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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 20 de noviembre de 2003 Pág. 14.397

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 23 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador OU 155/03 IN, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, la propuesta de resolución del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de incendios forestales y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2003, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18, 5º piso y presentar por escrito las alegaciones y los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que considere convenientes en la defensa de sus derechos según lo establecido en el Reglamento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Para resolver el expediente es competencia por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de Incendios Forestales.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense.

Ourense, 23 de octubre de 2003.

Montserrat González Pérez

Instructora

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente nº/año: OU 155/03 IN.

Denunciado: José Manuel Ferreiro Carneiro.

DNI: 76703762.

Última dirección conocida: Benigno Esperón nº 15, 2º, 36994 Poio.

Hecho denunciado: abandono de vehículo OR-5156-H.

Precepto infringido y sancionador: artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e IF.

Sanción: 300,51 A.