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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 18 de noviembre de 2003 Pág. 14.234

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (626/2003).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 626/2003 a instancia de José Vázquez Vázquez, contra Nuevo Estilo Gallego, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 23 de septiembre de 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por José Vázquez Vázquez, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Nuevo Estilo Gallego, S.L. a que, a su elección, a efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo

o le indemnice con la cantidad de 2.184,98 euros, así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 3.141,59 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60.0626.03 de Banesto (0030) de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social Número Tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la substanciación del procedimiento deberá abonar a la parte demandante el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Nuevo Estilo Gallego, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 22 de octubre de 2003.

El secretario judicial

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