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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 18 de noviembre de 2003 Pág. 14.223

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de diversas listas reguladas por el Decreto 217/2003, de 11 de abril, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el Decreto 217/2003, de 11 de abril (DOG nº 75, del 16 de abril) por el que se establece el sistema de cobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes de la Administración a través de un sistema de lista única permanentemente abierta, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dichas listas, de conformidad con las siguientes

Bases:

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo de las escalas de la Administración general y especial de la Xunta de Galicia que se especifican en la base 2ª. Dicha cobertura se considera de urgente necesidad mientras no sean ocupados de forma reglamentaria.

Las listas correspondientes a las escalas objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con los decretos 89/1997, de 10 de abril, y 70/2000, de 31 de marzo, continuarán en vigor hasta la publicación de las nuevas listas definitivas resultantes de esta convocatoria.

Base 2ª.-Listas.

Se confeccionarán listas para los cuerpos y escalas que a continuación se señalan.

-Cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (grupo A):

Escala superior de estadísticos.

-Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B):

Escala técnica de estadísticos.

Escala técnica de inspección turística.

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A):

Escala de ingenieros agrónomos.

Escala de ingenieros de montes.

-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B):

Escala de ingenieros técnicos agrícolas.

Escala de ingenieros técnicos forestales.

-Cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D):

Escala de agentes forestales.

El ámbito territorial será el autonómico para todas las listas anteriormente mencionadas.

Se incluirán en estas listas los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse en ellas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1º del Decreto 217/2003, de 11 de abril, y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 8.2º del mencionado decreto.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de enero de 2004 y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG del anuncio de exposición de las listas definitivas de esta convocatoria quedará permanentemente abierto el plazo para la presentación de nuevas solicitudes según lo establecido en los artículos 3 y 8.4º del Decreto 217/2003, de 11 de abril.

Base 4ª.-Requisitos y méritos.

4.1. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de titulación y méritos que se señalan en esta resolución referidos como límite máximo al día 31 de diciembre de 2003. Las solicitudes presentadas a partir del año 2005 deberán reunir los requisitos de titulación y méritos referidos al día 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a dicha solicitud.

En consecuencia, para las listas de los cuerpos y escalas convocadas por la presente resolución quedará excepcionado durante el año 2004, el plazo anual de actualización de méritos durante el mes de enero establecido en el artículo 8.5º del Decreto 217/2003, de 11 de abril.

-Cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (grupo A):

Escala superior de estadísticos. Titulación: licenciado en sociología, informática, matemáticas, económicas, ciencias empresariales e ingeniería.

-Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B):

Escala técnica de estadísticos. Titulación: diplomado en estadística, sociología, informática, matemáticas, económicas, ciencias empresariales e ingeniería técnica.

Escala técnica de inspección turística. Titulación: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A):

Escala de ingenieros agrónomos. Titulación: ingeniería agrónoma; licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos.

Escala de ingenieros de montes. Titulación: ingeniería de montes.

-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B):

Escala de ingenieros técnicos agrícolas. Titulación: ingeniería técnica agrícola.

Escala de ingenieros técnicos forestales. Titulación: ingeniería técnica forestal.

-Cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D):

Escala de agentes forestales. Titulación: capataz forestal, técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural o FP 1, rama agraria, especialidad forestal.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión del documento que acredite fidedignamente su homologación.

4.2. Igualmente, los solicitantes deberán poseer para los grupos A y B el diploma o certificado que acredite el grado de perfeccionamiento del idioma gallego y para el grupo D el grado de iniciación del idioma gallego. Solamente se les concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4.3. En el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B), escala técnica de inspección turística, los solicitantes deberán poseer el permiso de conducción de vehículos de la clase B.

4.4. En el cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala de agentes forestales, los solicitantes deberán poseer el permiso de conducción de vehículos de la clase A y B y permiso de uso de armas de fuego o bien, en el supuesto que no se disponga de licencia, acreditación de la documentación requerida en el artículo 97.1º del Real decreto 137/1993, de 29 de enero.

4.5. Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

En el cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala de agentes forestales, los solicitantes deberán ser españoles.

-Tener cumplidos los 18 años y no tener alcanzada la edad de jubilación.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Los solicitantes del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala de agentes forestales, deberán acreditar que no padecen incapacidades relativas a la agudeza visual y auditiva que no estén debidamente corregidas, incapacidades del aparato locomotor, del aparato cardiovascular y del aparato respiratorio, incapacidades relativas al sistema nervioso central y cualquier otro proceso patológico, que, a juicio médico, limite o incapacite para el ejercicio ordinario de las funciones de la escala.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar fotocopia del DNI y copia compulsada del título académico requerido en esta convocatoria y el justificante de tener abonada la tasa por derechos de inscripción segundo el anexo III. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa se deberá cubrir el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia debiendo cubrirse con los códigos que figuran en él. En relación a las solicitudes rechazadas definitivamente, los interesados podrán solicitar, en su caso, la devolución de tasas.

Asimismo los solicitantes del cuerpo de Gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B), escala técnica de inspección turística deben presentar junto con la solicitud copia compulsada del permiso de conducción de vehículos de la clase B y los solicitantes del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia (grupo D), escala de agentes forestales, copia compulsada del permiso de conducción de vehículos de la clase A y B y permiso de uso de armas de fuego o bien, en el supuesto que no se disponga de licencia, acreditación de la documentación requerida en el artículo 97.1º del Real decreto 137/1993, de 29 de enero.

El diploma o certificado por el que se acredite el grado de conocimiento del idioma gallego, se podrá presentar junto con la solicitud o en el momento del llamamiento, según lo establecido en el artículo 8.1º del Decreto 217/2003.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 8.2º del mencionado decreto deseen que se les tenga en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos

para el cuerpo y escala que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de estos que se presentarán cotejadas fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuviesen suficientemente acreditados.

Todas las copias compulsadas que se presenten deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 772/1999, de 7 de mayo, según el cual el sello o acreditación de las compulsas expresará la fecha en la que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.

Los méritos a los que se refiere el apartado c) del artículo 8.2º del referido decreto, servicios prestados en la Xunta de Galicia o en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo y escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá ser emitida por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado a) del artículo 8.2º (tener superada alguna de las pruebas del último proceso selectivo de la Xunta de Galicia), no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente central de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refire el artículo 4 del Decreto 217/2003, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrá nombrar subcomisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas provisionales y definitivas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia. Asimismo, dichos datos se podrán consultar en la página oficial de Internet de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Base 7ª.-Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme al artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2003.

Belén Prado Sanjurjo

Directora general de la Función Pública