De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, se notifica el acuerdo de la delegada territorial de esta consellería en Vigo, por la que se procede al apercibimiento previo de imposición de multas coercitivas recaída en el expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad nº 72.8/1998, tramitado a Antonio Rodríguez Domínguez en su condición de promotor de las obras consistentes en la construcción de galpón, barbacoa e muros de cierre y contención, en el lugar de playa de Rande, término municipal de Redondela, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, careciendo de la preceptiva autorización de esta Comunidad Autónoma, y siendo firme la resolución recaída en el referido expediente, sin tener constancia de que se hubiese procedido al cumplimiento del apartado 2º de la
parte dispositiva de la resolución, que ordenaba volver los terrenos en los que se ejecutaron las obras objeto de este expediente a su primitivo estado en el plazo de un mes desde que sea definitiva, acuerdo, en aplicación de dicha resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3º de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y en los
artículos 95, 96 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conceder un plazo de quince (15) días para proceder a la restitución de las cosas a su primitivo estado, acreditándolo ante esta delegación. En otro caso, a partir del vencimiento del plazo concedido, se procederá a la imposición de una multa coercitiva por importe de ciento nueve euros (109 euros), multa que será reiterada mensualmente en tanto que no proceda a la reposición y restitución de la legalidad.
Pontevedra, 3 de noviembre de 2003.
Paloma Rueda Crespo
Delegada territorial de Pontevedra
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL