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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 11 de noviembre de 2003 Pág. 13.888

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 22 de octubre de 2003 por la que se acuerda la cesión de la propiedad de bienes muebles, automóviles, propiedad del Servicio Gallego de Salud a favor de los ayuntamientos de Baiona (Pontevedra) y Portomarín (Lugo).

El Servicio Gallego de Salud en aras de mejorar la prestación de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, concedió permisos de utilización temporal a favor de distintos ayuntamientos de varias ambulancias propiedad del mismo. Algunos de esos vehículos en virtud del tiempo transcurrido no son útiles en la actualidad para la realización de labores de ambulancia y de acuerdo con el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario, rebasan el tiempo máximo establecido para su destino a fines sanitarios. Por todo ello, los ayuntamientos de Baiona (Pontevedra), Portomarín (Lugo) solicitan la cesión de los vehículos que utilizan para ser destinados a otros fines que redunden en el interés general del municipio.

Con este fin el Servicio Gallego de Salud tramitó el expediente de cesión de dichos vehículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de

la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, modificado por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto de 1998), y por el Decreto 180/2003, de 27 de febrero (DOG nº 52, del 14 de marzo de 2003).

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión de los siguientes vehículos a favor de los ayuntamientos de Baiona (Pontevedra) y Portomarín (Lugo).

Vehículo: Renault Tráfic 900.

Matrícula: C-4373-AV.

Ayuntamiento: Baiona.

Vehículo: Nissan.

Matrícula: C-2091-BG.

Ayuntamiento: Portomarín.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán a fines de utilidad pública o interés social del ayuntamiento tal y como exige el artículo 96 bis del Decreto 50/1989 y 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) Con la cesión otorgará al ayuntamiento la propiedad del vehículo, comprometiéndose este a realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites precisos para el cambio de la titularidad del vehículo.

c) Los bienes cedidos se destinarán a otros fines de utilidad pública o interés social del ayuntamiento, debiendo el ayuntamiento proceder a retirar del vehículo todo anagrama o rotulación que pudiera identificarlo como vehículo sanitario, así como a abonar los gastos que pudiera originar la transformación de dicho vehículo.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general del Sergas y el órgano competente de los distintos ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2003.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

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