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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 14 de noviembre de 2003 Pág. 14.118

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (282/1997-A).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña hace saber que en los autos

que a continuación se dirán obra dictada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil uno.

Javier San Claudio Piñón, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de A Coruña; habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía número 282/1997-A, a los que fueron acumulados los autos de menor cuantía seguidos en el juzgado de igual clase número 6 de esta ciudad con el número 499/1997 y los seguidos en el juzgado de igual clase número 9 de esta ciudad con el número 387/1999, todos ellos promovidos a instancia de Emilia Iglesias Díaz y, en su representación, el procurador de los tribunales Ignacio Espasandín Otero y, en su defensa, el letrado Federico Novo Prego, contra Purificación Iglesias Díaz, Com. Hereditaria de Dolores Iglesias Díaz, y José-Eladio Piñeiro Iglesias, los primeros, y contra Antonio Capelán Becerra, representado por la procuradora Paloma Rodríguez Puente, y defendido por el letrado Manuel Gómez Corredoira, y contra Pilar Casas Pombo, declarada en rebeldía, los autos acumulados número 499/1997; y contra María del

Carmen Villanueva Iglesias y herederos de Socorro Iglesias Díaz, declarados en rebeldía, los autos acumulados 387/1999, sobre acción de división de cosa común y fallo que, desestimando íntegramente las tres demandas acumuladas interpuestas por el procurador Sr. Espasandín Otero, en la representación de Emilia Iglesias Díaz, absuelvo a Purificación Iglesias Díaz, Julia Piñeiro Iglesias, José Eladio Piñeiro Iglesias, Antonio Capelán Becerra, Pilar Casas Pombo y María del Carmen Villanueva Iglesias, de las pretensiones ejercitadas, con imposición de costas a la demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y expido el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes.

Dado en A Coruña a uno de abril de dos mil dos.

El secretario

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