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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.464

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 414/2003, de 13 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Arteixo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de recuperación de la servidumbre de tránsito y senda peatonal desde la playa de Salsa a la playa de Sabón.

El Ayuntamiento de Arteixo, en sesión celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil dos, adoptó entre otros acuerdos, el de solicitar a la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, afectados por la expropiación forzosa para la realización del proyecto de recuperación de la servidumbre de tránsito y senda peatonal desde la playa de Salsa a la playa de Sabón, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Arteixo, fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día dieciséis de mayo de dos mil tres.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día veinticuatro de junio de dos mil tres.

La Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, emitió informe con fecha de entrada en el Registro de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local del día cuatro de agosto de dos mil tres, en el que señala que en el momento de ejecutar el proyecto, deberán de tenerse en cuenta las consideraciones efectuadas al plan especial denominado Praia da Vaca, da Hucha e Alba, asimismo, en todo caso, deberá cumplirse el artículo 33.3º de la Ley de costas y los artículos 64.3º y 65.1º a) y b) del Reglamento general de desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de costas.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente emitió igualmente informe favorable, teniendo entrada dicho informe en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día catorce de octubre de dos mil tres.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que según señala el Ayuntamiento de Arteixo, la actuación consiste en proporcionar unos accesos adecuados a la citada zona de costa, dado que los existentes en la actualidad no permiten un rápido desplazamiento de los medios humanos y materiales necesarios para poder intervenir eficazmente en caso de catástrofes naturales, como incendios, tormentas, etc., o a las provocadas por accidentes marítimos, de los que ya existen antecedentes al respecto, asimismo debido a la inexistencia de infraestructuras adecuadas y el elevado número de visitantes, se hace necesaria la ejecución de las obras proyectadas para obtener una mejora en la seguridad vial.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se

declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Arteixo a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de recuperación de la servidumbre de tránsito y senda peatonal desde la playa de Salsa a la playa de Sabón, debiendo, asimismo, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local

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