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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 18 de noviembre de 2003 Pág. 14.251

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

CÉDULA de 30 de octubre de 2003, de la Delegación Territorial de Pontevedra, de notificación de la resolución de incoación de expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad P-UL-59.01/19, a R. Martínez Álvarez por realización de obras en el lugar de Punta Vilariño, término municipal de Cangas, por presunta infracción de la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo I el acuerdo de la delegada territorial de esta consellería en Vigo, por el que se acuerda la incoación de expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad nº P-UL-59.01/19, a R. Martínez Álvarez por realización de obras consistentes en la ampliación de una vivienda, en el lugar de Punta Vilariño, término municipal de Cangas, por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción de la Ley 22/1988, de costas (en lo sucesivo L.C.) y de su Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los RR.DD. 1112/1992 y 1771/1994 (en adelante R.C.) nombrándose al personal del Servicio de Usos del Litoral de esta delegación territorial

como instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Francisco Javier Fernández Rosendo (Decreto 125/2002, de 4 de abril).

Los nombramientos de instructor y secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

En virtud del anterior acuerdo el instructor del expediente formuló pliego de cargos, del que se relacionan, en el anexo II, los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del R.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que modifica el articulo 102 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, es necesario informarle de que el plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses. Transcurrido el mismo sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la legislación vigente,

La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículo 92.3º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Asimismo, es preciso informarle que este plazo de doce meses quedará suspendido:

Cuando deba requerirse al interesado enmienda de deficiencias, aporte de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que medie entre las notificaciones y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Cuando deban solicitarse informes, desde la petición del mismo, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.

Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

Vigo, 30 de octubre de 2003.

Paloma Rueda Crespo

Delegada territorial de Pontevedra

ANEXO I

Expediente número: P-UL- 59.01/19.

Denunciado/a: R. Martínez Álvarez.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: c/ Monte San Cibrán, nº 11, Aldán, 36940 Cangas.

Fecha de la resolución: 19-9-2003.

Hechos: ampliación de vivienda.

Lugar: Punta Vilariño.

Ayuntamiento: Cangas.

Medidas de carácter provisional: ordenar la inmediata paralización de las obras o actividades objeto del presente expediente advirtiéndole que, en otro caso, se procederá a su precinto o a la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la L.C. y 194 y 195 del R.C.

Contra esta orden de paralización podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de éste anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en el plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objeto de este expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que se pudiera imponer, según los artículos 97.3º de la Ley C. y 187.1º del R.C.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 25.2º y 26.1º de la L.C., 46.1º y 48.1º del R.C. y DD.TT. cuarta 2 c) de la L.C. y decimotercera 1 c) del R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c) y 95.1º de la L.C. y 174 c) y 179.1º del R.C.

Calificación y cuantía de la posible sanción: artículos 91.2º e) y 97.1º de la L.C. y artículos 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del R.C., pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas.