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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 17 de noviembre de 2003 Pág. 14.155

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 407/2003, de 6 de noviembre, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de A Laracha, Láncara, Triacastela y A Cañiza.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de ellos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de A Laracha, Láncara, Triacastela y A Cañiza solicitaron la cesión del uso de los inmuebles sitos en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante el Decreto 346/2003, de 24 de julio (DOG nº 163, del 25 de agosto), se desafectaron del dominio público, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de A Laracha, Láncara, Triacastela y A Cañiza.

Por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 1 de septiembre de 2003 (DOG nº 197, del 10 de octubre) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desenvuelve la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de noviembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de A Laracha del derecho de uso de un edificio de planta baja en el lugar al que le llaman Granda, de una superficie de 142,20 m, con terreno unido, teniendo todo el conjunto una cabida de 304 m, situado en la parroquia de Torás, municipio de A Laracha (A Coruña), hoy avenida de Fisterra, nº 130. Limita: norte, herederos de Antonio Barreiro; sur, carretera de A Coruña; este, Jesusa Zas Castiñeiras; y oeste, Máximo Zas Castiñeiras.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Carballo en el tomo 1030, libro 135, folio 107, finca nº 5.802, inscripción 4ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Láncara del derecho de uso de una finca en el sitio de Candedo, parroquia de Carracedo, municipio de Láncara (Lugo), de una superficie aproximada de 120 m, de forma rectangular de 10 metros en dirección este-oeste y 12 metros en dirección norte-sur, desde el punto de vista de la terminación del predio registral nº 5.360. Limita: norte, parcela registral nº 5.360 de la Comunidad Autónoma de Galicia; sur y este, con el resto de la finca matriz; y oeste Ángel Rivera.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Sarria en el tomo 341, libro 57, folio 177, finca nº 5.361, inscripción 3ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Triacastela del derecho de uso de un edificio de planta baja que tiene una superficie construida de 151 m, con un anexo por su viento norte de 25 m, que se asienta sobre un solar que tiene una cabida de 324 m, situado en el kilómetro 1 de la carretera de Triacastela al alto de Albela, actualmente en la villa y término municipal de Triacastela (Lugo). Limita: frente u oeste, en línea de 18 metros, con la carretera de su situación; y este, norte e sur, en líneas respectivas de 18 metros, otra finca de los donantes, Elena Díaz Díaz e hijos.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Becerreá en el tomo 429, libro 35, folio 112, finca nº 2.496, inscripción 3ª.

4. A favor del Ayuntamiento de A Cañiza del derecho de uso de un edificio de una planta, que ocupa 142 m de superficie de su solar de 2.398 m, al que le llaman Laranxeiras, situado en el lugar de Valeixe, término municipal de A Cañiza (Pontevedra). Linda: norte, arroyo y Cooperativa del Campo Santa Teresa; sur, carretera y Leopoldo González y Ramón Lorenzo; este, camino y la citada cooperativa; y oeste, carretera y herederos de Ramón Rodríguez Pintelos.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 911, libro 85, folio 196, finca nº 9.608, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión del uso se otorgará por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda de Galicia, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, se dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o se utilizase con grave quebramiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán a cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza de aseguramiento todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Dichas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán a cuenta de este los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda