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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2003 Pág. 14.686

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2003 por la que se convocan ocho becas de colaboración en tareas de estudio y análisis sobre materias relacionadas con el derecho autonómico gallego.

El artículo 3.1º g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, contempla entre los fines de la escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

En ejecución del Plan de actividades de la escuela para el año 2004 y de conformidad con la referida disposición, se convocan ocho becas de colaboración en tareas de estudio y análisis sobre materias rela-

cionadas con el derecho autonómico gallego, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca ocho becas de colaboración en tareas de estudio y análisis sobre materias relacionadas con el derecho autonómico gallego.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las tareas relativas a estas becas se iniciarán a partir de la incorporación de los becarios y terminarán el 31 de diciembre de 2004. Podrán ser prorrogadas, en función del aprovechamiento del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente por un año o, en su caso, hasta que se resuelva la convocatoria del año 2005.

La dotación económica de cada beca será de 935 euros mensuales brutos con la retención fiscal que le corresponda.

El importe citado será pagado por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, previa certificación emitida por el director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, acreditativa de las tareas ejecutadas.

La financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación financiera 04.02.121 B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2004. El expediente económico se tramita de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de febrero de 1998 que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Antes de proceder al último pago, los beneficiarios deberán efectuar una declaración jurada o responsable conforme no han disfrutado de otra beca que la adjudicada en virtud de la presente convocatoria.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social. Será incompatible con el disfrute de otras becas.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser licenciado en derecho.

b) Acreditar formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

c) Acreditar formación y/o conocimientos de lengua gallega.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Una fotocopia del DNI.

c) Certificación académica en la que se detallen las cualificaciones obtenidas en la licenciatura.

d) Currículum vitae.

e) Memoria descriptiva, en cinco folios como mínimo y diez como máximo, sobre compilación e actualización de la normativa administrativa.

f) Declaración jurada o responsable comprometiéndose a renunciar si fuera seleccionado para otra beca.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el jefe del Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la Actualización Normativa.

Vocal: el secretario de la EGAP y un letrado de la Asesoría Jurídica.

Secretario: un funcionario dependiente de la Asesoría Jurídica.

El tribunal está clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Currículum vitae: hasta dos puntos.

c) Conocimientos de la lengua gallega: hasta dos puntos.

d) Memoria: hasta cinco puntos.

El tribunal non valorará aquellos méritos de los candidatos que no estén acreditados documentalmente.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes. A la vista de la valoración de los méritos de los candidatos, el tribunal determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista. La entrevista versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. La puntuación máxima por la entrevista no superará el 25% de la que corresponda por la aplicación del baremo.

Finalmente el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la escuela la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación.

Los becarios prestarán su colaboración, bajo las indicaciones del jefe del Gabinete de la Asesoría Jurídica a que se asignen, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes en el local que se establezca. Los trabajos realizados quedarán en propiedad de la Xunta de Galicia.

Los becarios presentarán al finalizar las becas un informe sobre los trabajos realizados.

Asimismo, deberán asistir a las actividades que la Asesoría Jurídica estime convenientes para su formación. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por la Asesoría Jurídica, después de que el director general de la Asesoría Jurídica certifique los gastos producidos; los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

En el caso de que un adjudicatario por cualquier motivo no pueda prestar su colaboración será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación. En caso de renuncia a la beca, no se entenderá que existe incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siempre y cuando certifique el órgano gestor el correcto desempeño por parte do becario de las tareas inherentes a la beca, garantizando la continuidad de las mismas con la sustitución por otro becario. Cuando la fecha de la renuncia no coincida con el último día de cada mes, se abonará la parte proporcional correspondiente al disfrute de la beca.

Novena.-Anulación de la beca.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la escuela podrá, a propuesta del director general de la Asesoría Jurídica y después de escuchar a la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Décima.-Resolución y recursos.

La resolución administrativa relativa a la concesión o denegación de la beca será notificada a los interesados

en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.

Las resoluciones que se dicten agotarán la vía administrativa y podrá interponerse, llegado el caso, recurso potestativo de reposición ante el director de la Escuela Gallega de Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, si fuera expresa, o en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al que se produjera el acto presunto, si no lo fuera. También se podrá optar por inter

poner directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso, y, si no lo fuera, el plazo para interponerlo será de seis meses a contar desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2003.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública