Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2003 Pág. 14.697

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 27 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo (Lugo), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2003.

Martín Fernández Prado

Director general de Urbanismo

Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 27 de agosto de 2003, relativa al proyecto sectorial, parque empresarial de Mondoñedo, en el Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), promovido por el IGVS y Xestur Lugo. Clave: 2002/0970.

El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la obligatoriedad de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos declarados como de incidencia supramunicipal.

En aplicación de la referida normativa, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial, parque empresarial Mondoñedo.

El proyecto tiene como objeto regular la implantación territorial de un parque empresarial en Mondoñedo, con una superficie de actuación de 7 ha.

Examinada la documentación, en fecha 27 de diciembre de 2002, se solicita al promotor documentación complementaria, presentándose correctamente en la Consellería de Medio Ambiente en fecha 15 de abril de 2003.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º, punto 2 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, con fecha 21 de mayo de 2003 se publica en el DOG (nº 97) la Resolución de 14 de mayo de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.

Con fechas 7 de enero y 9 de julio de 2003 se reciben en la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Urbanismo, los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de Aguas de Galicia, respectivamente. En fecha 18 de agosto de 2003, se recibe el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial, parque empresarial Mondoñedo, promovido por el IGVS y Xestur Lugo.

El órgano ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el órgano sustantivo la Dirección General de Urbanismo.

En el anexo I se resume el proxecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio ambiental.

En el anexo II se resume el contido de los informes recibidos. El resultado de éstos se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

Declaracion de impacto ambiental

Examinada la documentación que constitúe el expediente, entre la que se encuentran los documentos titulados:

-Proyecto sectorial, parque empresarial Mondoñedo. Lugo. Febrero 2002.

-Memoria de la prospección arqueológica superficial intensiva del parque empresarial de Mondoñedo.

-Proyecto restauración paisajística. Parque empresarial de Mondoñedo. Lugo. Enero 2003.

-Parque empresarial de Mondoñedo. Lugo. Abril 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración:

Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado proyecto sectorial, parque empresarial Mondoñedo. Lugo. Febrero 2002, localizado en el ayuntamiento de Mondoñedo, en la zona definida en los planos titulados Situación y Zonificación, incluidos en el antedicho proyecto.

El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de obras como la fase de explotación del parque, de modo que el condicionado que sigue vinculará la construcción de éste y el funcionamiento de las instalaciones o empresas que en el futuro se desarrollen en ella.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

2.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

2.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de calquier tipo de material, sin la autorización correspondiente.

2.1.3. Tal como se indica en el estudio, y con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de ejecución, debido a la acción de la maquinaria y los movimientos de tierra, se llevarán a cabo las medidas correctoras expuestas en la documentación aportada, en concreto el riego de caminos y zonas de obra y el recubrimiento con un toldo impermeable de los montones de tierra y de los camiones que transporten material. Asimismo, se procederá al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.

2.2. Sobre el ruido.

2.2.1. Debido a que la fase en la que se emite esta DIA es la de proyecto sectorial, no se cuenta con datos suficientes para imponer condiciones de cara a minimizar la contaminación acústica. Será en el momento de realización de proyectos posteriores cuando se deberá realizar un estudio acústico de detalle en el que se tendrán en cuenta las zonas habitadas próximas.

3. Protección de los suelos.

3.1. De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de modo que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio. Igualmente, se definirán los viales a utilizar en el marco del proceso constructivo, debiendo estar justificado el empleo de zonas diferentes a los trazados de los viales definitivos. Éstos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1:2.000 tal y como se requiere en el punto 10.2.

3.2. Se retirará y se amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, con el objeto de emplearla posteriormente en el proceso de restauración paisajística de los espacios afectados por las obras. Estas zonas se decidirán previamente al inicio de las obras, eligiéndolas de forma que además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características garanticen la no afección a cursos de agua, tanto directa como indirectamente. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros. Se localizarán en los planos requeridos en el punto 10.3.

3.3. Los amontonamientos deberán hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica.

3.4. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación una vez se alcancen las superficies definitivas, con objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

3.5. Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, estas tareas deberán realizarse en talleres autorizados.

3.6. Se delimitará, asimismo, un espacio destinado a la recogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etcétera). Se deberá localizar en espacios carentes de valores ambientales relevantes, y estar dotada de los equipamientos necesarios para asegurar

un funcionamiento ambientalmente seguro de dichas instalaciones. Esta zona o zonas se reflejarán en el plano requerido en el punto 10.3.

4. Sobre los residuos.

4.1. Todos los residuos generados se gestionarán de conformidad con la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido.

4.2. El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de su entrega al gestor autorizado, sólo se podrá realizar dentro de la zona definida en el plano titulado Zonificación, incluido en el documento proyecto sectorial, parque empresarial Mondoñedo. Lugo. Febrero 2002, en lugares previamente seleccionados, dotándolos de los medios necesarios para garantizar la no afeccion al medio por vertidos accidentales, debiéndose informar al persoal de obra sobre la situación de estas zonas.

5. Protección de las aguas.

5.1. Teniendo en cuenta que según el proyecto se prevé un relleno de tierras que afecta a la zona de policía del río Valiñadares, para esta actuación será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

5.2. El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá contar con la previa autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

5.3. Durante la fase de obras, se dispondrá de un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas pluviales o de las procedentes del regadío de la zona de obras, caídas en el interior de la parcela. Este sistema de drenaje se reflejará en el plano solicitado en el punto 10.4 de esta DIA.

5.4. El diseño de los dispositivos de drenaje de la red viaria se realizará de forma que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

5.5. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.

6. Protección de la vegetación.

6.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

6.2. Para la realización de cortas de las especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, haciendo la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso.

6.3. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera del río Valiñadares se estará a lo dispuesto en la Resolución

de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para simientes, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

6.4. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y extendidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al solo.

7. Protección de la fauna.

7.1. Las voladuras se realizarán fuera de los períodos de cría de la fauna presente en la zona.

7.2. No se podrá emplear alambre de espino en el cierre de las parcelas.

8. Protección del patrimonio.

8.1. A la vista del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural no se establecerá ningún condicionado al respecto. Sin embargo, y tal como se indica en la «Memoria. Prospección arqueológica superficial intensiva. Parque empresarial de Mondoñedo. Lugo», previamente a la fase de obras, deberá consultarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la necesidad o no de realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleve la futura construcción.

9. Protección del paisaje y restauración.

9.1. Como cubrimiento de la superficie de la zona verde del parque se extenderá la tierra vegetal de acuerdo con lo indicado en la documentación presentada.

9.2. Se procederá a la siembra con la mezcla de herbáceas y arbustivas indicada en el proyecto sobre el talud del terraplén. Asimismo, en el resto de la zona verde es necesario realizar también germinación o siembra, con la misma mezcla de simientes.

9.3. Se realizará la plantación de Salix babilonica y Alnus glutinosa, en la zona delimitada en la documentación aportada.

9.4. Se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de las superficies en las que aparezcan calvas hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación. De aparecer marras, éstas deberán ser repuestas.

9.5. Todos los árboles y semillas a emplear reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de la revegetación.

10. Documentación adicional.

Previamente al comienzo de la fase de obras, el promotor presentará ante esta dirección general, a través del órgano sustantivo, para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o

correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. En lo referente al control de las emisiones acústicas:

10.1.1. Con el objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8 del artículo 4º de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá presentarse un estudio del impacto acústico ajustado al proyecto definitivo.

10.1.2. Propuesta de plan de seguimiento de los ruidos producidos tanto en la fase de obras como en la de explotación en el entorno del parque, reflejando los puntos de muestreo en un plano (referenciado en coordenadas UTM).

Tanto el estudio de impacto acústico como el plan de seguimiento se realizará basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

10.1.3. Mediciones del nivel de ruído, realizadas por una entidad homologada por esta dirección general, en los puntos que se definirán en la propuesta de plan de seguimiento solicitada en el punto 10.1.2, de modo que sirvan como blancos.

