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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.474

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de diversas listas reguladas por el Decreto 217/2003, de 11 de abril, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el Decreto 217/2003, de 11 de abril (DOG del 16 de abril) por el que se establece

el sistema de cobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes de la Administración a través de un sistema de lista única permanentemente abierta, con el informe previo de la Comisión de Personal, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dichas listas, de conformidad con las siguientes

Bases

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante la contratación de personal laboral temporal, de puestos de trabajo de los grupos y categorías de la Administración de la Xunta de Galicia que figuran en el anexo I, en los que su cobertura se considere de urgente necesidad mientras no sean ocupados reglamentariamente.

Las listas correspondientes a las categorías objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con los decretos 89/1997, de 10 de abril, y 70/2000, de 31 de marzo, continuarán en vigor hasta la publicación de las nuevas listas definitivas resultantes de esta convocatoria.

Base 2ª.-Listas.

Se confeccionará una única lista para cada grupo y categoría de las que se especifican en el anexo I.

El ámbito territorial para cada lista será el que se especifique en el anexo I. Los interesados harán constar en su instancia en qué ámbito de los señalados en el anexo I desean prestar sus servicios, hasta un máximo de tres por cada categoría.

En caso de que algún interesado reciba citaciones para el mismo día de distintos ámbitos para prestar servicios en puestos de trabajo de la misma categoría, deberá comparecer necesariamente a uno de los llamamientos. En caso de no ser seleccionado en el ámbito al que se personó, deberá solicitar en el mismo acto al órgano administrativo que haga constar su presencia a efectos de no ser excluido de las listas tal como dispone el artículo 7.1º del Decreto 217/2003, de 11 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 217/2003, de 11 de abril, la aceptación de un llamamiento para un ámbito supondrá la suspensión para el llamamiento en otros ámbitos de la lista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2º de dicho decreto.

Se incluirá en estas listas a los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse en ellas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1º del Decreto 217/2003, y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 8.2º del mencionado decreto.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán a la directora general de la Función Pública

de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública utilizando los impresos que al efecto se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de Información y Atención al Ciudadano y en las delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, debiendo ser cumplimentadas según las instrucciones que se publican como anexo II a esta convocatoria.

3.2.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG hasta el 30 de enero de 2004 y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2.2. Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG del anuncio de exposición de las listas definitivas de esta convocatoria, quedará permanentemente abierto el plazo para la presentación de nuevas solicitudes según lo establecido en los artículos 3 y 8.4º del Decreto 217/2003, de 11 de abril.

Base 4ª.-Requisitos y méritos.

1. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y méritos que se señalan en esta resolución referidos como límite máximo al día 31 de diciembre de 2003. Las solicitudes presentadas a partir del año 2005 deberán reunir los requisitos y méritos referidos al 31 de diciembre del año anterior a dicha solicitud.

En consecuencia, para las listas de los grupos y categorías convocadas por la presente resolución quedará excepcionado durante el año 2004 el plazo anual de actualización de méritos del mes de enero establecido en el artículo 8.5º del Decreto 217/2003, de 11 de abril.

Será requisito indispensable para poder inscribirse en las listas:

1.1. Poseer la titulación o formación académica y demás requisitos exigidos, en su caso, que para cada categoría se especifican en el anexo I.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del documento que acredite fehacientemente su homologación.

1.2. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

1.3. Haber cumplido los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2. Igualmente, los solicitantes deberán poseer para los grupos I, II y III el diploma o certificado que acredite el grado de perfeccionamiento del idioma gallego, y para los grupos IV y V el grado de iniciación del idioma gallego. Sólo se les concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

No obstante, este último requisito podrá acreditarse en el momento en que el aspirante, una vez citado, atienda el respectivo llamamiento.

3. Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos de la normativa en materia de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa concordante).

Además, deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 de esta base.

En el supuesto de que no acrediten estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria y demás requisitos, en su caso, que se pidan en el anexo I, y el justificante de haber abonado el importe de la tasa por derechos de inscripción que corresponda según la legislación vigente. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa deberá cubrirse el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en él. En relación con las solicitudes rechazadas definitivamente, los interesados podrán solicitar, en su caso, la devolución de las tasas.

El diploma o certificado por el que se acredite el grado de conocimiento del idioma gallego se podrá acreditar junto con la solicitud o en el momento del

llamamiento, según lo establecido en el artículo 8.1º del Decreto 217/2003.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 8.2º del mencionado decreto deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada grupo y categoría, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de éstos que se presentarán cotejadas fehacientemente, debiendo numerarse, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuviesen suficientemente acreditados.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado a) del artículo 8.2º, haber superado alguna de las pruebas del último proceso selectivo de la Xunta de Galicia, no será necesario que el interesado lo justifique.

Los méritos a los que se refiere el apartado b) del artículo 8.2º del referido decreto, por el último proceso selectivo completo superado de organismos autónomos dependientes de la Xunta de Galicia, Parlamento de Galicia, Valedor del Pueblo o Consejo de Cuentas, para ese mismo grupo y categoría, se acreditarán mediante certificación justificativa emitida por el órgano competente en materia de personal.

Los méritos a los que se refiere el apartado c) del artículo 8.2º del referido decreto, servicios prestados en la Xunta de Galicia o en otras administraciones públicas en el mismo grupo y categoría, se acreditarán, en caso de tratarse de servicios prestados en otras administraciones públicas, con la copia cotejada de los contratos originarios acompañados de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de servicios prestados en la Xunta de Galicia se podrá presentar, además de lo establecido en el párrafo anterior, un certificado de servicios prestados donde venga especificado el grupo, categoría, tipo de personal y los períodos, con fecha de inicio y final del contrato, en los que estuvo trabajando el aspirante.

Los méritos a los que se refieren los apartados e) y f) del artículo 8.2º del referido decreto, situación de desempleo y familiar a cargo del solicitante que no tenga rentas, se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General

de la Seguridad Social y declaración de la renta del último período impositivo o documento de valor análogo respectivamente.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente central y, en su caso, las comisiones permanentes provinciales de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a personal laboral, a las que se refiere el artículo 4 del Decreto 217/2003, de 11 abril, serán las encargadas de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrá nombrar subcomisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas provisionales y definitivas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de éstas en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia. Asimismo, dichos datos podrán consultarse en las páginas oficiales de Internet de la Xunta de Galicia.

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2003.

Belén Prado Sanjurjo

Directora general de la Función Pública

ANEXO I

GrupoCategoríaTitulación académica requeridaÁmbito territorial

I2Licenciado/a en medicinaAutonómico

I6Licenciado/a en psicologíaAutonómico

I11Licenciado/a en pedagogíaAutonómico

I14Licenciado/a en sociologíaAutonómico

II2Diplomado/a en enfermeríaProvincial

II6Maestro, diplomado/a en educación social o 1 ciclo de la licenciatura de psicología, pedagogía o licenciado/a en psicopedagogíaProvincial

II11Diplomado/a en fisioterapiaProvincial

II17Diplomado/a en trabajo socialProvincial

II20Diplomado/a en terapia ocupacionalProvincial

II

31

Especialidad papel: diplomado de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (especialidad de documentos gráficos) o licenciado en Bellas Artes (especialidad documentos gráficos).

Especialidad arqueología: diplomado de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (especialidad arqueología) o licenciado en Bellas Artes (especialidad arqueología)

Provincial y servicios

centrales

GrupoCategoríaTitulación académica requeridaÁmbito territorial

II38Arquitectura técnica o ingeniería técnicaAutonómico

III

4

a) Técnico superior en alojamiento o equivalente

b) Bachiller, técnico/a superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

Carnet de manipulador de alimentos

Provincial

III

14

a) Técnico superior en restauración o equivalente

b) Bachiller, técnico/a superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

Carnet de manipulador de alimentos

Provincial

III

50

a) Técnico superior en educación infantil o equivalente

b) Profesionales que sin tener ninguna de las titulaciones referidas presenten certificado expedido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de realización del curso de habilitación para profesionales del primer ciclo de educación infantil

Provincial

III54Técnico superior en integración social o equivalente (FP II, educador disminuídos psíquicos (rama sanitaria))Lugo, Pontevedra

III

61

a) Técnico superior en análisis y control//técnico superior en producción acuícola//técnico superior de diagnóstico clínico//técnico superior de anatomía patológica y citología o equivalentes

b) Haber superado el 1 ciclo de biología, química, farmacia o ciencias del mar

c) Bachiller, técnico superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

Provincial

III63Bachiller, técnico superior o equivalentes. Carnet de conducir C o C+EProvincial y servicios

centrales

III

65

Técnico superior en restauración o equivalente

Bachiller, técnico superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

Carnet de manipulador de alimentos

Provincial

III

66

a) Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias//técnico superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos//técnico superior en producción de madera y mueble//técnico superior en desarrollo de productos en carpintería y mueble//técnico superior en diseño y producción editorial//técnico superior en producción en industrias de artes gráficas//técnico superior en desarrollo y fabricación de productos cerámicos//técnico superior en fabricación y transformación de productos de vidrio o equivalentes

b) Bachiller, técnico superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

Provincial

III

68

a) Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias//técnico superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos//técnico superior en industrias alimentarias o equivalentes

b) Bachiller, técnico superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

Provincial

III69a) Técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso o equivalente

b) Bachiller, técnico superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la Administración pública

Provincial

III

78

a) Técnico en alojamiento o equivalente

b) Bachiller, técnico/a superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

Carnet de manipulador de alimentos

Provincial

III

98

a) Técnico en imagen/técnico superior de producción de audiovisuales, radio y espectáculos/técnico en realización de audiovisuales y espectáculos o equivalentes

b) Bachiller, técnico superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

Autonómico

III103Bachiller, técnico superior o equivalente. Carnet de conducir BAutonómico

IV3a) Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente

b) FP II rama sanitaria, especialidad laboratorio, anatomía patológica o equivalentes

Provincial

IV4Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalenteProvincial

IV

5

a) Técnico de cocina o equivalente

b) Técnico superior de restauración o equivalente

c) Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalente y dos años de experiencia en la categoría en la Administración pública

Carnet de manipulador de alimentos

Agrupación de municipios

IV

9

a) Técnico en explotaciones agrarias extensivas//técnico en explotaciones agrarias intensivas//técnico en explotaciones ganaderas//técnico en jardinería//técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural o equivalentes

b) Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias//técnico superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o equivalentes

c) Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalente y dos años de experiencia en la categoría en la Administración pública

Provincial

IV

11

a) Técnico de laboratorio//técnico de operaciones de proceso en planta química//técnico en cuidados auxiliares de enfermería//técnico en operaciones de cultivo acuícola o equivalentes

b) Técnico superior en análisis y control//técnico superior en producción acuícola//técnico superior de diagnóstico clínico//técnico superior de anatomía patológica y citología o equivalentes

c) Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalente y dos años de experiencia en la categoría en la Administración pública

Provincial

IV16Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalente. Carnet de conducir B con autorización BTPProvincial y servicios

centrales

IV17Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalenteProvincial

IV35Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalenteProvincial y servicios

centrales

IV36Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalenteLugo y Ourense

IV38Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalenteAutonómico

IV39Graduado en ESO, técnico (ciclo formativo grado medio) o equivalenteProvincial

V1Certificado de escolaridad o equivalente. Carnet de manipulador de alimentosAgrupación de municipios

V2Certificado de escolaridad o equivalenteÁmbito provincial

V3Certificado de escolaridad o equivalenteAgrupación de municipios

V8Certificado de escolaridad o equivalenteProvincial

V10DCertificado de escolaridad o equivalente y curso de técnico superior en salvamento acuáticoAutonómico

V10ECertificado de escolaridad o equivalenteProvincial y servicios

centrales

V11Certificado de escolaridad o equivalente. Carnet de manipulador de alimentosAgrupación de municipios

V12Certificado de escolaridad o equivalenteProvincial

Relación y denominación de las categorías de las que se abren listas:

Grupo I.-Titulados superiores.

(002) Titulado/a superior médico/a//Médico/a geriatra// Médico/a CEI// Médico/a adjunto/a// Médico/a.

(006) Titulado/a superior psicólogo/a.

(011) Titulado/a superior pedagogo/a.

(014) Titulado/a superior sociólogo/a.

Grupo II.-Titulados de grado medio.

(002) ATS// Enfermero/a// Practicante// DUE.

(006) Educador/a// Profesor/a especial.

(011) Fisioterapeuta.

(017) Asistente social.

(020) Terapeuta ocupacional.

(031) Restaurador/a.

(038) Perito-judicial diplomado/a.

Grupo III.-Especialistas y encargados.

(004) Gobernante/a// Gobernante/a servicios domésticos// Encargado/a lavadero, ropero, plancha.

(014) Jefe/a de cocina.

(050) Técnico/a especialista jardín de infancia.

(054) ETAR.

(061) Oficial laboratorio// Analista 2ª// Ayudante técnico/a laboratorio.

(063) Oficial 1ª conductor/a// Conductores/as 1ª// Conductores/as altos cargos// Conductor/a mecánico/a.

(065) Oficial 1ª cocina// Oficial 1ª cocinero/a// Jefe/a cocina// Cocinero/a 1ª.

(066) Ayudante taller// Adjunto/a taller.

(068) Oficial 1ª agrario// Capataz agrario.

(069) Oficial servicios técnicos// Oficial 1ª mantenimiento// Oficial 1ª oficios varios// Oficial de primera.

(078) Subgobernante/a.

(098) Auxiliar de luces.

(103) Entrevistador/a-encuestador/a.

Grupo IV.-Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª.

(003) Auxiliar sanitario// Auxiliar clínica// Auxiliar psiquiátrico/a// Auxiliar de enfermería//Cuidador/a geriátrico// Cuidador/a.

(004) Auxiliar hogar// Cuidador/a auxiliar// Auxiliar cuidador/a// Auxiliar de internado.

(005) Oficial 2ª cocina// Cocinero/a oficial 2ª.

(009) Oficial 2ª agrario/a.

(011) Auxiliar de laboratorio.

(016) Conductor/a.

(017) Almacenero/a// Despensero/a.

(035) Auxiliar de archivos y bibliotecas.

(036) Auxiliar de museos.

(038) Auxiliar del teléfono de información al ciudadano.

(039) Auxiliar de autopsia.

Grupo V.-Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados.

(001) Camarero/a-limpiador/a// Ayudante cocina// Planchador/a-lavandero/a// Costurero/a// Cortador/a// Planchador/a// Lavandero/a.

(002) Ayudante trabajos o oficios// Ayudante albañil// Peón especializado// Fontanero/a// Ayudante// Hortelano/a// Ayudante trabajos// Encargado/a jardín.

(003) Ordenanza// Celador/a// Vigilante oficinas// Vigilante nocturno/a// Vigilante// Subalterno/a// Portero/a// Recepcionista// Telefonista// Sereno// Guarda// Guarda jurado.

(008) Peón/a agrario/a.

(10D) Socorrista.

(10E) Vigilante de archivos, bibliotecas y museos.

(011) Limpiador/a// Fregador/a// Empleado/a comedor// Empleado/a cocina-pinche// Servicio doméstico// Mozo/a de limpieza// Pinche de cocina// Personal servicios generales.

(012) Peón/a// Laborante// Barrendero/a// Mozo/a servicios// Mozo/a laboratorio// Mozo/a// Pastor/a// Jardinero/a// Mozo/a transportes// Peón/a Jardinero/a// EFU// Mozo/a mantenimiento// Mozo/a subalterno.

Ámbitos

U0000=Ámbito Autonómico.

Provincial:

D0000=Servicios Centrales.

D1500=Provincia de A Coruña.

D2700=Provincia de Lugo.

D3200=Provincia de Ourense.

D3600=Provincia de Pontevedra.

Agrupación de municipios.

Provincia de A Coruña:

X1501=Arzúa (Arzúa/Boimorto/Curtis/Melide/O Pino/Santiso/Sobrado/Toques/Touro/Vilasantar).

X1502=Betanzos (Betanzos/Abegondo/Aranga/Bergondo/Cesuras/Coirós/Irixoa/Miño/Oza dos Ríos/Paderne/Sada).

X1503=Carballo (Carballo/Cabana de Bergantiños/Coristanco/A Laracha/Laxe/Malpica de Bergantiños/Ponteceso).

X1504=Cee (Cee/Camariñas/Corcubión/Dumbría/Fisterra/Muxía/Zas/Vimianzo).

X1505=A Coruña (A Coruña/Arteixo/Cambre/Carral/Culleredo/Oleiros).

X1506=Ferrol (Ferrol/As Pontes de García Rodríguez/Moeche/Narón/Neda/San Sadurniño/As Somozas/Valdoviño).

X1507=Muros (Muros/Carnota/Mazaricos).

X1508=Negreira (Negreira/A Baña/Ames/Brión/Santa Comba).

X1509=Noia (Noia/A Pobra do Caramiñal/Boiro/Lousame/Outes/Porto do Son/Ribeira).

X1510=Ordes (Ordes/Cerceda/Frades/Mesía/Oroso/Tordoia/Trazo/Val do Dubra).

X1511=Ortigueira (Ortigueira/Cariño/Cedeira/Cerdido/Mañón).

X1512=Padrón (Padrón/Dodro/Rianxo/Rois/Teo).

X1513=Pontedeume (Pontedeume/A Capela/Ares/Cabana de Bergantiños/Fene/Monfero/Mugardos/Vilamaior).

X1514=Santiago de Compostela (Santiago de Compostela/Boqueixón/Vedra).

Provincia de Lugo:

X2701=Becerreá (Becerreá/As Nogais/Baralla/Cervantes/Navia de Suarna/Pedrafita do Cebreiro).

X2702=Cervo-Foz (Cervo/Foz/Alfoz/O Valadouro/Burela).

X2703=Chantada (Chantada/Antas de Ulla/Carballedo/Monterroso/Taboada).

X2704=A Fonsagrada (A Fonsagrada/Baleira/Nogueira de Muñiz).

X2705=Lugo (Lugo/Begonte/Castro de Rei/Castroverde/Friol/Guitiriz/Guntín/Láncara/Meira/O Corgo/O Páramo/Outeiro de Rei/Palas de Rei/Pol/Portomarín/Rábade/Ribeira de Piquín).

X2706=Mondoñedo (Mondoñedo/A Pastoriza/Abadín/Lourenzá).

X2707=Monforte de Lemos (Monforte de Lemos/A Pobra de Brollón/Bóveda/O Saviñao/Pantón/Sober).

X2708=Quiroga (Quiroga/Folgoso do Courel/Ribas de Sil).

X2709=Ribadeo (Ribadeo/A Pontenova/Barreiros/Riotorto/Trabada).

X2710=Sarria (Sarria/O Incio/Paradela/Samos/Triacastela).

X2711=Vilalba (Vilalba/Cospeito/Muras/Xermade).

X2712=Viveiro (Viveiro/O Vicedo/Ourol/Xove).

Provincia de Ourense:

X3201=Allariz (Allariz/Baños de Molgas/Maceda/Xunqueira de Ambía/Xunqueira de Espadanedo).

X3202=Bande (Bande/Entrimo/Lobeira/Lobios/Muíños/Padrenda/Verea).

X3203=O Barco de Valdeorras (O Barco de Valdeorras/A Rúa/A Veiga/Carballeda/Larouco/Petín/Rubiá/Vilamartín de Valdeorras).

X3204=O Carballiño (O Carballiño/Beariz/Boborás/Maside/O Irixo/Piñor/Punxín/San Amaro/San Cristovo de Cea).

X3205=Celanova (Celanova/A Bola/A Merca/Cartelle/Cortegada/Gomesende/Pontedeva/Quintela de Leirado/Ramirás).

206=Ourense (Ourense/Amoeiro/A Peroxa/Barbadás/Coles/Esgos/Nogueira de Ramuín/Parderne de Allariz/Parada de Sil/O Pereiro de Aguiar/San Cibrao das Viñas/Taboadela/Toén/Vilamarín).

X3207=A Pobra de Trives (A Pobra de Trives/A Teixeira/Castro Caldelas/Manzaneda/Chandrexa de Queixa/Montederamo/Río).

X3208=Ribadavia (Ribadavia/A Arnoia/Avión/Beade/Carballeda de Avia/Castrelo de Miño/Cenlle/Leiro/Melón).

X3209=Verín (Verín/Castrelo do Val/Cualedro/Laza/Monterrei/Oímbra/Ríos/ Vilardevós).

X3210=Viana do Bolo (Viana do Bolo/A Gudiña/A Mezquita/O Bolo/Vilariño de Conso).

X3211=Xinzo de Limia (Xinzo de Limia/Baltar/Calvos de Randín/Os Blancos/Porqueira/Rairiz de Veiga/Sandiás/Sarreaus/Trasmiras/Vilar de Barrio/Vilar de Santos).

Provincia de Pontevedra:

X3601=Caldas de Reis (Caldas de Reis/Barro/Campo Lameiro/Cuntis/Moraña/Pontecesures/Portas/Valga).

X3602=A Cañiza (A Cañiza/Arbo/Crecente/Covelo).

X3603=A Estrada (A Estrada/Forcarei/Silleda).

X3604=Lalín (Lalín/Agolada/Dozón/Rodeiro/Vila de Cruces).

X3605=Ponteareas (Ponteareas/As Neves/Mondariz/Mondariz-Balneario/Salvaterra de Miño).

X3606=Pontevedra (Pontevedra/A Lama/Bueu/Cerdedo/Cotobade/Marín/Meaño/O Grove/Poio/Ponte Caldelas/Sanxenxo/Vilaboa).

X3607=Redondela (Redondela/Fornelos/Pazos de Borbén/Soutomaior).

X3608=Tui (Tui/A Guarda/O Rosal/Oia/Salceda de Caselas/Tomiño).

X3609=Vigo (Vigo/Baiona/Cangas/Gondomar/Moaña/Mos/Nigrán/O Porriño).

X3610=Vilagarcía de Arousa (Vilagarcía de Arousa/Cambados/Catoira/Meis/Ribadumia/Vilanova de Arousa).