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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 20 de noviembre de 2003 Pág. 14.380

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (162/2003-S).

Carmen Calvo Alonso, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña.

En los autos de juicio cualquier clase de asunto nº 162/2003-S, sobre reclamación cantidad, con las pares que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.-En la Coruña, veintiuno de mayo de dos mil tres, vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de juicio de desahucio nº 162/2003-S, promovidos como parte demandante por José Ramón Suárez-Agra Gómez representado por la procuradora Carmen Camba Méndez contra Félix Ignacio Blas Gallego, declarado en rebeldía, en primera sentencia, se dicta en nombre del Rey la siguiente: (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.-Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Carmen Camba Méndez en nombre y representación de José-Ramón Suárez Agra Gómez contra Félix Ignacio Blas Gallego, en situación procesal de rebeldía, declaro resuelto por falta de la renta el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el piso 3º del edificio nº 26 de la calle Brasil de esta ciudad; condeno al demandado a que en plazo legal desaloje y deje libre la expresada vivienda, con sus muebles y sus anejos, bajo paercibimiento de lanzammiento si así no lo hiciere. Impongo al demandado las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandada si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón. Siguen firmas y rubricas.

Y para que conste y sriva de notificación al demandado rebelde y para su inserción en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, once de julio de dos mil tres.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA