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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 12 de noviembre de 2003 Pág. 13.952

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 16 de octubre de 2003 por la que se otorga la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Outeiro de Rei para cambio de uso de suelo urbanizable industrial a residencial en San Martín de Guillar.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Outeiro de Rei son unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 30 de octubre de 1992.

En un principio, el Ayuntamiento de Outeiro de Rei remitió un documento, para informe previo a la aprobación inicial, que comprendía dos modificaciones de dichas normas de planeamiento, una referida a la zona A y otra a la zona B. Posteriormente se remite, para aprobación definitiva, el documento que ahora se analiza y que tan soló se refiere a la zona B (de superficie de 60.740 m), toda vez que aquella modificación relativa a dicha zona A queda expresamente excluida por diferirse a una posterior tramitación, constando ademas en el expediente la revocación, de fecha 9 de enero de 2003, de la autorización para la incorporación de los terrenos a la socilitud de cambio urbanístico a la señalada zona A, colindante con el sector RA-46.

Asimismo, y con respecto al expediente enviado para informe previo a la aprobación inicial, el actual documento que ahora se aprueba añade a la zona B una pequeña bolsa de suelo urbanizable residencial de 10.423 m que forma parte del sector RA-48-2, que se considera acertadamente acumulada para conseguir un sector de mas entidad, con un total de 71.163 m. El nuevo sector así creado recibe la denominación de RA-49.

Así pues, el ayuntamiento de razón viene a formular una modificación puntual de sus vigentes normas subsidiarias de planeamiento que tiene por objeto el cambio de uso de una zona, de 71.163 m de superficie y colindante con el sector RA-48 y localizada en la zona de O Salete-San Martín de Guillar, calificada en la actualidad como solo urbanizable de uso industrial pasándola a residencial para vivienda unifamiliar, sin incrementar la intensidad del uso.

El objeto de la modificación da cumplimiento a lo señalado en el artículo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto a los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual e, inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente para el informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha de 22 de noviembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El pleno de la corporación, en su sesión de fecha de 17 de marzo de 2003, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 59, del 25 de marzo de 2003, en el periodico La Voz de Galicia y en el diario El Progreso de fechas 22 y 23 de marzo y 26 y 27 de marzo de 2003, respectivamente.

En el expediente constan los informes emitidos por el secretario del ayuntamiento y por la arquitecta municipal, ambos con fecha 27 de junio de 2003, favorables a la modificación puntual propuesta en lo que respecta a su conformidad con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.

El pleno de la corporación, en sesión de 30 de junio de 2003, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación puntual, remitiéndolo a esta consellería para su aprobación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, vistos los informes jurídico y técnico, del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Lugo, de fechas 6 de agosto y 22 de septiembre, respectivamente,

DISPONGO:

Artigo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Outeiro de Rei para cambio de uso de suelo urbanizable industrial a residencial en San Martín de Guillar. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2002, el suelo objeto de la modificación tendrá la condición de suelo urbanizable no delimitado, por lo que su desarrollo se deberá llevar a cabo mediante el correspondiente plan de sectorización.

Artigo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda