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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Viernes, 21 de noviembre de 2003 Pág. 14.424

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER

EDICTO (231/2003).

Eloisa Alonso García, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Santander, habo saber que en el procedimiento ejecución 231/2003 de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de Guillermo Quevedo Mendoza, contra la empresa Inversiones Convergentes, S.L., Seguranza Norte, S.L., Seguranza y Sistemas de Seguridad, S.L., Inversiones y Seguridad 2001, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente propuesta de auto S.Sª secretaria judicial Eloisa Alonso García.

En Santander a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Hechos.

Primero.-En el presente procedimiento seguido entre Guillermo Quevedo Mendoza; como demandante e Inversiones Convergentes, S.L., Seguranza Norte, S.L.,

Seguranza y Sistemas de Seguridad, S.L., Inversiones y Seguridad 2001, S.L. como demandadas consta:

Sentencia de fecha 11 de julio de 2003 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.-El citado título ha ganado firmeza sin que conste que las demandadas hayan satisfecha el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 4.684 euros de principal mas 468,4 euros de costas e intereses solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 24 de julio de 2003.

Tercero.-Por el Juzgado de lo Social número uno de Santander se ha dictado auto de insolvencia de fecha 9 de octubre de 2003 repecto del mismo deudor, en la ejecución nº 177/2003.

Razonamientos jurídicos.

Único.-Dispone el artículo 274.3º de la LPL que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello ser base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciónes, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 248 de esta ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 4.684 euros más la cantidad de 468,4 euros en concepto de intereses y de costas provisionales.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone el secretario judicial de este juzgado a Mª Jesús Fernández García, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número cuatro, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inversiones Convergentes, S.L., Seguranza Norte, S.L., Seguranza y Sistemas de Seguridad, S.L., Inversiones y Seguridad 2001, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP.

En Santander a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Secretario judicial

Rubricado