10.2. Memoria en donde se defina la localización de los caminos de obra, justificando, en su caso, la necesidad de apertura de nuevos caminos diferentes de las trazas definitivas, e incluyendo planos a escala 1:2.000 y referenciados en coordenadas UTM donde conste su localización y características, conforme se establece en el punto 3.1 de esta DIA.

10.3. Memoria justificativa de la localización y equipamientos de las instalaciones auxiliares necesarios para la ejecución de las obras proyectadas, así como de las zonas de depósito de sobrantes y amontonamientos de tierra vexetal. Se acompañará de planos a escala 1:2.000 y referenciado en coordenadas UTM en donde conste, al menos, la localización de dichas zonas y los equipamientos con que se dotan, además de los elementos patrimoniales y zonas a proteger, en su caso, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 3.2 , 3.6 y 8 de la DIA.

Estas zonas se deben situar dentro del ámbito del parque empresarial, en caso contrario se justificará el emplazamiento propuesto.

10.4. Descripción del sistema de conducción y depuración de las augas pluviales o procedentes del regadío de la zona de obras, durante la fase de construcción, previamente al vertido de éstas al medio natural. Asimismo, este sistema de drenaje se reflejará en un plano a escala 1:2.000 y referenciado en coordenadas UTM.

10.5. En lo que respecta al control de la calidad de las aguas del río Valiñadares:

10.5.1. Desarrollo de la propuesta de seguimiento de la calidad de las aguas de este río incluída en la documentación aportada, tanto para la fase de obras como para la de explotación, indicando la periodicidad

de realización de los controles y reflejando los puntos de muestreo en un plano (referenciado en coordenadas UTM).

10.5.2. Resultados de los análisis de las muestras tomadas en el río Valiñadares, en los puntos definidos en el plan de seguimiento solicitado en el parrafo anterior, de forma que sirvan como blancos. Las tomas de muestras y análisis serán realizadas por un laboratorio homologado o acreditado.

10.6. Desarrollo del programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio ambiental, de modo que se especifiquen, además de los controles a realizar, la periodicidad de cada uno de estos controles y los indicadores y umbrales que determinarán la existencia de una afección, para todas las fases del proyecto.

10.7. En el caso de que se produzca alguna variación significativa con respecto a lo planificado en el proyecto sectorial, parque empresarial Mondoñedo. Lugo. Febrero 2002, se presentará un documento describiendo claramente los cambios y evaluando su repercusión ambiental. Asimismo, se reflejarán en un plano a escala 1:2.000, en el que se observen las diferencias con respecto a lo planificado.

10.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

El órgano sustantivo remitirá a esta dirección general dos (2) ejemplares de esta documentación, para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven. El promotor no podrá comenzar las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la documentación requerida.

11. Programa de vigilancia ambiental.

Se realizará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental a que se refiere el estudio de impacto ambiental, adaptándolo a los nuevos condicionantes derivados de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras. Este programa comprenderá la fase de obras y explotación, detallando los controles a efectuar, los indicadores empleados, y los umbrales de alerta.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 12.7 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El seguimiento durante la fase de explotación será coordinado, de modo que el parque sea tratado como un todo. Desta forma, las empresas o industrias que se implanten en él, aunque no deban someterse a un trámite de evaluación ambiental, deberán cumplir

unas condiciones que garanticen que el efecto global esté dentro de los umbrales especificados en el programa de vigilancia.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, dos (2) ejemplares de:

11.1. Durante la fase de obras: trimestralmente memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 10.6, junto con el cronograma actualizado de las obras, en el que se incluya el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicarán y justificarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

11.2. Antes de la finalización de las obras: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 10.6, que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado del parque y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto al proyectado.

-Estado de la restauración, especialmente en las zonas donde se lleven a cabo plantaciones y sembrados.

11.3. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

-Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 10.6, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

-Memoria en la que se describa el modo en que se va a coordinar el programa de vigilancia y seguimiento ambiental en todo el ámbito del parque.

-Condiciones que deben cumplir las empresas e industrias instaladas en el polígono en lo que respecta a la protección del medio ambiente.

En el caso de generarse algún informe especial, se remitirá a la mayor brevidad posible a esta dirección general.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos del seguimiento de la presente DIA, el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan

alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Calquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

12.5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.6. El incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.7. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

12.8. La declaración de impacto ambiental se hará pública mediante su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2003.

P.D. (Resolución 1-7-2003)

Ángel García Arias

Subdirector general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto sectorial es la descripción de las siguientes actuaciones a llevar a cabo en el parque empresarial de Mondoñedo:

-Red viaria y peatonal.

-Red de abastecemento de agua, riego e hidrantes contra incendios.

-Red de alcantarillado de aguas residuales.

-Red de aguas pluviales.

-Red de energía eléctrica.

-Red de alumbrado público.

-Red de telefonía.

Los terrenos del parque están situados en la margen derecha, dirección Lugo, de la carretera N-634, a la altura del enlace con la carretera LU-160. Se encuentra conectado al núcleo urbano de Mondoñedo, mediante la antigüa N-634.

La zona donde se pretende emplazar el parque ocupa una superficie de 70.000 m, divididos en las siguientes zonas:

-Parcelas de uso industrial y comercial: 39.772 m.

-Sistema de espacios libres de dominio y uso público: 8.331 m.

-Servicios de interés público y social:

-Parque deportivo: 1.400 m.

-Equipamiento comercial: 1.000 m.

-Equipamiento social: 700 m.

-Aparcamientos: 8.472 m.

-Red viaria y espacios libres asociados a la red viaria: 10.325 m.

El proyecto se basa en la descripción de las siguientes actuaciones:

Resumen de las medidas protectoras y correctoras

Calidad del aire.

a) Fase de ejecución:

-Riego de caminos de acceso o cualquier otra superficie afectada por las obras mediante camión-grúa en cantidades adecuadas para evitar deslizamientos.

-Las superficies donde se produzcan acumulaciones de tierra, se recubrirán con un toldo impermeable y estarán debidamente apoyadas en el suelo para evitar su desprendimiento.

-Los camiones que transporten tierra, irán recubiertos con un toldo impermeable debidamente sujeto durante todo su recorrido.

-Se procederá al vallado perimetral de un perímetro de protección para evitar la propagación de partículas sólidas a la atmósfera.

-Utilización de maquinaria de construcción adecuada, supervisándose su correcto funcionamento y puesta a punto.

-Señalización adecuada que permita mantener un tráfico fluído y constante.

-Control y seguimiento de vertidos durante los trabajos.

b) Fase de funcionamiento:

-Señalización adecuada y moderación de las velocidades, regulación del tráfico.

-Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos, incluída la emisión de olores que produzcan molestias o incomodidad para la vecindad.

Emisiones acústicas.

a) Fase de ejecución:

-Establecer límites de horario, velocidad y frecuencia de tráfico de obra.

-En voladuras minimizar la carga de explosivo por unidad de microrretardo, voladuras controladas, se realizarán fuera de horario de descanso y no coincidirán con el período de anidación y cría de avifauna.

-En lo que respecta a la maquinaria de construcción: se mantendrá en perfecto estado de conservación, se cuidará el estado de los motores, se utilizarán dispositivos silenciadores y antivibratorios.

b) Fase de funcionamiento:

-Señalización adecuada y moderación de velocidades, regulación del tráfico.

-Medidas de niveles sonoros.

-Uso de pantallas acústicas.

-Utilización de pavimentos silenciosos y designar límites de velocidad dentro del sector.

-Regulación de usos y horarios de actividades.

Geología y morfología:

a) Fase de ejecución:

-Adecuado diseño de los taludes, con el fin de evitar deslizamientos. Otras medidas adicionales son la instalación de mallas o plantaciones.

