De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, se notifica el acuerdo de la delegada territorial de esta consellería en Vigo, por la que se procede al apercibimiento previo de imposición de multas coercitivas recaída en el expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad número 71.4/97, tramitado a Mercedes Gándara Otero en su condición de promotora de las obras consistentes en la construcción de un ático y en un cierre de un porche, en el lugar de Camiño de Bouciña, nº 29, Covelo, Samieira, término municipal de Poio, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, careciendo de la preceptiva autorización de esta comunidad autónoma, y siendo firme la resolución recaída en el referido expediente, sin tener constancia de que se hubiese procedido al cumplimiento del apartado
2º de la parte dispositiva de la resolución, que ordenaba volver los terrenos en los que se ejecutaron las obras objeto de este expediente a su primitivo estado en el plazo de un mes desde que sea definitiva, acuerdo, en aplicación de dicha resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3º de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y en los artículos 95, 96 e 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conceder un plazo de quince (15) días para proceder a la restitución de las cosas a su primitivo estado, acreditándolo ante esta delegación. En otro caso, a partir del vencimiento del plazo concedido, se procederá a la imposición de una multa coercitiva por importe de setecientos veinte euros (720 A), multa que será reiterada mensualmente en tanto que no proceda a la reposición y restitución de la legalidad.
Pontevedra, 3 de noviembre de 2003.
Paloma Rueda Crespo
Delegada territorial de Pontevedra
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL