes a minimizar el riesgo de incendios; por esto, el empleo de las calles por donde discurren las líneas eléctricas como cortafuegos, es primordial para la disminución del riesgo. Asimismo, estas líneas, si tienen las dimensiones adecuadas, disminuirán los

cortafuegos a realizar en el monte y disminuirán consecuentemente el impacto ambiental por acumulación de infraestructuras de este tipo.

2. La adopción de medidas adecuadas impedirá la aparición de incendios ocasionados por los cortocircuitos provocados por las líneas, fundamentalmente en aquellas líneas más antiguas y peor conservadas.

3. Por otra parte, no se comentó nada sobre la dificultad de la extinción bajo las líneas aéreas de alta tensión y el peligro que encierra, dado que no es posible la utilización de medios aéreos en estas zonas teniendo que realizar el ataque de modo directo, con agua y apagafuegos; de ahí la conveniencia de mantener las calles limpias de toda vegetación para el acceso del equipo de extinción, permitiendo que se realicen con menor dificultad los tendidos de manguera y aprovechando la propia calle como posible vía de escape en caso de necesidad.

Por lo anteriormente expuesto reconsideramos nuestra posición en lo tocante al mantenimiento, bajo ciertos criterios, de determinada vegetación bajo las líneas eléctricas, cuidando como más oportuno la consideración de los siguientes aspectos:

Los titulares de tendidos eléctricos deben mantener la zona de servidumbre sobre la que se desarrollan dichos tendidos en condiciones de impedir la propagación del fuego y facilitar su extinción.

Las líneas eléctricas de alta tensión, de evacuación o distribución, deberán considerarse a efectos de la Ley y Reglamento de incendios forestales como instalaciones industriales.

En relación con la apertura y mantenimiento de las calles en las zonas donde discurren las líneas de distribución de energía eléctrica, sus dimensiones mínimas vienen definidas, tanto en la Ley y Reglamento de incendios forestales como en los decretos 3151/1968 y 275/2001. Es decir, las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica, en los montes situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En lo tocante a las dimensiones mínimas de las calles, estas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable, no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y de la vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de fuego en estas zonas. Sería ideal, realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, dichas labores.

De todos modos se pondrán en contacto con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales para consensuar las acciones bajo las líneas.

Como salvedad a lo expuesto atrás, sí se debe respetar la vegetación de ribera, así como otros árboles y rodales singulares, así como especies endémicas, singulares y/o protegidas.

Por lo tanto, a la vista de la documentación de referencia así como de lo examinado en el expediente ambiental abierto al respecto, y siempre dentro de la línea del expediente, cabe referir, que de cumplirse todo lo expuesto en la documentación y informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración del proyecto, siempre partiendo de la premisa de que la línea es imprescindible para el funcionamiento de los parques ya aprobados. De todos modos, la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

Se emite el presente informe siempre dentro del procedimiento en el que se integra su solicitud; se evacua, por lo tanto, sin perjuicio de otras comunicaciones, autorizaciones y/o informes que sean precisos. Recuérdese que cualquier modificación del proyecto que tenga alguna afección sobre el medio natural, requerirá informe correspondiente.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al estudio ambiental.

La Dirección General de Turismo emite dos informes. En el primero concluye:

La actuación que se pretende llevar a cabo posee una incidencia destacablemente negativa en lo que se refiere a los aspectos puramente turísticos, en una zona de alto interés paisajístico y de influencia en la Ribeira Sacra, donde la Dirección General de Turismo está haciendo un esfuerzo para su conservación y desarrollo.

En el segundo informe concluye:

La actuación que se pretende llevar a cabo posee una incidencia muy negativa en lo que se refiere a los aspectos puramente turísticos, en una zona de alto interés paisajístico a proteger.

Por otro lado, la empresa pone en nuestro conocimiento que no existen alternativas para modificar el trazado, punto este que creemos que, deberán valorar los departamentos a que corresponda, ya que es probable que sí existan pero que esta modificación ocasione a la empresa concesionaria un pequeño atraso en el tiempo y, a lo mejor, un mayor coste. Si esto fuese así, seguimos considerando que se debe reconsiderar la actuación.

Teniendo en cuenta que la ejecución de la línea es necesaria para dar cobertura al parque eólico aprobado y si, técnicamente es inviable la modificación del trazado de la línea, teniendo además en cuenta que la empresa propone una serie de actuaciones que dinamicen la zona y la construcción de tres miradores en lugares singulares y de interés, es posible que el interés turístico deba quedar supeditado a otro tipo de actuaciones necesarias para el desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, con un resumen del proyecto y de la tramitación realizada, acompañándolo de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

Ámbito territorial de la actuación.

Protección del suelo.

Protección de la fauna y flora.

Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

Otras medidas.

Recuperación situación original tras fase de explotación.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Condiciones generales.

Condiciones específicas.

Condiciones adicionales.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que concluye:

Del análisis de la documentación se desprende lo siguiente:

* La línea proyectada cruzará siete arroyos.

* El estudio de impacto ambiental identifica los siguientes impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas. Establecen una serie de medidas preventivas, que consideran suficiente para la protección de las aguas, por lo que no establecen medidas correctoras en este tipo de impactos.

El estudio de impacto ambiental se considera adecuado, resulta por lo tanto oportuno emitir informe favorable, siempre que el organismo autorizante controle la aplicación real de las medidas propuestas, de forma que no se altere la capacidad hidraúlica o la calidad de las aguas, ni se permita ningún tipo de instalaciones o depósitos que dificulten el ejercicio de la servidumbre de paso.

No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de saneamiento o cualquier otra amparada en la legislación hidráulica, que se puedan encontrar en el trazado de las obras y ser alteradas por ellas.

En la documentación gráfica se puede apreciar que al menos, los apoyos 28 y 46 se encuentran en la zona de policía de lechos, precisando autorización administrativa para las obras (artículo 6 de LA, 78 del RDPH). Asimismo, es necesaria también autorización para el cruce de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico (artículo 49 de LA y 127 del RDPH). Todas estas autorizaciones deberán ser solicitadas al organismo autónomo Aguas de Galicia.