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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 12 de noviembre de 2003 Pág. 13.978

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (198/2002).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos

de Santiago de Compostela, da fe y testimonio que en el juicio de faltas número 198/2002 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En nombre del Rey.

En Santiago de Compostela a 19 de diciembre de 2002.

Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia número 198/2002 en el que actuaron como partes, como denunciante José Carlos Regueira Gómez, asistido del letrado Carlos Pensado Vázquez y como denunciado Ramón Vicente Moure Iglesias.

No fue parte del Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a Ramón Vicente Moure Iglesias de la falta de la que había sido acusado, declarando las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrá interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión.

Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Ramón Vicente Moure Iglesias, actualmente

paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido la presente en Santiago de Compostela, a trece de octubre de dos mil tres.

El secretario

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