Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 20 de noviembre de 2003 Pág. 14.365

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de noviembre de 2003 por la que se autoriza al centro privado Cardenal Cisneros de Ourense para impartir las enseñanzas de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

Examinado el expediente presentado por el centro privado Cardenal Cisneros de Ourense, en el que solicita autorización para impartir las enseñanzas de bachillerato de las modalidades de ciencias de la natureza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, que lo remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decre

to 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Cardenal Cisneros de Ourense para impartir las enseñanzas de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Ourense.

Municipio: Ourense.

Localidad: Ourense.

Domicilio: c/ Emilia Pardo Bazán, 21.

Código del centro: 32009062.

Denominación: centro privado Cardenal Cisneros.

Titular: Julio Taboada Bonastre.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 1 unidad del 2º ciclo.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria:

4 unidades de educación secundaria obligatoria.

2 unidades de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y 2 unidades de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.