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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 28 de noviembre de 2003 Pág. 14.676

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

RESOLUCIÓN conjunta de 18 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del acuerdo suscrito por la Administración sanitaria y las centrales sindicales Cesmsatse, CIG, SAE y UGT sobre mejora retributiva y profesional del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

En el marco de la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, tras el proceso negociador seguido con las centrales sindicales integrantes de ésta, finalizado el día 7 de agosto de 2003, la Administración sanitaria y las centrales sindicales Cesmsatse, CIG, SAE y UGT acordaron una serie de mejoras retributivas y profesionales del personal de las instituciones sanitarias del Sergas que fue firmado por los representantes de la Consellería de Sanidad y las citadas organizacione sindicales el día 1 de octubre de 2003.

El acuerdo anexo, suscrito entre las centrales sindicales Cesmsatse, CIG, SAE y UGT, tuvo lugar con base en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participacion del personal al servicio de las administraciones públicas, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio.

El contenido de dicho acuerdo es el que figura como anexo I, II y III a esta resolución.

Una vez aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987,

se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Disponer la publicación del acuerdo sobre mejora retributiva y profesional del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud

Santiago de Compostela, 18 noviembre de 2003.

Manuel Antonio Silva RomeroJosé Ignacio Lema Piñeiro

Secretario general de la ConselleríaDirector general de la División de

de SanidadRecursos Humanos del Sergas

ANEXO I

En Santiago de Compostela a 1 de octubre de 2003, en el seno de la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Sergas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales Cesmsatse, CIG, SAE y UGT, recabados los informes necesarios, tras el proceso de negociación finalizado el día 7 de agosto de 2003, firman el presente acuerdo sobre mejora retributiva y profesional del personal del Sergas, con el contenido que a continuación se expone:

A finales del año 2001 se publicaban los reales decretos de transferencias a las comunidades autónomas de las competencias y recursos que, en materia de gestión sanitaria, venía desempeñando el Instituto Nacional de la Salud y que fueron asumidas por los distintos servicios de salud.

Este proceso transferencial determinó la adopción, por parte de dichos servicios de salud, de medidas de política de personal que supusieron un incremento del salario de sus profesionales y otras medidas atinentes a sus condiciones de trabajo.

En el ámbito del Sergas, la ejecución de los últimos acuerdos retributivos para el personal estatutario o bien finalizó o bien finaliza a finales de este año.

Por otra parte, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, estableció un fondo destinado a la mejora y modernización de los servicios públicos, dirigido a la ordenación de las retribuciones en ámbitos y sectores específicos de la Administración autonómica objeto de dicha mejora.

A esta línea de incrementos salariales generalizados se añade el recientemente suscrito acuerdo entre la Administración del Estado y los sindicatos para la modernización y mejora de la Administración pública, que contextualiza igualmente el entorno extrasanitario en un momento de generalizadas subidas en el nivel salarial de los empleados públicos españoles.

Por tanto, en estos contextos con una incidencia directa en el entorno de los profesionales que integran el sector sanitario público gallego, muy especialmente en lo que se refiere al personal estatutario dependiente de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, las organizaciones sindicales instaron a la Administración sanitaria a la apertura de un proceso negociador similar al llevado a cabo en otros servicios de salud o administraciones públicas.

Como resultado de dicho proceso se llega a un acuerdo sobre mejoras retributivas y profesionales que tiene por objeto favorecer la mejora de las condiciones retributivas de aproximadamente 25.000 trabajadores, homologando las retribuciones del Sergas en el marco de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

Este incremento retributivo se fundamenta en el compromiso de participación en la mejora del servicio público, facilitando a los ciudadanos el acceso a las prestaciones, promoviendo su acercamiento, a fin de que la universalidad de la asistencia sanitaria sea real, efectiva y de calidad.

El acuerdo será ejecutable en un plazo de 36 meses, período similar a los últimos acuerdos del resto de los servicios de salud y del resto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, en lo que se refiere a los aspectos profesionales se configuran éstos como instrumentos de mejora y modernización del servicio público, previéndose medidas de actualización de plantillas a la ordenación profesional, redefinición de la acción social, diseño reglamentario de la carrera profesional y de los procesos de selección y provisión de plazas, y promoviéndose la homologación del personal al régimen estatutario.

Por último, se recoge el compromiso de analizar las retribuciones del personal estatutario en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, analizar el proceso negociador en el seno de la mesa sectorial en el año 2006.

1. Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto:

1) Establecer el incremento de las retribuciones del personal estatutario incluido en su ámbito de aplicación y revisar y adecuar las retribuciones de determinados puestos de trabajo que implican el desarrollo de funciones de especial responsabilidad o cualificación.

2) Establecer las bases para la creación de determinados puestos de trabajo en aras a la coordinación y mejora del clima laboral.

3) Prever la incorporación a las plantillas de las instituciones sanitarias de profesionales de enfermería especialistas en salud mental, así como prever la creación de categorías específicas de prevención de riesgos laborales y contemplar las herramientas para la adecuación de dichas plantillas a las nuevas titulaciones de la formación profesional.

4) Constatar el compromiso de desarrollo del Reglamento de selección de personal y provisión de plazas de personal estatutario.

5) Recoger las bases para el diseño de la carrera profesional.

6) Incluir las bases para la reconfiguración de la acción social.

7) Garantizar la reapertura de los plazos para la integración en el régimen estatutario del personal funcionario y laboral de las instituciones transferidas de otras administraciones públicas y prever la negociación para regular el proceso de jerarquización del personal facultativo especialista de cupo.

2. Ámbito de aplicación.

El acuerdo será aplicable al siguiente personal:

2.1. Personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud cuyo régimen retributivo de aplicación sea el Real decreto ley 3/1987 de retribuciones de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social excepto el incluido en el punto 2.2. El presente acuerdo será aplicable también al personal incluido en el punto primero del acuerdo suscrito por la Administración sanitaria y los representantes del comité de empresa y de la junta de personal del Centro Hospitalario Santa María Nai por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal que presta servicios en dicho centro sanitario, publicado por Resolución de 29 de julio de 1994 (DOG del 19 de agosto).

2.2. Personal cuyo régimen retributivo esté desarrollado en el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria del Sergas, dictado en desarrollo de la Ley 3/1987.

3. Vigencia.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá con los efectos que se detallan a continuación, comprendiendo desde el año 2003 para personal facultativo especialista de área, año 2004, año 2005 y hasta el año 2006, en el que finalizará su vigencia.

3.1. La ejecución temporal de los incrementos retributivos será la siguiente:

3.1.1. Personal facultativo de atención especializada cuyo régimen retributivo sea el Real decreto ley 3/1987: Este personal verá ejecutado el incremento en un plazo de treinta y seis meses, con efectos del mes de julio del año 2003 hasta el año 2006, en los términos que se determinan en la tabla del anexo I.

3.1.2. Farmacéuticos de atención primaria, técnicos de salud y personal sanitario no facultativo y no sanitario cuyo régimen retributivo sea el previsto en el Real decreto ley 3/1987 (excepto el retribuido con base en el Decreto 226/1996), incluyendo entre ellos al personal de servicios generales y a los trabajadores sociales de atención primaria. Para estos profesionales el acuerdo se ejecutará en enero de 2004, hasta el año 2006 de conformidad con la tabla del anexo I y anexo II.

3.1.3. Personal facultativo de atención primaria y personal sanitario no facultativo, cuyo régimen retributivo está regulado por el Decreto 226/1996 (excepto trabajadores sociales y personal de servicios generales) la aplicación del incremento retributivo se ejecutará con efectividad económica desde el primero de enero de 2004, hasta el año 2006, según lo establecido en el apartado 4.2.

3.2. Otras materias.

Las demás materias objeto de este acuerdo se desarrollarán en el plazo de vigencia del previsto en éste.

4. Incremento retributivo.

En este apartado se recogen y regulan los incrementos retributivos que se definen a continuación y que se concretan en los anexos I y II.

La tabla del anexo I refleja los incrementos retributivos de las categorías y grupos de clasificación; la tabla del anexo II recoge un incremento para ciertos puestos de trabajo sobre las retribuciones de su código presupuestario.

4.1. Complemento de acuerdo para el personal incluido en el ámbito de aplicación del apartado 2.1, personal de servicios generales (PSG) y trabajadores sociales de atención primaria.

4.1.1. Se establece un complemento de acuerdo destinado a remunerar la mejora y modernización de los servicios sanitarios públicos de Galicia.

Las cuantías que se determinan en la tabla del anexo I serán imputadas al complemento de productividad fija, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, con cargo provisionalmente al concepto complemento de acuerdo. Las cantidades devengadas en el ejercicio inmediatamente anterior se consolidarán para el ejercicio siguiente incorporándose a la masa salarial, a efectos de la aplicación del incremento previsto en la correspondiente Ley de presupuestos generales.

4.1.2. Con la finalidad de remunerar la especial responsabilidad, o cualificación y especialización de determinados puestos de trabajo de personal sanitario no facultativo y no sanitario, se establece, con las mismas características que las del apartado anterior, un incremento adicional respecto de las retribuciones de su código presupuestario hasta alcanzar la cuantía que figura en la tabla del anexo II.

4.1.3. La aplicación del apartado 4.1.2 excluye la aplicación del apartado 4.1.1.

4.2. Complemento de acuerdo para el personal incluido en el ámbito de aplicación del apartado 2.2, excepto personal de servicios generales (PSG) y trabajadores sociales de atención primaria.

El incremento retributivo que se establece en este apartado está destinado a remunerar la mejora y modernización de los servicios sanitarios públicos de Galicia, así como la adaptación al nuevo sistema de organización por tarjeta individual sanitaria (TIS), en atención a lo previsto en las disposiciones transitoria primera y final del Decreto 226/1996.

El incremento retributivo para este personal será el que se determina en los apartados siguientes:

4.2.1. Médicos de familia, pediatras y odontólogos:

Las cuantías que se detallan en la tabla del anexo I serán imputadas al complemento de productividad fija, al amparo de lo previsto en la disposición final, para la adaptación contemplada en la disposición transitoria primera del Decreto 226/1996. Las cantidades devengadas en el ejercicio inmediatamente anterior se consolidarán para el ejercicio siguiente incorporándose a la masa salarial, a los efectos de la aplicación del incremento previsto en la correspondiente Ley de presupuestos generales.

4.2.2. Enfermeras/os y fisioterapeutas de atención primaria:

4.2.2.1. El incremento retributivo será de 500 euros por profesional que serán imputados al complemento de productividad fija, en el importe mensual que corresponda, según se establece en el punto 4.2.2.4, al amparo de lo previsto en la disposición final, para la adaptación contemplada en la disposición transitoria primera del Decreto 226/1996.

Las cantidades devengadas en el ejercicio inmediatamente anterior se consolidarán para el ejercicio siguiente incorporándose a la masa salarial, a los efectos de la aplicación del incremento previsto en la correspondiente Ley de presupuestos generales.

4.2.2.2. En tanto no se proceda a la modificación del Decreto 226/1996, la fijación de los criterios para la determinación de los objetivos de los que se derive la percepción del complemento de productividad variable garantizará, como mínimo, la consigna de las cuantías percibidas a cuenta.

4.2.2.3. Asimismo, se suplementará el complemento de productividad variable con una cuantía de 330 euros año o cuantía proporcional por la prestación efectiva de la atención domiciliaria, siempre que no se facilite vehículo para esa prestación en los servicios o unidades de atención primaria.

4.2.2.4. Las cantidades previstas en el apartado 4.2.2.1 y 4.2.2.3 se ejecutarán con la secuencia temporal y en los porcentajes que se indican para su distribución en la nómina mensual:

40% en el año 2004.

30% en el año 2005.

30% en el año 2006.

4.2.3. A lo largo de la ejecución de este acuerdo se promoverán las adaptaciones del Decreto 226/1996 que, en su caso, se requieran para la ejecución de lo previsto en este acuerdo.

5. Creación de los nuevos puestos que conllevan ejercicio de tareas de especial responsabilidad, dedicación y/o coordinación.

La Administración sanitaria, de conformidad con la normativa vigente, procederá a crear los puestos siguientes:

5.1. Coordinadores de técnicos especialistas y auxiliares de enfermería.

5.1.1. Con el objeto de mejorar la calidad del servicio, potenciando la participación del personal en los objetivos de las instituciones sanitarias, fomentando la coordinación y cooperación entre los profesionales, y a fin de detectar las necesidades de formación de los profesionales, se transformarán 12 plazas básicas de la categoría de técnicos especialistas y 12 plazas básicas de la categoría de auxiliares de enfermería (1 por complejo hospitalario/hospital y categoría) en puestos de coordinadores de técnicos especialistas y de auxiliares de enfermería respectivamente. Estos puestos se adscribirán a la unidad con responsabilidades en materia de formación.

5.1.2. Dichos puestos tendrán las siguientes funciones:

-Participar en las comisiones de docencia, calidad y aquéllas que tengan relación con las áreas de formación y docencia.

-Detectar las necesidades de formación del personal, participando en la organización de la formación para estos colectivos.

-Colaborar con la formación de los profesionales en prácticas así como de los profesionales de nueva incorporación a los puestos de la unidad o servicio.

-Participar, dentro del ámbito de sus competencias, en los objetivos atribuidos por la dirección del centro.

5.1.3. Asimismo, la División de Recursos Humanos presentará a la comisión de seguimiento un protocolo de trabajo para que elabore una propuesta de transformación de dos plazas básicas de las categorías técnicos especialistas y dos de auxiliares de enfermería en dos puestos de coordinadores auxiliares de enfermería y dos de técnicos especialistas que funcionarán como experiencia piloto en dos centros que se determinen al objeto de valorar nuevas áreas funcionales de coordinación.

5.1.4. La retribución de los puestos de coordinación anteriores tendrán asignada una cuantía adicional a la categoría básica de 850 euros que será aplicable en los siguientes porcentajes:

40% en el año 2004: 340 euros.

30% en el año 2005: 255 euros.

30% en el año 2006: 255 euros.

5.1.5. La provisión de los puestos de coordinador de técnicos especialistas y coordinador de auxiliares de enfermería se realizará por el procedimiento de libre designación por convocatoria publica, pudiendo ser cesado discrecionalmente. Hasta que se articule reglamentariamente dicho procedimiento, la provisión tendrá carácter provisional.

5.2. Jefes de cocina.

5.2.1. En las instituciones sanitarias que se determinen se creará el puesto de jefe de cocina con el nivel retributivo de jefatura de sección del grupo C.

5.2.2. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a los gobernantes, el jefe de cocina coordinará, supervisará y ordenará la actividad de los cocineros/as y pinches en su cometido.

6. Incorporación de nuevas categorías.

6.1. Enfermeras/os especialistas en salud mental.

6.1.1. La categoría de enfermera/o con la especialidad en salud mental se integra, de acuerdo con la normativa vigente, en el estatuto jurídico de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal titulado de grado medio.

6.1.2. Percibirá idénticas retribuciones que la enfermería con la especialidad en obstetricia - ginecología o matrona.

6.1.3. Realizará las funciones que se derivan de su formación especializada en los servicios o unidades de atención especializada en las instituciones hospitalarias del Sergas.

6.1.4. La División de Recursos Humanos del Sergas, previo informe de la División de Asistencia Sanitaria, procederá a la adecuación de las plantillas de los centros hospitalarios con servicios o unidades de salud mental al objeto de integrar la enfermería especializada.

6.1.5. La selección de personal de esta categoría y provisión de las plazas se realizará por el procedimiento ordinario reglamentariamente establecido en desarrollo de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

6.2. Categorías específicas de prevención de riesgos laborales.

En el plazo de un año se procederá a la creación, de acuerdo con la normativa vigente, de categorías específicas de prevención de riesgos laborales.

6.3. Adecuación de categorías profesionales.

La comisión de seguimiento elaborará un estudio técnico sobre la necesidad de crear nuevas categorías o transformación de las existentes, al objeto de integrar, en las plantillas de las instituciones sanitarias, las nuevas titulaciones de la formación profesional. Dicho documento se trasladará a la mesa sectorial previa a su aprobación por la Administración tras los informes necesarios.

7. Selección de personal y provisión de plazas.

En el seno de la mesa sectorial, y en el plazo de vigencia del presente acuerdo, se negociará el Reglamento de selección de personal estatutario y provisión de plazas de las instituciones sanitarias del Sergas, en cumplimiento del mandato encomendado por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, con la derogación de la normativa vigente en el ámbito del Sergas.

Sin perjuicio del respeto a los principios enunciados en la citada ley, los procedimientos de selección y provisión garantizarán los principios de legalidad, igualdad, mérito, capacidad, publicidad, eficacia, imparcialidad y agilidad en su tramitación. Asimismo, se garantizarán los criterios de periodicidad de las

convocatorias, libre circulación entre el personal estatutario de la misma categoría en el Sistema Nacional de Salud, y libre acceso a todos los puestos de trabajo de una misma categoría, grupo profesional y régimen jurídico.

8. Carrera profesional.

8.1. En el seno de la mesa sectorial se negociará la reglamentación del sistema de desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación universitaria, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias y el Estatuto Marco, actualmente en trámite parlamentario, y que establecerá las previsiones necesarias que permitan su homologación en el resto del Sistema Nacional de Salud.

8.2. Asimismo, en el seno de la mesa sectorial se negociará el diseño de la carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, a fin de hacer efectivo el derecho a su desarrollo profesional con base en los conocimientos, experiencia y cumplimento de los objetivos de la organización en la que presta sus servicios de conformidad con los criterios y principios que establezca el futuro Estatuto Marco y la legislación vigente en su momento.

