Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 13 de noviembre de 2003 Pág. 14.002

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 23 de octubre de 2003 por la que se otorga la aprobación definitiva a la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vilar de Santos.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Vilar de Santos (Ourense) es el Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2001.

El Ayuntamiento de Vilar de Santos formula un proyecto de modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vilar de Santos que comprende las siguientes modificaciones de su vigente plan general: modificación A) reducción del suelo de núcleo rural no consolidado y su transformación en suelo rústico de protección agropecuaria. Modificación B) cambio de clasificación de suelo de núcleo rural en rústico de protección agropecuaria. Modificación C) intercambio, dentro del suelo urbano de Vilar de Santos, de una zona equipamental, de uso público por otra de espacio libre de uso público. Modificación D) redelimitación del núcleo de Parada de Outeiro.

El objeto de la modificación da cumplimiento a lo señalado en el artículo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto de los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 31 de marzo de 2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 23 de abril de 2003 acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida a información pública, por el plazo de un mes; mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia del 6 de mayo de 2003 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región del 29 y 30 de abril de 2003.

En el expediente constan los informes emitidos por el arquitecto técnico e por la secretaria municipal, en fechas 7 de abril e 14 de abril de 2003, respectivamente, en los que manifiestan la conformidad de la modificación puntual propuesta con la legislación vigente.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 26 de junio de 2003, acordó aprobar provisionalmente la

modificación puntual nº 1, remitiéndola a esta consellería para su aprobación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, de 30 de deciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con los informes juridico y técnico del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Ourense, de fechas 11 de agosto y 15 de septiembre de este año, respectivamente, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vilar de Santos.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES