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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 17 de noviembre de 2003 Pág. 14.181

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se somete a información pública para declaración de utilidad pública de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico de Gamoide. (Expediente 074-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente según lo establecido en la disposición transitoria primera de dicha ley, en relación con la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000 y Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, por el que se establece la nueva regulación de la energía eólica de Galicia, se somete a información pública la solicitud de la empresa Eurovento, S.L., la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que a continuación se describe:

Objeto de información pública.

* Declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico de Gamoide.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

Peticionario: Eurovento, S.L.

Rúa Varsovia, 4 C-5ª planta, Área Central, As Fontiñas 15707 Santiago de Compostela.

Situación: ayuntamientos de O Valadouro, Cervo y Foz (Lugo).

Afección a fincas particulares:

Expropiación en plena propiedad.

* Cimentación de zapatas: polígono de una superficie de 400 metros cuadrados (20x20 metros de lado).

* Plataformas: polígono situado alrededor de la cimentación por tres de sus lados, de una superficie de 1.420 metros cuadrados.

Expropiación de servidumbres:

* Servidumbre de paso (vial o vial-zanja): conlleva la obligación, para el propietario del terreno gravado, de permitir la construcción de caminos en su propiedad, para el libre paso de personas, vehículos y maquinaria para realizar la vigilancia, el mantenimiento y el control del parque eólico. Puede tratarse sólo de vial, o de vial-zanja cuando el tendido eléctrico subterráneo discurre en paralelo al vial.

* Servidumbre de paso eléctrico subterráneo (zanja): cinco (5) metros para la construcción de la zanja de tendido eléctrico subterráneo. Conlleva la obligación, para el propietario de la finca gravada, de permitir la instalación subterránea a través de su propiedad, del tendido eléctrico subterráneo preciso para el parque eólico, así como la obligación de permitir el acceso y la ocupación de los terrenos para hacer posible la vigilancia, el control y el mantenimiento de las instalaciones.

* Servidumbre de vuelo: treinta y cinco (35) metros alrededor de cada uno de los aerogeneradores. Supone la prohibición, para el titular del terreno gravado, de realizar plantaciones o contrucción en el área señalada que puedan impedir el libre giro de las palas del aerogenerador, así como la obligación de permitir el acceso y la ocupación de los terrenos para hacer posible la vigilancia, el control y el mantenimiento de las instalaciones.

* Ocupación temporal por obra: conlleva la obligación para el propietario del terreno gravado de permitir la ocupación, por un período máximo de un año, de cincuenta y cinco metros lineales medidos a cada lado de los aerogeneradores, para la construcción del parque eólico.

Afecciones sobre derechos:

* Derechos mineros: conlleva la prohibición, para el titular del derecho minero, de realizar trabajos mineros en el área señalada, con independencia del tipo de instalaciones que se sitúen en el interior de la misma.

* Derechos forestales (servidumbre de viento): conlleva la prohibición, para el titular del derecho forestal expropiado, de realizar aprovechamientos forestales en el área señalada, así como la obligación de talar o permitir la tala de todo el arbolado existente en la misma, con independencia del tipo de instalaciones que se sitúen en el interior de la misma.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como a las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fuesen omitidos, para que puedan presentar las objeciones o alegaciones que consideren oportunas en esta delegación provincial sita en edificio administrativo, en la Ronda de la Muralla 70, (Lugo 27071), en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última publicación de este anuncio.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar.

Lugo, 31 de octubre de 2003.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo