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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 27 de noviembre de 2003 Pág. 14.600

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PONTEVEDRA

EDICTO (428/2001).

En virtud de lo acordado por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra, en los autos de referencia, seguidos a instancia de Finanzia Autorenting, S.A., representada por el Sr. Soto, por medio de la presente se hace saber que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:

Sentencia número 79. En Pontevedra, a 22 de mayo de 2003. Antecedentes de hecho. Primero. Que el presente procedimiento de juicio ordinario se inició por demanda en la que la parte demandante terminaba solicitando como petición que se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a: 1º La devolución, entrega y puesta a disposición de la actora de los vehículos marca Citroen, modelo C-15, objeto del contrato de arrendamiento (matrículas M-6564-VX y M-6563-VX). 2º El pago de ciento cincuenta y dos mil trescientas cincuenta pesetas en concepto de resto de rentas pendientes de abono, contabilizadas a la fecha de resolución del contrato (12-7-2000), así como los intereses moratorios del 24% de dicha cantidad desde la indicada fecha de 12-7-2000. 3º Al pago de un millón doscientas nueve mil novecientas setenta y ocho pesetas en concepto de cláusula penal por cancelación anticipada, calculada según lo indicado en el hecho quinto de la demanda, con expresa imposición de costas a los

demandados, y en base a los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito de demanda. Fallo que estimando la demanda de juicio ordinario inerpuesta por el procurador Sr.

Soto, en nombre y representación de Finanzia Autorenting, S.A. (antes Alquiler de Vehículos a Largo Plazo, S.A.), contra la entidad mercantil Voladuras Corbacho, S.L. en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha demanda a que abone a la actora 1) la suma de novecientos quince euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (915,64 euros) en concepto de resto de rentas pendientes de abono, contabilizadas a la fecha de resolución del contrato (12-7-2000), e intereses moratorios del 24% de dicha cantidad desde la indicada fecha de 12-7-2000 y 2) la suma de siete mil doscientos setenta y dos euros con once céntimos de euro (7.272,11 euros), en concepto de cláusula penal por cancelación anticipada, condenándola asimismo al abono de las costas del juicio. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de

su notificación. Así lo pronuncia, manda y firma Juan José Trashorras García, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra y su partido.

Y como cnsecuencia del ignorado paradero de la entidad Voladuras Corbacho, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, uno de septiembre de dos mil tres.

El secretario

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