Con fecha 13 de octubre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Con
sellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 24 de septiembre de 2003, por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Cabaleiro Goás, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de sus estatutos tiene como objeto organizar, promover y realizar actividades relacionadas con la formación, docencia e investigación en Ciencias de la Salud en el Complejo Hospitalario de Ourense y su área de influencia, con interés preferente en las áreas biomédicas y en la salud mental.
La planificación de las actividades de la Fundación Cabaleiro Goás considerará las necesidades del cuerpo social y orientará siempre su actividad de acuerdo con las directrices, objetivos y prioridades institucionales de la Consellería de Sanidad y del Sergas.
Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Cabaleiro Goás, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Cabaleiro Goás, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado, con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2003.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
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