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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 17 de noviembre de 2003 Pág. 14.164

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial de la central de transportes en el término municipal de Ponte Caldelas, en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Transportes, Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y Xestur Pontevedra, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de

impacto ambiental del proyecto sectorial de la central de transportes de Ponte Caldelas, en el término municipal (TM) de Ponte Caldelas, Ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra), promovido por la Dirección General de Transportes, Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y Xestur Pontevedra, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2003.

Valeriano Martínez García

Director general de Transportes

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos titulados:

-Proyecto sectorial de central de transportes en el TM de Ponte Caldelas. Junio 2002.

-Anexo al proyecto sectorial de central de transportes en el TM de Ponte Caldelas que recoge las recomendaciones de la Dirección General de Urbanismo. Septiembre 2002.

-Estudio de impacto ambiental de los proyectos sectoriales de la central de transportes y parque empresarial de Ponte Caldelas (Pontevedra). Diciembre 2002.

-Estudio de impacto cultural del centro de transportes de Ponte Caldelas (Pontevedra). Mayo 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado Proyecto sectorial de central de transportes en el TM de Ponte Caldelas. Junio 2002. El proyecto objeto de esta DIA se localiza en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, en la zona definida en el plano nº 2 titulado Localización de las estructuras. Diciembre 2002, incluido en el Estudio de impacto ambiental de los proyectos sectoriales de la central de transportes y parque empresarial de Ponte Caldelas (Pontevedra). Diciembre 2002 (de aquí en adelante EIA).

El ámbito de esta DIA comprenderá tanto la fase de obras como la fase de explotación de la central, de modo que el condicionado que sigue vinculará la construcción de esta y el funcionamiento de las instalaciones que en el futuro se desarrollen en ella, sin detrimento de la normativa ambiental que, en su caso, sea de aplicación para cada una de estas instalaciones.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

2.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

2.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material, sin la autorización correspondiente.

2.1.3. Tal como se indica en el EIA y con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión del polvo a la atmósfera durante la fase de obras debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra, se llevará a cabo el riego de las superficies de actuación. Asimismo, se procederá al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.

2.2. Sobre el ruido.

2.2.1. Teniendo en cuenta la proximidad de viviendas a la localización del proyecto, se adoptarán las medidas indicadas en el EIA, para que los niveles de ruido producidos durante la fase de construcción y funcionamiento, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de los suelos.

3.1. De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de modo que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio. Igualmente, del mismo modo, se definirán los viales a utilizar en el marco del proceso constructivo, debiendo estar justificado el empleo de zonas diferentes a los trazados de los viales definitivos. Estos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1:1.500 tal y como se requiere en el punto 11.2.

3.2. Se retirará y se amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el EIA, con el objeto de emplearla posteriormente en el proceso de restauración paisajística. Las zonas de amontonamiento de tierra vegetal se decidirán previamente al inicio de las obras, eligiéndolas de modo que además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características garanticen la no-afección a cursos de agua, tanto directa como indirectamente. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de cascotes y la localización se indicará en los planos requeridos en el punto 11.3.

3.3. Los amontonamientos deberán hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica.

3.4. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, para todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación una vez se alcancen las superficies definitivas,

con objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

3.5. Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, estas tareas deberán realizarse en talleres autorizados.

3.6. Se delimitará, así mismo, un espacio destinado a la recogida de las instalaciones auxiliares de obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etcétera). Se deberá localizar en espacios carentes de valores ambientales relevantes, y estar dotada de los equipamientos necesarios para asegurar un funcionamiento ambientalmente seguro de dichas instalaciones. Esta zona o zonas se reflejarán en el plano requerido en el punto 11.3.

4. Sobre los residuos.

4.1. Todos los residuos generados se gestionarán de conformidad con la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido.

4.2. El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de su entrega al gestor autorizado, se realizará en lugares previamente seleccionados, dotándolos de los medios necesarios para garantizar la no-afección al medio por vertidos accidentales, debiéndose informar al personal de obra sobre la situación de estas zonas.

5. Protección de las aguas.

5.1. El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, tanto durante la fase de obras como en la de funcionamiento de la central de transportes, deberá contar con la previa autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

5.2. Durante la fase de obras, se dispondrá de un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas pluviales o de las procedentes del regadío de la zona de obras, caídas en el interior de la superficie de actuación. Este sistema de drenaje se reflejará en el plano solicitado en el punto 11.4 de esta DIA.

5.3. El diseño de los dispositivos de drenaje de la red viaria se realizará de forma que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

5.4. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la DIA con la inclusión de la planta o plantas. En caso de estar interesados en realizar estas instalaciones para servicio de la obra en el emplazamiento en el que se sitúa el proyecto,

se estará a lo dispuesto en el punto 13.3 de la presente DIA.

6. Protección de la vegetación.

6.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

6.2. Para la realización de cortes de las especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, haciendo la correspondiente comunicación de corte o solicitud de autorización, según el caso.

6.3. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización frente a la eliminación. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y extendidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección de la fauna.

7.1. En el caso de realizar voladuras, éstas se realizarán fuera de los períodos de cría de la fauna presente en la zona.

7.2. No se podrá emplear alambre de espino en el cierre de las parcelas.

8. Protección del patrimonio cultural.

8.1. Previo al inicio de las obras de los accesos de nueva creación y las cunetas de pluviales, se realizará una evaluación del impacto de estas obras sobre el patrimonio cultural, tal como se solicita en el punto 11.7 de esta DIA.

8.2. Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, por lo que previo inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

-Control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el documento Estudio de impacto cultural del centro de transportes de Ponte Caldelas (Pontevedra). Mayo 2003.

-Control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras.

-Señalización y balizamiento con material no perecedero del yacimiento arqueológico Mámoa 1 de Chan de Raña, GA360300338(1).

-Recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

8.3. Con base en los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

8.4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes de acuerdo con la Ley 8/1995, de 20 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

9. Protección del paisaje y restauración.

9.1. Se llevará a cabo el proyecto de ajardinamiento en las zonas y del modo indicado en el EIA.

9.2. Se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de las superficies en las que aparezcan calvas hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación. De aparecer marras, éstas deberán ser repuestas.

9.3. Todos los árboles y semillas a emplear reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de la revegetación.

10. Medio social.

10.1. Teniendo en cuenta la cercanía a la central de transportes de viviendas habitadas, en el caso de realizar voladuras durante la fase de obras, se tomarán medidas ajustadas con el fin de minimizar las vibraciones y las proyecciones. Entre éstas se incluirá minimizar la carga de explosivo por unidad de micro retardo, realizar un seccionamiento de las cargas dentro de los barrenos y procurar su accionamiento en tiempos distintos, reducción del diámetro de perforación y acortamiento de la longitud de los barrenos, disposición de las frentes con la mayor superficie libre posible y empleo en la zona de la voladura de redes, mallas o lonas.

11. Documentación adicional.

Previamente al comienzo de la fase de obras, el promotor presentará ante esta dirección general, a través del órgano sustantivo, para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. En lo referente al control de las emisiones acústicas:

11.1.1. Se completará el plan de seguimiento de ruidos presentado en el EIA con un plano (referenciado en coordenadas UTM) donde se indiquen los puntos de muestreo (elementos existentes en el contorno de la central de transportes y viviendas más próximas a ésta).

11.1.2. Resultado de las mediciones de ruido en los puntos reflejados en el plano solicitado en el punto anterior, con el fin de establecer la situación preoperacional.

La realización de las mediciones preoperacionales y de las mediciones durante la fase de obras y la de funcionamiento, se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Asimismo, deberán ser efectuadas por una entidad homologada por esta dirección general.

11.2. Memoria donde se defina la localización de los caminos de obra, justificando, en su caso, la necesidad de apertura de nuevos caminos diferentes de las trazas definitivas, e incluyendo planos a escala 1:1.500 y reflejados en coordenadas UTM donde conste su localización y características, conforme se establece en el punto 3.1 de esta DIA.

11.3. Memoria justificativa de la localización y equipamientos de las instalaciones auxiliares necesarios para la ejecución de las obras proyectadas, así como de las zonas de depósito de sobrantes, amontonamientos de tierra vegetal y almacenamiento de residuos. Se acompañará de planos a escala 1:1.500 y reflejado en coordenadas UTM donde conste, por lo menos, la localización de dichas zonas y los equipamientos con que se cuentan.

Estas zonas se deben situar dentro del ámbito de la central de transportes, en caso contrario se justificará el emplazamiento propuesto.

11.4. Descripción del sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas pluviales o procedentes del regadío de la zona de obras, durante la fase de construcción, previamente al vertido de éstas al medio natural. Asimismo, este sistema de drenaje se reflejará en un plano a escala 1:1.500 y referenciado en coordenadas UTM.

11.5. Análisis de las posibles afecciones sobre los manantiales presentes en la zona, en concreto a los denominados Fonte do Crego, Campo da Fonte, Fonte Fría, Fonte Quente y Outeiro Roxo y propuesta de medidas correctoras en el caso de afectarlos. Se acompañará de un plano a escala 1:1.500 y reflejado en coordenadas UTM donde conste su localización respecto a la central de transportes.

11.6. Teniendo en cuenta que en la documentación presentada se indica que durante la fase de funcionamiento de la central se realizará un seguimiento de la contaminación atmosférica, mediante medidas de la inmisión, se presentará un plan de seguimiento y control de la calidad del aire, en el que se desarrolle adecuadamente la metodología a seguir para la realización de la toma de muestras, periodicidad, indicadores, valores límite, umbrales de alerta, etcétera, basándose en la legislación actual sobre la calidad del aire ambiente. Asimismo, se acompañará de un plano donde se reflejen los puntos de toma de muestras (elementos del contorno de la central de transportes y viviendas más próximas).

11.7. Evaluación del impacto de la construcción de los nuevos accesos y de las cunetas de pluviales sobre el patrimonio cultural.

11.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000 por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 8 de esta DIA. En ningún

caso se podrán iniciar las obras sin autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

11.10. Notificación del responsable ambiental designado por el promotor, tal como se requiere en el punto 13.7 de la presente DIA.

El promotor no podrá empezar las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma estimado de obras.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de esta DIA, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Este programa permitirá detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se solicita en el punto 11.10 de esta DIA, se deberá nombrar un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, dos (2) ejemplares de:

12.1. Durante la fase de obras se presentará trimestralmente:

-Informe de los trabajos realizados, así como de las medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, y los resultados del seguimiento ambiental realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental llegado en el EIA, junto con el cronograma actualizado de las obras. En este informe se incluirá el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicarán y justificarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

-Plano/s en coordenadas UTM, a escala 1:1.500 o mayor detalle, donde se reflejará/n todas las obras realizadas y los distintos elementos implantados.

-Reportaje fotográfico donde se observe el avance de los trabajos. Deberá indicarse la fecha de toma de las fotografías y se reflejarán en un plano los puntos desde los que se realizaron.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la utilización de las instalaciones y se presentará la siguiente documentación:

-Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos realizados, medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo durante las obras, especialmente en lo que respecta a los trabajos de restauración paisajística, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto al proyectado y resumen de la aplicación del programa de vigilancia ambiental que refleje el cumplimiento de estas. Asimismo, se realizará una descripción detallada del estado final del área afectada, en relación con todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA. Se indicarán las incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas.

-De forma indicada en el EIA, se realizará un estudio previo de la contaminación atmosférica.

Por lo que respecta a la metodología de realización de estas medidas así como los lugares da toma de muestras, se estará a lo dispuesto por esta dirección general una vez informada la documentación solicitada en el punto 11.6.

-Plano en coordenadas UTM, a escala 1:1.500 o mayor detalle, donde se reflejan todas las obras realizadas y los distintos elementos implantados.

-Reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la central de transportes y de los trabajos de restauración llevados a cabo. Deberá indicarse la fecha de toma de las fotografías y se reflejará en un plano los puntos desde los que se realizaron.

12.3. Durante la fase de funcionamiento de la central de transportes y anualmente durante tres (3) años, informe del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia indicado en el EIA, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

Transcurrido este período, y en función de los resultados obtenidos en los informes de seguimiento, esta dirección general decidirá sobre la periodicidad de remisión y/o contenidos del informe de seguimiento ambiental.

12.4. Informe previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización del uso de las instalaciones, se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, describiendo las actuaciones a llevar a cabo.

12.5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de las instalaciones, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez acabadas las labores de abandono.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA, el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá empezar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.6. El incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.7. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

13.8. La declaración de impacto ambiental se hará pública mediante su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto sectorial tiene por objeto definir los criterios de ordenación y las ordenanzas reguladoras del futuro desarrollo urbanístico del ámbito objeto del proyecto, así como las obras de urbanización necesarias para la ejecución de la central de transportes de la comarca de Pontevedra, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas. Así, el proyecto abarca las obras correspondientes al desplazamiento de servicios afectados y movimiento de tierras de todo el ámbito, incluyendo la parcelación, pavimentación de viales y zonas de aparcamiento público de vehículos y ejecución de las redes de servicios, tales como media y baja tensión, alumbrado público, suministro de agua potable, alcantarillado, tanto de residuales como de pluviales y la infraestructura de la red de comunicaciones. También incluye la construcción del acceso a la misma. Pero no contempla las obras de construcción de las naves y sus patios de maniobra, que serán objeto de proyecto separado.

Se sitúa en una amplia superficie situada al sureste de la carretera C-531, colindante con el núcleo de población de A Reigosa, con el que limita al nordeste.

La superficie total afectada es de 86.963,86 m, dividida en:

-Parcelas: 40.935,47 m.

-Zona verde privada: 10.987,83 m.

-Viales: 11.213 m.

-Aceras públicas: 2.878,73 m.

-Aparcamientos: 7.572,09 m.

-Zona verde pública: 10.675,03 m.

-Sistemas generales: 2.161,92 m.

-Reposición del camino: 539,14 m.

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

En el EIA presentado se contempla la adopción de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Medidas preventivas:

-Delimitación de la zona de afección.

-Integración paisajística de las estructuras.

-Protección del suelo contra derrames y gestión de aceites y residuos.

-Tratamiento de estériles.

-Protección de la tierra vegetal.

-Los taludes mantendrán una proporción entre alto y ancho de 1:2.

-Los terraplenes mantendrán una proporción entre alto y ancho de 1:3.

-Al pie de los taludes y en la parte superior de los terraplenes se dispondrá una cuneta para la evacuación del agua de lluvia.

-Suavizado de los bordes de taludes y terraplenes.

-Adecuado aislamiento de las estructuras.

-Adecuado sistema de gestión de residuos.

-Control del movimiento de maquinaria.

-Control de la ejecución de operaciones molestas para la fauna y población.

-Medidas contra incendios.

Medidas correctoras:

-Riego de las superficies de actuación para corregir la posible emisión de partículas y polvo a la atmósfera.

-Velocidad reducida de los camiones por los viales.

-Vigilancia de las operaciones de carga y descarga de transporte de material.

-Instalación de pantallas protectoras contra el viento.

-En el caso de que los resultados obtenidos en el programa de vigilancia ambiental indiquen que el impacto sonoro sobrepasa los límites permitidos, se estudiará la posibilidad de la colocación de barreras acústicas que limiten la transmisión del sonido fuera de la central de transportes.

-Proyecto de ajardinamiento.

ANEXO II

Resumen de los informes

* Aguas de Galicia, informa:

-La zona objeto del proyecto no se encuentra físicamente en zona de policía de lindes públicos ni comprende obras dentro o sobre el dominio público hidráulico, por lo que, en lo que respecta a las futuras obras, no precisaría autorización expresa de este organismo autónomo.

-El abastecimiento de agua y la evacuación de las residuales están previstos a través de redes públicas municipales, lo que excluye la necesidad de autorización o concesión por parte de Aguas de Galicia.

-La evacuación de aguas pluviales se hará por medio de una red independiente de la de residuales, con conducción hasta un arroyo a más de doscientos metros de la zona de actuación.

Sería conveniente que en esta red de evacuación de pluviales se estableciese algún sistema de desbaste de materiales gruesos y balsas de decantación para disminuir el riesgo de posibles cargas contaminantes.

* La Diputación Provincial de Pontevedra (Servicio de Vías y Obras), en su informe, indica que no existe objeción a la solución propuesta en su vial con la construcción de la rotonda y dejando libres 6 m a ambos lados de la calzada.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye:

Informar favorablemente el proyecto sectorial para la implantación de un centro de transportes de mercancías en Ponte Caldelas (Pontevedra) y aceptar las medidas correctoras recogidas en el informe valorativo del estudio de impacto arqueológico del centro de transportes de mercancías en Ponte Caldelas (Pontevedra), con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

-Previo al inicio de las obras de los accesos de nueva creación y las cunetas de pluviales, es necesario contar con una evaluación del impacto de estas obras sobre el patrimonio cultural, teniendo en cuenta que en el antedicho informe arqueológico no fueron evaluados.

-Durante la fase de obras deberá realizarse el control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras.

A tal fin, y previo inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural en que se incluirá:

-El control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el informe valorativo del estudio de impacto arqueológico.

-Señalización y balizamiento con material no perecedero de yacimiento arqueológico Mámoa 1 Chan da Raña (GA36038033).

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

Sobre la base de los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 20 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

* La Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en su informe señala:

Analizado el emplazamiento de las actuaciones, observamos que las obras proyectadas no afectan a ningún espacio natural protegido. De todas maneras, para realizar unas obras con las mínimas afecciones medioambientales, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

-La superficie afectada por las obras quedará desprotegida y expuesta a las inclemencias del tiempo hasta la consolidación definitiva de las plataformas, por lo que los desprendimientos pueden ocasionar arrastres de materiales que van a parar a los cursos fluviales y pueden provocar la contaminación de las aguas. Por este motivo el tiempo de exposición deberá ser mínimo o sino se aplicarán aquellas medidas que eviten esta afección como puede ser la revegetación de estas superficies desnudas o recogiendo los desprendimientos en balsas de decantación que deberán controlar y gestionar para un correcto funcionamiento.

-Se establecerá la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra afectada por las obras. Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural.

-Evitar depositar residuos o productos sólidos en zonas donde los desprendimientos de aguas produzcan arrastres a ríos o riachuelos con la consiguiente contaminación de aguas continentales. Por consiguiente, en todo momento las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación da pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

-En el caso de tala de vegetación arbórea, se realizará con arreglo a las autorizaciones previas.

-Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

-Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

-Se tendrá en cuenta la posibilidad de creación de biotopos y/o nichos ecológicos para las especies que se vean desplazadas por las obras, próximas a la Serra da Facha.

-Se respetará e integrará en el proyecto la vegetación arbórea de ribera debido a las funciones ecológicas tan importantes que realiza.

-Durante la ejecución del proyecto si se llegara a producir cualquier afección al medio natural, se tomarán inmediatamente las medidas necesarias para redu

cir el daño ocasionado, comunicándolo cuanto antes al Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad, que decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones presentadas

* Manuel Martínez García y 19 alegantes más exponen:

Primera.-El estudio de impacto ambiental se realiza según se indica, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 442/1990, pero sin citar la ley de medio ambiente de Galicia.

Segunda.-Se indica lo siguiente:

-Parte el estudio de un error fundamental, y es el de no considerar alternativas a la hora de realizar las actividades tanto ambientales como socio-económicas.

La falta de previsión de alternativas lleva al absurdo, ya que la central de transportes pretende ubicarse a escasos 10 m de la vivienda más próxima (es decir, prácticamente encima de la misma), que además no es una vivienda aislada, si no que forma parte de un núcleo, con los consiguientes perjuicios que le causarán a toda la comunidad.

La central se sitúa en la carretera A Reigosa-Pintos (C-531) o carretera del polígono, hacia su margen derecha (sureste).

En uno de los parajes donde se ubica la central, denominado Chan da Raña, se encuentra una fuente, Fonte do Crego, y su manantial, Campo da Fonte, que abastece a las viviendas colindantes y se verían totalmente afectadas por la construcción.

Si en lugar de proyectarse en el margen derecho antes referido, se hiciese hacia el margen contrario, que también es terreno comunal, y en el que la distancia con el anterior es casi imperceptible, se les sacaría de la puerta de casa a los vecinos la central, asimismo, el daño a causar sería inferior y el proyecto contaría con el respaldo de los vecinos, pues no se debe olvidar que son muchas las alteraciones a producir, y la gran mayoría no beneficiarán a los habitantes del contorno.

-Las soluciones que proyecta el estudio de impacto ambiental no las consideran satisfactorias. Desarrollando en este punto la contaminación lumínica, los cambios en la atmósfera por efecto del polvo, el impacto acústico, los residuos producidos, el impacto sobre la fauna y la flora, sobre el paisaje y el impacto socioeconómico. Señalan que no se estudiaron todos los efectos que podría tener tanto sobre la sociedad como sobre el medio natural, y además consideran que las medidas correctoras no serán suficientes ni son las adecuadas.

Solicitan que se declare la nulidad de lo efectuado o con carácter subsidiario acordar la realización de un nuevo EIA sobre la base de la localización en

la central en el terreno referido en la presente alegación.

* La C.M.V.M.C. A Reigosa y Luis Ramos Regueira y setenta vecinos más, exponen:

Primera.-La proyectada central de transportes de mercancías de Ponte Caldelas (Pontevedra), tiene su emplazamiento en terrenos propiedad de la C.M.V.M.C. de A Reigosa, enclavándose en terrenos contiguos al proyecto de expansión del actual polígono industrial de O Campiño.

Segunda.-En el entorno próximo a esos terrenos se encuentran diversas viviendas, que por su localización, quedarán profundamente afectados, y sobre todo, la vida de sus propietarios puesto que se verán perjudicados en su calidad de vida, propia del medio rural.

Tercera.-El hecho de enclavar la central de transportes en ese lugar concreto, provocaría que los vecinos del lugar se vieran afectados, por distintos tipos de contaminación, sobre todo atmosférica (acústica, lumínica y emisiones atmosféricas), hidrológica y con un severo impacto paisajístico. Así, desarrollan cada uno de estos aspectos, haciendo especial hincapié en que el EIA no es riguroso, ni objetivo, ni detallado, indicando que no se valoró adecuadamente el impacto medioambiental y social de dicho proyecto. Basándose en lo dicho anteriormente solicitan:

-Que se estime el EIA de la central de transportes, a exposición pública, como impreciso y carente de rigurosidad en la señalización de la incidencia medioambiental sobre la zona de localización proyectada, por todas las alegaciones realizadas, procediendo a su devolución y desestimación.

-Que se realice un nuevo EIA del proyecto, buscando nuevos posibles emplazamientos con un impacto sobre las zonas habitadas menor que el que realmente supondrá la localización del actual proyecto.