1. Autorización administrativa.
Por resolución de esta delegación provincial de fecha 28 de octubre de 2003, se sometió a información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración
de utilidad pública la línea eléctrica citada, de conformidad con la calificación ambiental emitida por el órgano competente en la materia; sin embargo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 5 de noviembre de 2003 acuerda que es innecesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto L.A.T. 132 kV sub. Meira-sub. Parque Eólico Meira, promovido por Gamesa Energía, S.A. de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por el Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, y teniendo en cuenta que de la ejecución del proyecto no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, del
28 de noviembre) y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, del 27 de diciembre) se somete a información pública la petición de autorización administrativa, y aprobación del proyecto de ejecución para el trazado de la línea eléctrica de referencia, que cuenta con las características técnicas que se relatan a continuación:
Peticionario: Gamesa Energía, S.A.
Finalidad: interconexión del parque eólico de Meira y la subestación eléctrica de Meira para evacuación de la energía generada por dicho parque eólico.
Características técnicas principales:
1. Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, para interconexión de la subestación eléctrica de Meira y la subestación eléctrica del parque eólico de Meira, de 6.585,15 metros de longitud compuesta por dos circuitos con dos conductores por fase LA-280 y cable de tierra OPGW sobre apoyos metálicos de celosía.
2. Urgente ocupación.
El beneficiario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico solicita, asimismo, la declaración de utilidad pública de las instalaciones incluidas en este proyecto, que, según lo señalado en el artículo 54 de dicha ley, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación for
zosa. Por lo tanto, la presente resolución de información pública, en la que se relacionan todos los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación, se realiza también para los efectos previstos en el citado título IX de la Ley 54/1997, y en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. Alegaciones.
Lo que se hace público para que pueda examinarse el proyecto de las instalaciones en esta delegación provincial (edificio administrativo, Ronda Muralla, 70, Lugo) y formular las alegaciones, pro duplicado, que se consideren oportunas durante el plazo de veinte días. Igualmente, se podrán corregir los errores que se encuentren al relacionar los bienes afectados hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 10 de noviembre de 2003.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL