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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 25 de noviembre de 2003 Pág. 14.535

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 23 de octubre de 2003, de la Subdirección General de Inspección de Transportes, por la que se notifican las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente PO-00407-O-2003 y seis más).

Por medio de esta cédula se les notifican a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.

Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 23 de octubre de 2003.

Carlos A. González Rodríguez

Subdirector general de Inspección de Transportes

ANEXO

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

PO-00407-O-2003

C-9015-BZ

G.C. de Tráfico

Granja Marina de Barbanza, S.L.

Lugar de Seráns, playa, s/n

15970 Porto do Son (A Coruña)

Circular transportando cajas y agua salada, no acreditando el conductor la relación laboral o familiar con el titular del vehículo. En oficio nº 3936 de fecha 16-4-2003 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización. Ostenta distintivos de servicio privado ámbito nacional.

12-3-2003; 10.30; N-550; 172

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-00410-O-2003

CR-2471-L

G.C. de Tráfico

Vanefurgo, S.L.

Py y Margall, 96

360 Vigo (Pontevedra)

Circular transportando 9 personas y mercancía eléctrica de radio y TV, careciendo de la tarjeta de transportes. No acredita la relación laboral con la empresa. En oficio nº 3427 de fecha 2-4-2003 se requiere al titular del vehículo que acredite tal relación laboral. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.

20-2-2003; 10.35; A-9; 137

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-00416-O-2003

PO-4510-BK

G.C. de Tráfico

Distelco Arcade, S.L.

Coutada, edif. Eiras, 7

36691 Arcade, Santiago P., Soutomaior

(Pontevedra)

Circular transportando embutidos, no acreditando el conductor la relación laboral con el titular del vehículo. Carece de todos los distintivos. En oficio nº 3920 de fecha 16-4-2003 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación, este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.

18-3-2003; 18.00; C-550; 122

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-00569-O-2003

PO-9184-AG

G.C. de Tráfico

B. González Conde

Coleta, 90, s/n

360 Vigo (Pontevedra)

Circular con el vehículo reseñado transportando persianas realizando un servicio privado complementario, no justificando el conductor del vehículo ante el agente de la autoridad su relación laboral con dicha empresa. No acredita ante el Servicio Provincial de Transportes en Pontevedra la relación laboral del conductor con la empresa, por lo que se considera que se prestaba un servicio público. Asimismo se comprueba que el vehículo carece de la correspondiente tarjeta de transportes.

3-3-2003; 17.00.15; N-552; 8

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-04350-O-2002

PO-7683-BB

G.C. de Tráfico

Daniel Trelles Rodríguez

Santo André de Comesaña, 91 B

36210 Vigo (Pontevedra)

Circular transportando un turismo, no acreditando el conductor la relación laboral con el titular del vehículo. En oficio nº 14231 de fecha 10-12-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.

17-10-2002; 11.50; A-9; 128

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-04432-O-2002

M-4942-IZ

G.C. de Tráfico

Notogou Diagne

Marzana, 22-1º

483 Bilbao (Vizcaya)

Circular transportando ropa, no acreditando la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Carece de tarjeta de transportes. En oficio nº 931 de 29-1-2003 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio considera que se realiza un transporte público sin autorización.

10-12-2002; 8.45; N-640; 235

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-04569-O-2002

PO-7794-AU

G.C. de Tráfico

Stefan Caldaras

Benito Corbal, 24-2º

364 Pontevedra

Circular transportando tablones de madera no acreditando el conductor la relación laboral ni familiar con la empresa titular del vehículo. En oficio nº 1887 de fecha 21-2-2003 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.

8-11-2002; 13.20; PO-410; 1

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros