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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Viernes, 21 de noviembre de 2003 Pág. 14.416

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 11 de noviembre de 2003 por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2002 por la que se aprueba el Plan General de Explotación Marisquera para el año 2003.

La Orden de 27 de diciembre de 2002 establece en su artículo 6 los períodos autorizados durante el año 2003 para la captura de determinadas especies de crustáceos, entre los que se encuentra la centolla.

Teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la comisión sectorial de pesca de artes fijos y menores en el caladero nacional del Consejo Gallego de Pesca en su reunión de 31 de octubre del presente año, así como lo establecido en el artículo 14.1º del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, resulta posible adoptar la decisión de ampliar el período autorizado para la captura de centolla.

En su virtud,

DISPONGO:

Articulo único.-Modificación del artículo 6 de la Orden de 27 de diciembre de 2002.

Se modifica el último apartado del artículo 6 de la Orden de 27 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Plan General de Explotación Marisquera para el año 2003, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6º.-Otros crustáceos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, los períodos autorizados para el 2003 para la captura de otras especies de crustáceos se establecen como sigue:

Nécora (Necora pPuber): del 1 al 3 de enero y del 21 de julio al 31 de diciembre.

Bogavante (Homarus gammarus): del 2 de julio al 29 de agosto.

Santiaguiño (Scyllarus arctus): del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Langosta (Palinurus elephas): del 1 de julio al 29 de agosto.

Cangrejo (Carcinus maenas): todo el año.

Conguito (Macropipus corrugatus) y patulate (Macropipus depurador): del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre.

Centolla (Maia squinado) y buey (Cancer pagurus): del 1 de enero al 27 de junio y del 23 de noviembre al 31 de diciembre. En las zonas señaladas en el anexo I, solamente se podrá extraer desde el 3 de febrero hasta el 27 de junio».

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos