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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 17 de noviembre de 2003 Pág. 14.197

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 13 de octubre de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 20 de febrero de 2003 de los montes A Mina y otros de la parroquia de Castrelos del ayuntamiento de Vigo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José Antonio López Rodríguez (delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogado por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Secretario: Antonio Alvarez Fernández (jefe de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 14.00 horas del día diez de octubre de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre los recursos de reposición planteados contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 2003 relativa a los montes A Mina y otros de la parroquia de Castrelos del ayuntamiento de Vigo.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 3 de febrero de 1992, Jerónimo Escariz Vázquez, en el nombre y representación de la junta provisional de montes vecinales en mano común de la parroquia de Castrelos, solicita la clasificación como vecinales en mano común de los montes A Mina o Asno Morto, A Serra, Outeiro, Porto Loureiro y As Barallas de la parroquia de Castrelos del ayuntamiento de Vigo.

Segundo.-En fecha 11 de febrero de 1992 el jurado provincial acordó iniciar los trámites para la clasificación de los mencionados montes, así como la remi

sión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, que remitió informe el 27 de enero de 1998.

Tercero.-En la sesión de 22 de julio de 1998, el jurado adoptó el acuerdo de nombrar ponente del expediente de clasificación a José Barreiro Prado.

Cuarto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, en el preceptivo trámite de audiencia el solicitante presentó alegaciones en las que expone los fundamentos jurídicos que consideraa pertinentes para sus pretensiones.

Quinto.-En la reunión del jurado de 24 de febrero de 1999 a propuesta del ponente se acuerda solicitar un informe complementario al Servicio de Montes e Industrias Forestales, y que una vez recibido dar traslado al solicitante paraa alegaciones.

Sexto.-En la sesión del jurado de 12 de diciembre del 2001 se nombra nueva instructora a Mª Luisa Pardevila Pazos.

Séptimo.-En cumplimiento del referido acuerdo, el 7 de noviembre de 2002, se abre nuevo trámite de audiencia, en el que el solicitantee presentó escrito remitiéndose a las alegaciones que ya tenía presentadas.

Octavo.-Que visto el informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales, el informe complementario del mismo servicio y efectuada visita al terreno, los montes objeto del presente expediente de clasificación obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Vigo.

Parroquia: Castrelos.

Nombre del monte: A Mina.

Cabida: 4,50 ha.

Lindes:

Norte: carretera camino de Galindra y camino particular con murete lateral.

Sur: camino acceso al campo de fútbol, camino y muro de finca particular.

Este: muro finca particular y camino de Galindra.

Oeste: camino particular, finca particular y camino acceso al campo de fútbol.

En este monte existen dos enclavados con las siguientes superficies:

Enclavado 1: 1,5 ha.

Enclavado 2: 1,3 ha.

Nombre del monte: A Serra.

Cabida: 3,50 ha. Superficie amojonada: 2,6 ha.

Lindes:

Norte: camino del Monte de A Serra y propiedades particulares.

Sur: propiedades particulares.

Este: propiedades particulares.

Oeste: camino del Monte de A Serra y propiedades particulares.

En este monte existen dos enclavados con las siguientes superficies:

Enclavado 3: 0,33 ha.

Enclavado 4: exterior á superficie total: 0,66 ha.

Nombre del monte: Outeiro.

Cabida: 0,60 ha.

Lindes:

Norte: camino del Río.

Sur: propiedades particulares.

Este: propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Nombre del monte: Porto Loureiro.

Cabida: 0,1 ha.

Lindes:

Norte: propiedades particulares.

Sur: propiedades particulares.

Este: propiedades particulares.

Oeste: pista.

Nombre del monte: As Barallas.

Cabida: 0,4 ha.

Lindes:

Norte: propiedades particulares.

Sur: propiedades particulares.

Este: propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Noveno.-Mediante resolución del jurado, adoptada en su reunión de 20 de febrero de 2003, acordó:

Clasificar como vecinales en mano común los montes A Mina, A Serra y Outeiro a excepción de los enclaves existentes en los dos primeros, a favor de la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Castrelos del ayuntamiento de Vigo, correspondiéndose con las descripciones reflejadas en el hecho octavo, con las salvedades de que la superficie clasificada del monte A Mina es de 1,7 ha y la del monte A Serra es de 2,51 ha, ya excluidos los enclavados, así como la planimetría elaborada para el efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestais que forma parte inseparable de esta resolución.

No clasificar como vecinales een mano común los montes Porto Loureiro y As Barallas por no quedar acreditado su aprovechamiento vecinal.

Décimo.-Contra dicha resolución presentaron recursos de reposición Antonio Oitabén Novoa, en representación de la junta rectora de montes vecinales en mano común de Castrelos, el 9 de mayo de 2003;

Carmen Peixoto Rodríguez, el 27 de mayo de 2003; y Urbano Monroy Magdalena, el 10 de junio de 2003. Asimismo, Juán José Figueiredo Fernández presentó varios escritos, aunque no llegó a formular recurso.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición contra sus resoluciones de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992.

Segundo.-Procede admitir a trámite los recursos de reposición interpuestos por Antonio Oitabén Novoa, Carmen Peixoto Rodríguez y Urbano Monroy Magdalena por cumplir con los requisiros esigidos por el artículo 117.1º de la precitada ley.

Tercero.-Se examina, primeramente, el recurso de Antonio Oitabén Novoa. Sus manifestaciones no aportan ningún elemento que acredite un uso mancomunado en la forma esigida por el artículo 1 de la Ley 13/1989 y el artículo 1 del Decreto 240/1991, de las parcelas y superficies no clasificadas.

Ciertamente, una de las características de este tipo de propiedad es su imprescriptibilidad reconocida a partir de la Compilación Foral de Galicia de 1963, en consecuencia, este jurado no puede tener en cuenta un posible uso comunal en tiempos más o menos remotos sino que debe considerar si los montes que se pretende clasificar venían o no siendo aprovechados consuetudinariamente por los vecinos en régimen de comunidad germánica, cuando menos, hasta la fecha de entrada en vigor de la Compilación Foral de Galicia de 1963, es precisamente, esta circunstancia, no fue acreditada por el solicitante, por lo que su recurso debe ser rechazado.

Cuarto.-En sus respectivos recursos, Carmen Peixoto Rodríguez y Urbano Monroy Magdalena, alegan cuestiones de titularidad sobre determinadas parcelas en el monte A Mina, sin que sea posible determinar con la documentación aportada por Carmen Peixoto Rodríguez si las fincas referidas en su recurso están o no comprendidas en la superficie clasificada.

Pero en los dos casos, los recurrentes no aportan ninguna prueba en contra del uso en man común que se acreditó en la resolución impugnada, y por lo tanto sus recursos deben ser rechazados, ya que el jurado carece de competencias para resolver sobre la titularidad alegada, cuestión que corresponde en exclusiva a los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general y pertinente aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado acuerda:

Desestimar los recursos de reposición interpuestos por Antonio Oitabén Novoa en representación de la junta rectora de montes vecinales en mano común de Castrelos, Carmen Peixoto Rodríguez y Urbano Monroy Magdalena contra la resolución de este jurado de 20 de febrero de 2003, confirmando íntegramente la expresada resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 a) y 116.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 13 de octubre de 2003.

José A. López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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