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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Lunes, 10 de noviembre de 2003 Pág. 13.863

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (175/2001).

Concepción Albes Blanco, secretaria de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, sede Vigo, certifico que en el rollo de apelación civil número 175/2001, dimanante de los autos arriba referenciados, ha recaído sentencia del tenor literal:

«La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, con sede en Vigo, constituida por los magistrados Victoria Eugenia Fariña Conde, José Ferrer

González e Inmaculada de Martín Velázquez han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Sentencia número 365/2003.

En Vigo (Pontevedra) a veintiséis de mayo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de menor cuantía 175/2001 del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo, seguido entre partes, de una como apelante-demandado, entidad Subilde, S.L., representado por el procurador Sr. Marquina Vázquez, y de otra, como apelado-demandante, Manuela Vázquez Turbón y María José Domínguez Vázquez, representadas por el procurador Sr. Vidal Ruibal y como apelado-demandados Francisco Lorente Rivas y Mutua Prima Fija Asemas, representada por el procurador Sr. Álvarez Pazos y José Sampedro Barreiro, representado por la procuradora Gloria Quintas y Entidad Vigorán, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre ejercicio de la acción de responsabilidad civil por daños, de cuantía indeterminada y (siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo que estimando el recurso de apelación interpuesto por Subilde, S.L., contra la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía número 106/2000, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número once de Vigo, se revoca la misma en el único extremo de absolver a Subilde, S.L. de las pretensiones contra ella formuladas, condenando a la parte actora al pago de sus costas en primera instancia.

No se hace expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Con testimonio de esta resolución, devuélvan las actuaciones al juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala nº 175/2001, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la entidad demandada Vigorán, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Vigo, trece de junio de dos mil tres.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE CARBALLO