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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 20 de noviembre de 2003 Pág. 14.388

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifican las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos por Manuel Vieites Garaboa, en representación de Gumersinda Garaboa Veiras y Antonio Cao Golpe, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Visantoña (Mesía-A Coruña), devueltas por el servicio de correos.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica a los interesados cuyos datos personales y último domicilio conocido figuran en los anexos, la parte dispositiva de las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos por Manuel Vieites Garaboa en representación de Gumersinda Garaboa Veiras y Antonio Cao Golpe contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Visantoña (Mesía-A Coruña).

Santiago de Compostela, 29 de outubro de 2003.

Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO I

Destinatario: Ramón Gómez Cao.

Enderezo: Visantoña, 15689 Mesía (A Coruña).

Texto: estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por Manuel Vieites Garaboa, en representación de Gumersinda Garaboa Veiras (prop. 86), contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Visantoña (Mesía-A Coruña), en el sentido de trazar un camino por el extremo oeste de la finca nº 592, continuando por el norte de la finca nº 582, hasta finalizar en la finca nº 596 del polígono 4, con lo que resultan afectados los siguientes lotes de reemprazo:

-El nº 591, de José Rico Bascoy (prop. nº 332), que queda con una superfice de 24-55 áreas y un valor de 1.841,25 puntos.

-El nº 592, de Manuel Carro Vázquez y otro (prop. nº 62), que queda con una superficie de 78-20 áreas y un valor de 5.865 puntos.

-El nº 582, de Gumersinda Garaboa Veiras (prop. nº 86), que queda con una superficie de 4-37-70 ha y un valor de 12.355 puntos.

-El nº 581, de José Manuel Rico Gómez (prop. nº 333), que queda con una superficie de 53-80 áreas y un valor de 1.362,50 puntos.

-El nº 580, de José Blanco Gómez (prop. nº 565), que queda con una superficie de 27-05 áreas y un valor de 739 puntos.

-El nº 579, de Ramón Gómez Cao (prop. nº 98), que queda con una superficie de 6-00 áreas y un valor de 178,50 puntos.

-El nº 578, incluido en la relación de propietarios desconocidos (prop. nº 800), que queda con una superficie de 54-80 áreas y un valor de 1.644 puntos (de M-4).

ANEXO II

Destinatario: José Blanco Gómez.

Enderezo: Visantoña, 15689 Mesía (A Coruña).

Texto: estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por Manuel Vieites Garaboa, en representación de Gumersinda Garaboa Veiras (prop. 86), contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de

Visantoña (Mesía-A Coruña), en el sentido de trazar un camino por el extremo oeste de la finca nº 592, continuando por el norte de la finca nº 582, hasta finalizar en la finca nº 596 del polígono 4, con lo que resultan afectados los siguientes lotes de reemplazo:

-El nº 591, de José Rico Bascoy (prop. nº 332), que queda con una superfice de 24-55 áreas y un valor de 1.841,25 puntos.

-El nº 592, de Manuel Carro Vázquez y otro (prop. nº 62), que queda con una superficie de 78-20 áreas y un valor de 5.865 puntos.

-El nº 582, de Gumersinda Garaboa Veiras (prop. nº 86), que queda con una superficie de 4-37-70 ha y un valor de 12.355 puntos.

-El nº 581, de José Manuel Rico Gómez (prop. nº 333), que queda con una superficie de 53-80 áreas y un valor de 1.362,50 puntos.

-El nº 580, de José Blanco Gómez (prop. nº 565), que queda con una superficie de 27-05 áreas y un valor de 739 puntos.

-El nº 579, de Ramón Gómez Cao (prop. nº 98), que queda con una superficie de 6-00 áreas y un valor de 178,50 puntos.

-El nº 578, incluido en la relación de propietarios desconocidos (prop. nº 800), que queda con una superficie de 54-80 áreas y un valor de 1.644, 00 puntos (de M-4).

ANEXO III

Destinatario: José Candal Caraboa.

Enderezo: Visantoña, 15689 Mesía (A Coruña).

Texto: estimar el recurso de alzada interpuesto por Antonio Cao Golpe (prop. nº 55) contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Visantoña (Mesía-A Coruña), en el sentido de:

* Agregar a la finca nº 607 do polígono 4, de Antonio Cao Golpe (prop. nº 55), el reemplazo (con lo que aquélla linda por su extremo noreste) nº 606, de José Candal Garaboa, que desaparece como tal, y el mismo sucede con la servidumbre de paso permanente que discurre sobre el extremo norte de la finca nº 607. Como consecuencia de lo anterior, esta última finca (nº 607) pasa a disponer de una superficie de 1-03-90 ha y un valor de 4.156 puntos.

* Agregar, a cargo de la tierra sobrante nº 144 (resultante de las modificaciones introducidas en la resolución del recurso de alzada interpuesto por Marciano Rioboó Sánchez), con una franja de terreno por parte del extremo oeste de la finca nº 139 del polígono 1, de D. José Candal Garaboa (prop. nº 489), que pasa a disponer de una superficie de 1-21-85 y un valor de 2.595 puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con

lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente.

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO