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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 18 de noviembre de 2003 Pág. 14.232

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CORCUBIÓN

EDICTO (106/2002-H).

Yo, Juan Francisco Riobó Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, hago saber que en este juzgado se sigue el procedimiento de referencia a instancia de Carmen Bugallo Blanco, María Bugallo Blanco, Francisco Santiago y María José Bugallo Silva y Elvira Delfina Blanco Pérez, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

«Auto.

En Corcubión a 8 de octubre de 2003.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 13-5-2002 se presentó por el procurador Ángel García Lijó, actuando en representación de Carmen Bugallo Blanco, María Bugallo Blanco, Francisco Santiago Bugallo Silva, María José Bugallo Silva y Elvira Delfina Blanco Pérez, escrito interesando el nombramiento de un contador-partidor dativo de la herencia de Cándida Pérez Pérez. En el escrito exponía que Cándida falleció el 11-5-1966 en estado de viUda de Francisco Blanco Castiñeira sin haber otorgado testamento; que por medio de acta notarial de 13-9-1995 ante el notario de Vimianzo Federico José Cantero Núñez, co número de protocolo 1995, fueron declarados herederos ab intestato de la misma sus hijos Manuela, Elvira Delfina y Francisco Arturo Blanco Pérez, así como su nieto Ramón Blanco Antelo. Que Francisco Arturo Blanco Pérez falleció el 20-3-1967 y por auto de 15-1-1996, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión fueron declarados herederos ab intestato del indicado

Francisco Arturo sus hermanas Manuela y Elvira Delfina Blanco Pérez y su sobrino Ramón Blanco Antelo, las primeras por cabezas y el segundo por estirpe. Que Manuela Blanco Pérez falleció el 21-11-1999 bajo testamento abierto otorgado ante el notario Manuel Landeiro Aller el día 1-9-1994 en el que instituyó herederos a sus hijos Francisco, Carmen y María Bugallo Blanco; y que Francisco Bugallo Blanco falleció el 22-7-1999 dejando dos hijos, declarados sus únicos y universales herederos por acta de declaración de herederos otorgada ante el notario de Negreira Manuel María Romeo Neira con fecha 22-2-1999 con el número de protocolo 1332.

Resultaba así que los herederos de Manuela Blanco Pérez, eran sus hijas Carmen y María Bugallo Blanco, así como sus nietos Francisco Santiago y María José Bugallo Silva, las dos primeras por cabezas y los dos últimos por estirpes. Que Ramón Blanco Antelo, nieto de la causante se encontraba en ignorado domicilio o paradero. Después de exponer los restantes hechos y los fundamentos de derecho que entendió de aplicación, alegando que los poderdantes representaban al menos el cincuenta por ciento del caudal hereditario, terminó suplicando que se procediera a la designación de un contador-partidor dativo y que, una vez aceptado y jurado el cargo practicada la partición, fuera aprobada judicialmente, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios, ordenando su protocolización notarial.

Segundo.-Una vez admitida a trámite la solicitud se llevaron a cabo diligencias de localización del domicilio o paradero de Ramón Blanco Antelo y, ante lo infructuoso de las mismas, fue citado por edictos a la diligencia de nombramiento de contador-partidor de los bienes hereditarios, cargo que, en junta celebrada inicialmente el 4-10-2002, recayó sobre el letrado de los promoventes, Óscar Rodríguez Insua, si bien, ante la falta de publicación del anuncio de la convocatoria de la junta en el DOG, se llevó a cabo nuevamente el acto de nombramiento de contador-partidor dativo el 23-4-2003.

Tercero.-Una vez aceptado el cargo, el letrado nombrado, Óscar Rodríguez Insua, presentó el cuaderno particional, con las operaciones divisorias del caudal relicto, mediante escrito sellado el 14-7-2003, dándose traslado a las partes para que en el plazo de diez días formularan oposición al mismo, pudiendo examinarlo en la secretaría del juzgado durante dicho plazo. Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se formulara oposición al cuaderno particional, por parte de ninguno de los interesados, se remitió el mismo al Ministerio Fiscal para que informara, en defensa del interés y ante la ausencia de Ramón Blanco Antelo, estimando ajustada a derecho la adjudicación efectuada a favor de éste.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El presente procedimiento versa sobre el nombramiento de contador-partidor dativo respecto de la causante Cándida Pérez Pérez, fallecida el 11-5-1996, y posterior partición de su caudal hereditario, pretensiones interesadas por Carmen y María Bugallo Blanco, Francisco Santiago y María José Bugallo Silva y Elvira Delfina Blanco Pérez. Como ha quedado acreditado por la prueba documental, las personas con derecho a la herencia de la causante Cándida Pérez Pérez son los promotores del expediente, antes citados, todos ellos mayores de edad, así como Ramón Blanco Antelo cuyo paradero resulta desconocido y ha sido convocado por edictos, siendo así que representan la cuota legalmente prevista por el artículo 1057 del Código civil para interesar el nombramiento de contador-partidor dativo.

Segundo.-Las operaciones particionales fueron llevadas a cabo por el contador-partidor nombrado y puestas de manifiesto en la secretaría del juzgado para la eventual oposición que pudiera formularse frente a ellas y se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, para que emitiera informe al respecto, con motivo de

la ausencia del interesado Ramón Blanco Antelo, haciéndolo favorablemente no formulando oposición. Por todo ello, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 787.2º de la Ley de enjuiciamiento civil, según el cual, transcurrido el plazo de diez días para formular oposición o después de que los interesados hayan manifestado su conformidad, el tribunal llamará los autos a la vista y dictará auto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

Parte dispositiva.

Francisco Javier Collazo Lugo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión acuerda: se aprueban las operaciones particionales de la herencia de Cándida Pérez Pérez, practicadas por el letrado Óscar Rodríguez Insua en cuaderno particional de fecha 18-2-2003, acordándose que se proceda a su protocolización en la notaría que corresponda. Una vez que sea firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y del cuaderno particional al efecto indicado».

Y, para que sirva de notificación al interesado Ramón Blanco Antelo, cuyo actual domicilio se desconoce, libro y firmo el presente edicto en Corcubión a nueve de octubre de dos mil tres.

Juan Francisco Riobó Fernández

Secretario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE VILAGARCÍA DE AROUSA