Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 25 de noviembre de 2003 Pág. 14.533

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (687/2003).

Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 687/2003, seguidos a instancia de José Antonio Blanco Louro y otros contra Construcciones Fergama, S.L., sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 27 de octubre de 2003, que copiada en los particulares dice así:

Que, estimando la demanda formulada por José Antonio Blanco Louro y otras, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Construcciones Fergama, S.L. que a su elección, y para efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto y condiciones de trabajo o los indemnice por la cantidad de 31.963,53 euros a José Antonio Blanco Louro, 27.316,16 euros a José Antonio Pardo Garabato, 27.261,77 euros a Amancio Castro Candal y 18.118,47 euros a José Luis López Pardo, así como a abonarles en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 5.048,92 euros al Sr. Pardo Garabato, 5.048,92 euros al Sr. Castro Candal y 4.761,55 euros al Sr. López Pardo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60.0897.03 de Banesto (0030) de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social Número Tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quendado firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada de que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustantivación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia de la que se adjuntará certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Fergama, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 28 de octubre de 2003.

Juan Rey Pita

Rubricado