Examinada la adaptación de los estatutos de la Cofradía de Pescadores San Juan Bautista de Burela al Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, realizada en cumplimiento de la disposición transitoria primera del mismo.
Comprobado que se cumple el requisito que establece el artículo 4 del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de aprobación por la junta general de la cofradía, en su reunión de 12 de octubre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y con los artículos 112 a), 113 y 114 del decreto citado relativos al registro de cofradías y sus federaciones.
La directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en representación de esta, acuerda ratificar la adaptación de los estatutos de la Cofradía de Pes
cadores San Juan Bautista de Burela que consta de 94 artículos, una disposición adicional, una derogatoria, y una final (44 páginas), inscribirla en el Registro de Cofradías y de sus federaciones en el folio 25 del libro 1º y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo desde este momento la eficacia jurídica que le reconocen las normas legales de aplicación.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2003.
Rosa Mª Quintana Carballo
Directora general de Innovación y Desarrollo
Pesquero