8.3. Por razones operativas de la especificidad de la materia, se podrá acordar la constitución de grupos de trabajo en el seno de la mesa sectorial para la elaboración de documentos de trabajo relativos a la carrera profesional de determinados grupos o colectivos.

8.4. La ejecución de lo previsto en este apartado se realizará durante la vigencia del acuerdo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 de este acuerdo.

9. Acción social.

La comisión de seguimiento elaborará una propuesta para la regulación de una nueva configuración de los fondos actualmente destinados a la acción social y de los procedimientos para su tramitación, que tenga en consideración los principios de publicidad, seguridad jurídica, periodicidad y transparencia.

Asimismo, se preverá la participación de los representantes de los trabajadores en la resolución de los expedientes que se tramiten.

Se prevé una dotación de 100.000 euros que se destinará a acción social, cuya ejecución se realizará a lo largo de la vigencia de este acuerdo.

A partir del año 2005, la Administración se compromete a revisar los fondos de acción social al objeto de desarrollar los programas que se acuerden.

10. Comisión de seguimiento.

Para llevar a efecto el desarrollo de este acuerdo y resolver las incidencias que puedan derivarse de su aplicación e interpretación, se crea una comisión de seguimiento con las partes firmantes de éste.

Disposiciones adicionales

Primera.-Adaptación a TIS.

Durante la vigencia de este acuerdo se procederá a la ejecución de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 226/1996, de 25 de abril, adaptando el sistema retributivo de la productividad fija a la incidencia del nuevo sistema de conteo por tarjeta individual sanitaria (TIS).

La adaptación al sistema de contaje por TIS se ajustará a la masa salarial destinada a los conceptos destinados al complemento de productividad fija vinculado a las tarjetas de titulares sin que pueda superarse dicha masa salarial.

En la determinación del anterior complemento, la comisión de seguimiento adoptará los criterios que eviten mermas retributivas significativas.

Segunda.-Reapertura de plazos de integración en el régimen estatutario.

A partir del año 2004, con periodicidad anual, se abrirá el plazo que se determine para que el personal funcionario y laboral de las instituciones sanitarias transferidas de las corporaciones locales o de otras administraciones públicas, que no hayan ejercitado su opción por la homologación en la primera oferta realizada por el Sergas, pueda integrarse en idénticas condiciones a ésta.

La Administración se compromete a posibilitar la coordinación de las ofertas anuales de integración con las convocatorias ordinarias de los concursos de traslados y de selección de personal. A estos efectos, la comisión de seguimiento de este acuerdo analizará las propuestas para su efectividad.

Tercera.-Jerarquización del personal de cupo de atención especializada.

A lo largo del año 2004, se iniciará en el seno de la mesa sectorial la negociación para establecer las condiciones y procedimiento para que el personal facultativo especialista de cupo, con plaza en propiedad, pueda optar por su jerarquización.

Cuarta.-Acuerdo de concertación social.

A los efectos de preservar su vigencia y virtualidad, en el marco de la nueva conformación de la mesa sectorial tras el último proceso electoral, se incorpora como parte del contenido del presente acuerdo el Acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Sergas, firmado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales en fecha de 22 de febrero de 2001.

Sin perjuicio de la comisión de seguimiento del presente acuerdo, por lo que atañe al acuerdo de concertación social se respetará, en todo caso, la composición y competencias de su comisión de seguimiento.

Quinta.-Compromiso de negociación.

La Administración sanitaria, una vez finalizado el período de aplicación del presente acuerdo, procederá a analizar las retribuciones del personal estatutario en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, con el tratamiento en la mesa de negociación y, en su caso, con la fijación del calendario de negociación a partir del año 2006.

Sexta.-Revisión de niveles de ciertos puestos.

La comisión de seguimiento, en su caso, podrá acordar la aplicación total o parcial del complemento de acuerdo al complemento de destino con la finalidad de elevar el nivel de los puestos de trabajo de las categorías que se determinen.

Disposiciones transitorias

Primera.-Provisión provisional de puestos que conlleven ejercicio de tareas de jefatura, coordinación o especial responsabilidad.

1. La normativa que se dicte en desarrollo de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, determinará el sistema de provisión por personal estatutario fijo de los puestos de jefatura, coordinación y supervisión de personal sanitario no facultativo y no sanitario.

Dicha normativa establecerá el régimen de adecuación al sistema de provisión que se establezca para los puestos de las citadas características, que actualmente estén desempeñados con carácter provisional.

2. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, dichos puestos se proveerán transitoriamente con carácter provisional. En todo caso, estos puestos se proveerán de acuerdo con la normativa referida en el punto primero en el momento de su entrada en vigor.

3. Reglamentariamente se determinarán los efectos económicos que, en su caso, se consoliden por el desempeño de los puestos a que se refiere la presente disposición.

El cómputo para la deducción de dichos derechos se iniciará desde el momento en que se cumplimente lo dispuesto en este apartado.

Segunda.-Provisión transitoria de los puestos de jefes de cocina.

La provisión de los puestos de jefe de cocina, a que se refiere el apartado 5.2. del presente acuerdo, se realizará por el procedimiento de libre designación por convocatoria pública, pudiendo acceder el personal de la categoría de cocineros/as. Hasta que se articule reglamentariamente dicho procedimiento, la provisión por el procedimiento anterior tendrá carácter provisional.

Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3. Vigencia, el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

Personal del apartado 4.1.1.

Total incremento

Cuantía anual 2003

Incremento mensual 2003 (desde julio)

Cuantía anual 2004

Incremento mensual 2004

Cuantía anual 2005

Incremento mensual 2005

Cuantía anual 2006

Incremento mensual 2006

Total incremento

Personal facultativo de atención especializada3.150 A630 A105 A945 A78,75 A945 A78,75 A630 A 3.150 A

Farmaceúticos de atención primaria y técnicos de salud3.150 A 1.260 A105 A945 A78,75 A945 A78,75 A

Grupo A no sanitario1.700 A 680 A56,67 A510 A42,50 A510 A42,50 A1.700 A

Grupo B sanitario1.550 A 620 A51,67 A465 A38,75 A465 A38,75 A1.550 A

Grupo B no sanitario/trabajador social1.350 A 540 A45 A405 A33,75 A405 A33,75 A1.350 A

Grupo C1.200 A 480 A40 A360 A30 A360 A30 A1.200 A

Grupo D/personal de servicios generales1.100 A 440 A36,67 A330 A27,50 A330 A27,50 A1.100 A

Grupo E no sanitario1.050 A 420 A35 A315 A26,25 A315 A26,25 A1.050 A

Personal del apartado 4.2.1.

Total incremento

Cuantía anual 2004Incremento mensual 2004Cuantía anual 2005Incremento mensual 2005Cuantía anual 2006Incremento mensual 2006

Médicos de familia, pediatras, odontólogos3.150 A1.260 A105 A945 A78,75 A945 A78,75 A

ANEXO III

Personal del apartado 4.1.2.

Incremento

Cuantía anual 2004Incremento mensual 2004Cuantía anual 2005Incremento mensual 2005Cuantía anual 2006Incremento mensual 2006

Total incremento

Supervisoras de área/secretarias escuela enf.1.800 A720 A60 A540 A45 A540 A45 A1.800 A

Supervisoras de unidad/prof. escuela enf.1.750 A700 A58,33 A525 A43,75 A525 A43,75 A1.750 A

Matronas/enfermeras especialistas en salud mental1.700 A680 A56,67 A510 A42,50 A510 A42,50 A1.700 A

Coordinadores técnicos especialista2.050 A820 A68,33 A615 A51,25 A615 A51,25 A2.050 A

Coordinadores auxiliares enfermería1.950 A780 A65 A585 A48,75 A585 A48,75 A1.950 A

Jefes de servicio no sanitario2.000 A800 A66,67 A600 A50 A600 A50 A2.000 A

Jefes de sección no sanitario1.800 A720 A60 A540 A45 A540 A45 A1.800 A

Jefes de grupo no sanitario1.500 A600 A50 A450 A37,50 A450 A37,50 A1.500 A

Jefes de equipo no sanitario1.500 A600 A50 A450 A37,50 A450 A37,50 A1.500 A

Jefe de taller1.500 A600 A50 A450 A37,50 A450 A37,50 A1.500 A

Jefes de personal subalterno1.800 A720 A60 A540 A45 A540 A45 A1.800 A

Encargado de turno1.500 A600 A50 A450 A37,50 A450 A37,50 A1.500 A

Encargado lavandería1.500 A600 A50 A450 A37,50 A450 A37,50 A1.500 A

Profesor de logofonía y logopedia1.550 A620 A51,67 A465 A38,75 A465 A38,75 A1.550 A

Cocineros1.800 A720 A60 A540 A45 A540 A45 A1.800 A