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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2003 Pág. 14.692

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (477/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a veintisiete de diciembre de dos mil dos.

Yo, Carlos López Picón, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de

Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 477/2001 a instancia de la entidad mercantil El Corte Inglés, S.A., representada por el procurador Ricardo García Piccoli Atanes y asistida del letrado José Luis Martínez Olivares Gómez, contra Carlos M. Chorén Varela, dclarado en rebeldía.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Ricardo García Piccoli Atanes en nombre y representación de la entidad mercantil El Corte Inglés, S.A. contra Carlos M. Chorén Varela, debo condenar y condeno al demandado al pago de las siguientes cantidades: 1º En concepto de principal, ciento setenta y seis mil ochocientas ochenta pesetas (176.880 pesetas) o mil sesenta y tres con siete euros (1.063,7 euros). 2º Intereses de demora pactados contractualmente y que al momento de interposición de demanda ascienden a treinta y dos mil treinta y tres pesetas (32.033 pesetas) o ciento noventa y dos con cincuenta y dos euros (192,52 euros) y los demás que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, así como a la imposición de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, por escrito, con firma de letrado y de procurador, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carlos M. Chorén Varela, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela a veintiocho de octubre de dos mil tres.

El/la secretario/a

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