-Especial cuidado con los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria pesada, así como en la elección de las zonas de acúmulo y extracción de materiales, para evitar la pérdida de puntos de interés geológico.

-Captación de aguas que discurren por los viales y demás zonas pavimentadas.

b) Fase de funcionamiento:

-Verificación de las características edificatorias en la licencia de obra.

Suelo.

a) Fase de ejecución:

-Se retirará el perfil superficial del suelo, seguidamente se cargará, se transportará y almacenará en montones con una altura no superior a 1,5 m, para su posterior uso.

-Evitar la erosión mediante un adecuado diseño de taludes.

-Plantación de zonas verdes.

Aguas superficiales y subterráneas:

a) Fase de ejecución:

- Protección contra la erosión hídrica respetando, siempre que sea posible, el sistema natural de las aguas de drenaje.

-Protección de la calidad de las aguas. En las épocas de lluvia los montones de tierra se cubrirán con un toldo impermeable debidamente apoyado en el suelo.

-Realizar la limpieza de motores de maquinaria en lugares acondicionados para impedir vertidos de aceites y grasas y su infiltración al terreno.

-Captación de las aguas que discurren por los viales y demás zonas pavimentadas.

-Plantación de zonas verdes y taludes.

-Ejecución de una red separativa de alcantarillado.

-Limpieza de la red de saneamiento.

b) Fase de funcionamiento:

-Cumplimiento de las disposiciones básicas incluídas en la normativa vigente aplicable para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas residuales, esté garantizada en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los resursos naturales.

Vegetación.

a) Fase de construcción:

-Conservación de la vegetación.

-Creación de zonas verdes utilizando, en la medida de lo posible, un ajardinamiento basado en especies vegetales que se den de forma natural en el entorno, evitando de este modo la introducción de especies exóticas.

-Ejecución de zonas peatonales y senderos para proteger la zona verde.

b) Fase de funcionamiento:

-Mantenimiento de jardines.

-Depósitos de vertido de basuras, papeleras.

Fauna.

a) Fase de construcción:

-Evitar durante las épocas de reproducción los ruidos y vibraciones.

-Colocación de cierres por todo el perímetro.

-Mantener la diversidad de los cauces.

b) Fase de funcionamiento:

-Iluminación ecológica. Empleo de focos de pisada o de poste, estos últimos estarán orientados hacia el suelo con el fin de no causar deslumbramientos.

-Control de vertederos incontrolados para evitar la proliferación de roedores y zorros.

Paisaje.

a) Fase de construcción:

-Realización de movimientos de tierra adaptados a la topografía.

-Limpieza inmediata de residuos y eliminación total de escombros.

-Creación de zonas verdes.

b) Fase de funcionamiento:

-Pantallas visuales de tipo vegetal o mixtas en aquellos puntos que lo requieran.

-Mantenimiento de jardines, viales y espacios públicos.

Medio socio-económico.

a) Fase de planificación y proyecto:

-Proceso informativo completo y veraz. Rigurosidad en la exposición pública de los documentos. Presencia de medios humanos y técnicos suficientes en el ayuntamiento para explicar los cambios a la población.

-Tramitación correcta do expediente de expropiación.

-Estudios previos de implantación. Realización de todos los documentos precisos para la transformación del suelo.

b) Fase de construcción:

-Fomento de la capacidad contratadora de empresas y mano de obra local.

-Asfaltado de viales de obra y riego continuo mediante camión-cuba.

-Reposición y acondicionamento de todas las infraestructuras que se vean afectadas por la obra, así como el cierre de pistas y caminos abiertos durante dicha fase.

c) Fase de funcionamiento:

- Política adecuada de fomento del empleo local.

-Ayudas a la implantación y/o traslado de industrias.

-Asegurar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Residuos.

a) Fase de construcción:

-Acumulación de materiales de obra en puntos seleccionados con anterioridad.

-Control y seguimiento de vertidos durante los traballos.

