Por medio de esta cédula se les notifican a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 23 de octubre de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-9015-BZ
G.C. de Tráfico Lugar de Seráns, playa, s/n
15970 Porto do Son (A Coruña)
12-3-2003; 10.30; N-550; 172 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 CR-2471-L
G.C. de Tráfico Py y Margall, 96
360 Vigo (Pontevedra)
20-2-2003; 10.35; A-9; 137 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-4510-BK
G.C. de Tráfico Coutada, edif. Eiras, 7
36691 Arcade, Santiago P., Soutomaior
(Pontevedra)
18-3-2003; 18.00; C-550; 122 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-9184-AG
G.C. de Tráfico Coleta, 90, s/n
360 Vigo (Pontevedra)
3-3-2003; 17.00.15; N-552; 8 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-7683-BB
G.C. de Tráfico Santo André de Comesaña, 91 B
36210 Vigo (Pontevedra)
17-10-2002; 11.50; A-9; 128 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-4942-IZ
G.C. de Tráfico Marzana, 22-1º
483 Bilbao (Vizcaya)
10-12-2002; 8.45; N-640; 235 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-00407-O-2003
Granja Marina de Barbanza, S.L.
Circular transportando cajas y agua salada, no acreditando el conductor la relación laboral o familiar con el titular del vehículo. En oficio nº 3936 de fecha 16-4-2003 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización. Ostenta distintivos de servicio privado ámbito nacional.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-00410-O-2003
Vanefurgo, S.L.
Circular transportando 9 personas y mercancía eléctrica de radio y TV, careciendo de la tarjeta de transportes. No acredita la relación laboral con la empresa. En oficio nº 3427 de fecha 2-4-2003 se requiere al titular del vehículo que acredite tal relación laboral. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-00416-O-2003
Distelco Arcade, S.L.
Circular transportando embutidos, no acreditando el conductor la relación laboral con el titular del vehículo. Carece de todos los distintivos. En oficio nº 3920 de fecha 16-4-2003 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación, este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-00569-O-2003
B. González Conde
Circular con el vehículo reseñado transportando persianas realizando un servicio privado complementario, no justificando el conductor del vehículo ante el agente de la autoridad su relación laboral con dicha empresa. No acredita ante el Servicio Provincial de Transportes en Pontevedra la relación laboral del conductor con la empresa, por lo que se considera que se prestaba un servicio público. Asimismo se comprueba que el vehículo carece de la correspondiente tarjeta de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-04350-O-2002
Daniel Trelles Rodríguez
Circular transportando un turismo, no acreditando el conductor la relación laboral con el titular del vehículo. En oficio nº 14231 de fecha 10-12-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-04432-O-2002
Notogou Diagne
Circular transportando ropa, no acreditando la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Carece de tarjeta de transportes. En oficio nº 931 de 29-1-2003 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-7794-AU
G.C. de Tráfico Benito Corbal, 24-2º
364 Pontevedra
8-11-2002; 13.20; PO-410; 1 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-04569-O-2002
Stefan Caldaras
Circular transportando tablones de madera no acreditando el conductor la relación laboral ni familiar con la empresa titular del vehículo. En oficio nº 1887 de fecha 21-2-2003 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros