Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución en la orden social correspondiente.
Empresa: Aluvedra, S.L.
Domicilio: Casas Novas, 85, nave 2.
Localidad: Pontevedra.
Número expediente: 222/03 586/03 (AI).
Fecha resolución delegación provincial: 7-10-2003.
Preceptos infringidos: artículos 14.2º y 16.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y artículos 3, 4 y 5 del R.D. 39/1997, de 17 de enero.
Preceptos sancionadores: artículos 5.2º, 12.1º, 39 y 40 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Resolución: multa de 1.502,54 A.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, en una de las siguientes cuentas:
-Caixa Galicia, cta. contable 840. Código 001.
-Caixanova recaudación Xunta: modelo XTAX.
Ya que en otro caso se incoará el procedimiento de apremio ante la delegación de Hacienda correspondiente.
Vigo, 28 de octubre de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA,
ECONÓMICO-FINANCIERA
Y CONTABLE