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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 20 de noviembre de 2003 Pág. 14.362

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 409/2003, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 186/2003, de 6 de marzo, por el que se fijan el procedimiento, los requisitos y las condiciones de autorización de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 29, establece la necesidad de que todos los centros y establecimientos sanitarios cuenten con la autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de sanidad interior.

El Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina, en su artículo 4, una serie de obligaciones entre las que figuran, tanto el cumplimiento de los requisitos técnicos y condiciones mínimas establecidos para su correcto funcionamiento, como la adaptación de su estructura, organización y funcionamiento, a lo establecido para cada clase o tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario, en su caso.

Como consecuencia de la disposición final primera de dicho decreto, se dictó la Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se regula actualmente la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determina este procedimiento para todos aquellos que no tengan uno específico.

Por todo esto, se aprobó el Decreto 186/2003, de 6 de marzo, por el que se fijan el procedimiento, los requisitos y las condiciones de autorización de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 56, del 20 de marzo. Este decreto cuenta con tres anexos, el primero de los cuales contiene los requisitos y condiciones mínimas de autorización de centros hospitalarios.

En dicho anexo I, en el apartado 10, relativo a los requisitos y condiciones mínimas de las unidades de rehabilitación, en su punto 2, se recoge el término terapeutas para designar los profesionales sanitarios que deben realizar este tipo de tratamientos.

No obstante, la elección de dicho término no es la solución más adecuada puesto que puede llevar a confusión respecto de un requisito fundamental, como es la delimitación del personal que debe llevar a cabo un tratamiento médico.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Dictamen 678/2003, del Consejo Consultivo de Galicia, de 22 de octubre de 2003, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de noviembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el punto 10.2 del anexo I del Decreto 186/2003, de 6 de marzo, por el que se fijan el procedimiento, los requisitos y las condiciones de autorización de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como consta en el anexo I de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública

Como encargado del despacho de los asuntos de la Consellería de Sanidad, durante la ausencia de su titular (Decreto 398/2003, de 4 de noviembre, DOG del 5 de noviembre).

ANEXO I

Requisitos y condiciones mínimas de autorización de centros hospitalarios

10.2. Los tratamientos prescritos por el médico especialista deben ser realizados por los profesionales adecuados.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA