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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 12 de noviembre de 2003 Pág. 13.954

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 25 de octubre de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación Cabaleiro Goás y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 13 de octubre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Con

sellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 24 de septiembre de 2003, por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Cabaleiro Goás, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de sus estatutos tiene como objeto organizar, promover y realizar actividades relacionadas con la formación, docencia e investigación en Ciencias de la Salud en el Complejo Hospitalario de Ourense y su área de influencia, con interés preferente en las áreas biomédicas y en la salud mental.

La planificación de las actividades de la Fundación Cabaleiro Goás considerará las necesidades del cuerpo social y orientará siempre su actividad de acuerdo con las directrices, objetivos y prioridades institucionales de la Consellería de Sanidad y del Sergas.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Cabaleiro Goás, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Cabaleiro Goás, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado, con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2003.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

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