De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Antonio Álvarez Fernández y secretaria a Rosa María Siota Diéguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; podrá ser recusado en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince dias habiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, estos acuerdos de incoación podrán ser considerados propuestas de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 21 de octubre del 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-CN-2003/8.
Denunciado: Antonio Santiago Domínguez Alfonso.
Último domicilio conocido: A Viña de Millán, nº 1, de O Grove.
Hechos denunciados: la ejecución de obras, usos y actividades en zonas sujetas a limitación, sin la debida autorización administrativa, o sin la obtención de los informes previstos por la legislación ambiental que incumplan las normas de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales.
Precepto infringido: artículo 64, apartados 3º y 7º de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Precepto sancionador: artículo 71 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la natuleza.
Sanción: 6.010,13 euros a pagar conjunta y solidariamente con otros tres denunciados, y retirar los materiales depositados dentro del espacio y la restauración al ser y estado previos al hecho constitutivo de la infracción.