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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 12 de noviembre de 2003 Pág. 13.953

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 5 de noviembre de 2003 por la que se reconoce y declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

Visto el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

Antecedentes de hecho.

1. Manuel López Casas, en representación de la fundación, en escrito de 4 de julio de 2003, formuló solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés gallego.

2. La Fundación Centro Tecnológico de la Carne fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el día dieciocho de octubre de dos mil, ante el notario Luis Rajoy Brey, con el número de protocolo mil setecientos diecinueve, por la Diputación Provincial de Ourense a través del Instituto Orensano de Desarrollo Económico (Inorde), la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia y el Parque Tecnológico de Galicia, S.A., por medio de sus representantes; esta escritura fue rectificada por otra posterior de fecha trece de febrero de dos mil uno otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo doscientos setenta y cuatro y complementada por otra posterior de fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres otorgada en Ourense ante la notaria María José Rodríguez Tourón por el dicho representante, Manuel López Casas.

3. La Fundación Centro Tecnológico de la Carne tiene por objeto, según establece el artículo 4 de los estatutos, el desarrollo tecnológico de las empresas gallegas relacionadas con el sector cárnico en todos los ámbitos de actividad y todas las cabañas existentes y, en particular:

a) Fomentar la investigación y el desarrollo en la materia cárnica.

b) Mejorar las técnicas de gestión productiva.

c) Coordinar la correcta utilización de todos los medios tecnológicos existentes en Galicia.

d) Asistir al sector en los procesos de adaptación legislativa.

e) Atender a la formación profesional de los recursos humanos.

4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico-social de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991,

de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

5. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 23 de julio de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 5 de agosto), se clasificó como benéfico-social la Fundación Centro Tecnológico de la Carne y se adscribió a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

6. En la constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; a su capacidad para constituirla y a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial, constituida por un total de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros); y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación de sus cargos.

7. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación Centro Tecnológico de la Carne (artículo 1); su domicilio en el Parque Tecnológico de Galicia, San Cibrao das Viñas, Ourense (artículo 1); su objeto y finalidad de desarrollo tecnológico de las empresas gallegas relacionadas con el sector cárnico (artículo 4); las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 22 y 4); y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de esta, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 6 a 16).

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha de cuatro de noviembre de dos mil tres, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general, de acuerdo a la ley, y al artículo 27.26º del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, le corresponde a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés gallego de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero.-A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 5, 6, 7.1º.2 e 5 e 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de estas, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse substancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés gallego, sección de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de la Fundación Centro Tecnológico de la Carne, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Tercero.-Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural