En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 1 de enero), se notifica a la persona que a continuación se relaciona la incoación del expediente sancionador nº OU-S-74/2003, de la Delegación Provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Ourense, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Se advierte al titular del establecimiento denunciado que, conforme a los dispuesto en el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el referido acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Ourense, 22 de octubre de 2003.
José Luis Pérez Pérez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU-S-74/2003.
Titular sancionado: Benjamín Herrero Prada.
Establecimiento: club As Leandras.
Domicilio: rúa Xirimil 131.
Localidad: O Barco de Valdeorras
Resolución: 26 de agosto de 2003.
Preceptos infringidos: artículos 86.2º y 86.11º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia.
Sanción: ciento cincuenta euros (150 euros) por cada una de las infracciones.