-Los residuos serán trasladados posteriormente a vertederos controlados y autorizados por la administración previo pago de tasa de vertido.

b) Fase de funcionamiento:

-Tratamiento de residuos de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Asimismo, de modo general, se establecen las siguientes medidas durante la fase de planificación y proyecto:

-Establecimiento de limitaciones en las ordenanzas del proyecto sectorial relativas a las emisiones gaseosas, parámetros de vertido de aguas residuales en el alcantarillado, ruido, condiciones de uso.

-Verificación del cumplimiento de las limitaciones establecidas en las licencias de actividades.

-Tramitación de estudios de impacto, efectos o incidencia ambiental relativos a las industrias si lo requieren.

-Control y seguimiento de las medidas correctoras de cada industria.

-Establecemento de sanciones si son precisas.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en su informe, concluye:

-Informar favorablemente el proyecto sectorial de parque empresarial de Mondoñedo (Lugo) y la memoria de la prospección arqueológica superficial intensiva del parque empresarial de Mondoñedo (Lugo).

-Las conclusiones de la citada memoria se incluirán en la correspondiente declaración ambiental.

Aguas de Galicia, informa:

Una vez examinados los documentos que obran en el expediente y posterior visita complementaria a la zona en donde pretende ubicarse el parque empresarial, constatan que la ejecución de esta obra está en un principio condicionada a las actuaciones que sobre la N-634 el Ministerio de Fomento pretende realizar a través de sus programas de TCA (Tramos de Concentración de Accidentes). Consistentes en la construcción de un paso elevado con ramales de acceso a una glorieta deprimida, partiendo de ella se accedería al referido parque empresarial.

El río Valiñadares, se sitúa en el oeste de la zona de actuación, alejándose de ésta a medida que el río avanza hacia el norte.

La actuación requiere realizar un relleno de tierras, que afecta a la zona de policía en dirección norte-sur, siendo las distancias que separan al pie del talud de los bordes más próximos del cauce del río Valiñadares de cincuenta y ochenta metros respectivamente. Aun así, parece improbable que a esas distancias existan incidencias en el río por arrastre de materiales procedentes del terraplén, ni constituir un peligro de contaminación.

Como consecuencia de dicho relleno (terraplén), se producirá una alteración del relieve natural del terreo en las cuantías siguientes:

-En la zona de servidumbre de 5 m: 0,00 m.

-En la zona de policía:

*A 50 m: 0,00 m.

*A 100 m: 3 m (aproximadamente).

De acuerdo con el proyecto de restauración paisajística, tanto los taludes de demontes como los de terraplén serán restaurados mediante plantaciones arbóreas de las especies Alnus spp. (alisos) y Salix spp. (salgueiros) en un total de doscientas unidades.

El vial previsto se proyecta con una pendiente del 3% hacia las zonas próximas al río, no haciéndose en la documentación aportada mención alguna al sistema de evacuación y depuración de aguas residuales, ni a la posible necesidad de imposición de servidumbe forzosa de acueducto.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto se entiende que la actuación solicitada puede ser objeto de autorización, siempre y cuando, sea complementada con toda la información correspondiente a las redes de evacuación de aguas pluviales, fecales e industriales del parque empresarial en concordancia con lo expuesto en el artículo 92 de la Ley de aguas (capítulo II del título V) y 246 del reglamento.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en su informe señala:

A la vista de la documentación presentada, y del informe emitido por el Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad de Lugo, se informa:

Por las características y usos actuales del suelo (prados y tierras de cultivo), así como su emplazamiento (a continuación de otras naves industriales), no son de prever efectos de importancia en el medio natural. La calidade paisajística tampoco se verá afectada por la creación del parque. La zona no se encuentra dentro de la Red Natura 2000, ni afecta a ningún hábitat de interés comunitario.

Exponen, por lo tanto, la necesidad de considerar las medidas que recogen en la documentación presentada, con el objeto de hacer una correcta integración medioambiental del proyecto. En todo caso no se podrá efectuar ninguna actividad que non venga recogida en la documentación presentada, o bien no sea propuesta en la declaración ambiental.