De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha
podido hacerse por correo certificado, las resoluciones dictadas en los expedientes de sanción por infracciones en materia de espectáculos públicos, cuyo número se cita seguidamente:
Nombre DNI/NIF Nº expediente Precepto infringido Último domicilio Resolución
Covamoura, S.L. B-27104744 LU-E 143/2003 26 e) LO 1/1992 R/ Rosalía de Castro (Pub 4-70), Burela Sanción de 90 A
Fernández y Vázquez, C.B. (Manuel Fernández Redondo y Mario Vázquez Fernández) E-27187384 LU-E 166/2003 23 ) en relación con 26 e) LO 1/1992 Rúa Nova, 39, Lugo Sanción de 500 A y 10 días de suspensión de la licencia municipal de apertura
Fernández y Vázquez, C.B. (Manuel Fernández Redondo y Mario Vázquez Fernández) E-27187384 LU-E 180/2003 23 o) en relación con 26 e) LO 1/1992 Rúa Nova, 39, Lugo Sanción de 600 A y 10 días de suspensión de la licencia municipal de apertura
Juan Rogero Ayllón 35566655 LU-E 19/2003 23 o) en relación con 26 e) LO 1/1992 R/ Campos Novos, 37-3º G, Lugo Sanción de 700 A y 10 días de suspensión de la licencia municipal de apertura
Manuel Pérez Maseda 77592635 LU-E 114/2003 26 e) LO 1/1992 R/ Pasarón y Lastra, 2, Ribadeo Sanción de 90 A
Contra estas resoluciones podrá interponer el interesado recurso de alzada, ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
Adviértase que, de no ser entablado éste en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en el período de pago voluntario señalado en el boletín de multas y que puede recoger en las dependencias de la delegación provincial de la consellería, a favor del Tesoro de la Hacienda gGallega, en la cuenta restringida que consta en el citado boletín, en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria Caixa Galicia, haciendo constar el número de expediente sancionador. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cobro por la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG del 5 de diciembre).
Lugo, 30 de octubre de 2003.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo