Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 20 de noviembre de 2003 Pág. 14.368

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión paritaria de rectificación del artículo 13º del convenio colectivo del sector de empresas exportadoras de pescado fresco.

Vista el acta de la comisión paritaria de fecha 26-9-2003, por la que se acuerda rectificar el texto del párrafo segundo del artículo 13º del convenio del sector de empresas exportadoras de pescado fresco, con nº de código 3600615, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a la comisión paritaria del convenio.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Concialiciaón.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de octubre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Reunión comisión mixta de vigilancia.

Acta.

En Vigo, a 26 de septiembre de 2003, se reúne la comisión mixta de vigilancia para rectificar el artículo 13.1º de párrafo segundo del convenio colectivo de trabajo para las empresas exportadoras de pescado fresco de la provincial de Pontevedra.

Los asistentes por CC.OO., Rosa Pérez Álvarez, Guillermo García Costas y por CIG, Xosé Lois Díaz Gil y por la representación empresarial Santiago Montenegro Campos, Sebastián Domínguez Graña y Victorio Acosta Garrido, acuerdan que debido a una errónea redacción en su día del párrafo segundo del artículo 13º del citado convenio, el texto adecuado que negociaron ambas partes sería el siguiente:

Artículo 13º.-Retribuciones. Párrafo segundo. El pago de los atrasos correspondientes por aplicación de dicha tabla desde primero de año será abonado en el mes de agosto de 2003. Para el añao 2003 la tabla salarial se incrementará en un 4% desde primero de enero según queda reflejado en la tabla salarial anexa.

Por lo tanto rogamos sea publicado según las partes acuerdan.