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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 07 de noviembre de 2003 Pág. 13.807

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de efectos ambientales del proyecto de planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S.A.

Se hace pública la Resolución de 11 de junio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de efectos ambientales del proyecto de planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña), promovido por Regasificadora del Noroeste, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Declaración de efectos ambientales

Antecedentes.

Con fecha 23 de octubre de 2000 se recibe solicitud de dictamen de evaluación de incidencia ambiental del citado proyecto.

Como quiera que el comienzo de la tramitación de autorización administrativa del proyecto tuvo lugar en fecha 11 de marzo de 1999, la normativa estatal de evaluación de impacto ambiental aplicable era en ese momento el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. El proyecto objeto de esta resolución no está entre los contemplados en el anexo I del citado Real decreto legislativo, por lo que no está sometido a la evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I.

Dado que la actividad objeto del proyecto no se encuentra comprendida entre las que figuran en el antedicho anexo, y ya que por otra parte el artículo 1 del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, impone la necesidad de someter a evaluación de efectos ambientales los proyectos de ejecución de obras, instalaciones o cualquier otra actividad establecida en las diferentes legislaciones sectoriales que precisen o prevean la necesidad de realizar un estudio ambiental, entre las que se encuentra la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, en la que se establece que los solicitantes de autorizaciones para este tipo de instalaciones deberán acreditar suficientemente el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio

ambiente, se procede a formular la declaración de efectos ambientales (DEA) del proyecto de planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña).

El objeto del proyecto es la ejecución de una planta con una capacidad de almacenamiento de 300.000 m de gas natural licuado (GNL) en dos tanques criogénicos de 150.000 m cada uno, y una capacidad nominal de gasificación y envío a la red de gasoductos de 250 t/h. El gas llegará en barcos a la zona exterior oeste de la línea de almacenamiento de sólidos del puerto. Asimismo, el proyecto incluye una planta de cogeneración para las necesidades de la planta y para envío del sobrante a la red de distribución eléctrica.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de efectos ambientales (EsEA) presentado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 punto 4, del Decreto 327/1991, y con fecha 4 de mayo de 2001 (DOG nº 86), se sometió a información pública el estudio de efectos ambientales del proyecto promovido por Regasificadora del Noroeste, S.A. mediante Resolución de 6 del abril 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El resultado de este trámite en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña y en el Ayuntamiento de Mugardos se recibió el 4 de junio de 2001. En el anexo III se resume el contenido ambiental de las alegaciones presentadas en este período.

En fecha de 19 de abril de 2001 se consulta al Centro de Información y Tecnología Ambiental, el 20 de abril de 2001, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Salud Pública y la Demarcación de Costas en Galicia, y el 26 de abril de 2001 a la Dirección General de Industria, recibiéndose los correspondientes informes el 10 de mayo de 2001 y el 5 de junio de 2001. En el anexo II se resume el resultado de estas consultas.

El resultado de las consultas y de la información pública se tuvo en cuenta, en lo que corresponde al medio ambiente, en todo el condicionado de esta declaración, aclarando pormenorizadamente en el anexo IV cada uno de los aspectos contenidos en las alegaciones presentadas.

Cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el artículo 2º apartado 5 del Decreto 327/1991, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de efectos ambientales del proyecto planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña).

Esta declaración es de obligado cumplimiento para el promotor y tendrá que incluirse en la pertinente autorización del órgano substantivo.

Declaración de efectos ambientales.

Examinada la documentación que constituye al expediente, entre la que se encuentra presentada por el promotor titulada:

-Planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos. Proyecto básico. Enero de 1999.

-Adendum al proyecto básico presentado por Reganosa en marzo de 1999 para la petición de autorización administrativa previa. Julio 2000.

Estudio de efectos ambientales. Proyecto básico y adendum al proyecto básico. Planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado. Abril 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de efectos ambientales las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de manera que se asegure la minoración de posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en el estudio de efectos ambientales, o en el proyecto básico y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

1.1. La presente declaración de efectos ambientales se refiere a la ejecución del proyecto titulado proyecto básico y adendum al proyecto básico. Planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado. Julio de 2000, incluyendo la planta de cogeneración, y que queda reflejado en el plano denominado: implantación.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

2.1. Tanto en la fase de realización de las obras como en la de funcionamiento, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo indicado, en su caso, en las ordenanzas municipales.

2.2. Se deberá realizar un seguimiento del ruido producido por las actividades propias de las obras y de la explotación. Para ello se realizará un estudio acústico de acuerdo con el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, en el que se analizarán las previsiones de ruidos provocados por las instalaciones y se propondrán campañas de mediciones durante la actividad. Las mediciones se realizarán como mínimo en las viviendas más próximas a la planta y en diferentes momentos, indicando para cada medición, como mínimo: fecha, hora, duración, equipos en funcionamiento y punto exacto de la toma.

Se deberán presentar mediciones previas al inicio de las obras de manera que caractericen el nivel del ruido preoperacional.

Las mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada.

3. Sobre la calidad del aire.

3.1. Debido a los efectos combinados de la planta de Forestal del Atlántico y de la planta de tratamiento de residuos Marpol anexas a esta instalación, deberán tenerse en cuenta las siguientes directivas:

-96/62/CE del consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

-1999/30/CE del consejo de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

Dentro de los contaminantes a considerar para la protección y evaluación de la calidad del aire, deben incluirse los compuestos orgánicos volátiles, que serán medidos mediante un cromatógrafo.

3.2. Se deberá presentar un plan de control de la contaminación atmosférica, especificando las operaciones y aparatos que se emplearán, la periodicidad de los controles, los parámetros que se analizarán, y los límites legales, tal como se requiere en el punto 9.4. Se describirán las medidas a adoptar en el caso de que se superasen estos límites.

3.3. Este seguimiento se realizará tanto en los procesos normales de funcionamiento como en los auxiliares o de emergencia.

3.4. Tal como se indica en el estudio, se diseñarán las chimeneas del sistema de cogeneración y de cualquier otro foco emisor de acuerdo con la O.M. de 18 octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

3.5. En todo caso, se cumplirá con los límites establecidos en el Real decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, que para este caso son de 35 mg/Nm para el SO y de 250 mg/Nm para el NOx.

4. Sobre las aguas.

4.1. Se llevarán a cabo las medidas contempladas en el estudio en lo referente al control de las aguas pluviales, con el fin de evitar la contaminación de agua marina. Se justificará la no necesidad de ningún tratamiento de esta agua que inciden directamente sobre la planta antes de su vertido al mar, tal como se requiere en el punto 9.2.

4.2. Debido a la presencia de explotaciones marisqueras cerca de la planta, se deberá garantizar que se cumplan los límites de calidad especificados en el anexo IV del Real decreto 345/1993, sobre calidad de las aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados marinos.

4.3. Con el fin de controlar el cumplimiento de los límites especificados en el citado Real decre

to 345/1993, tal como se requiere en el punto 9.4, se elaborará una propuesta de plan de seguimiento de la calidad de las aguas, que describirá la situación de los puntos de muestreo, los parámetros a analizar y los límites legales aplicables. La periodicidad de estos muestreos será como mínimo trimestral, efectuándose tanto durante el período de obras como en el de explotación. Previamente al inicio de las obras se realizarán analíticas que servirán como "blanco" para la comparación con las que se realizarán durante el seguimiento ambiental.

4.4. Se deberá especificar el sistema de vaporización de emergencia que actuará en el caso de que se produzca una avería en la cogeneración con boil-off tal como se requiere en el punto 9.3. En el caso de que se emplee agua en este proceso, se deberá proponer las medidas oportunas para evitar la afección al medio marino por la variación de temperatura.

4.5. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

5. Sobre los residuos.

5.1. Todos los residuos generados durante la fase de construcción y explotación serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, recibiendo tratamiento según la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

5.2. Para la gestión de cualquier residuo peligroso que se pueda generar como consecuencia de las obras, del proceso de regasificación o de cualquier otra operación, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en el Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos, en cuanto a la producción, posesión y autorizaciones al respecto.

6. Sobre las consecuencias ambientales de posibles accidentes.

6.1. El promotor remite a esta dirección general una copia del informe de seguridad, que figura como documento VI.2 del proyecto básico, que deberá ser evaluada por la autoridad competente en la materia. En lo referente al análisis medioambiental de los riesgos analizados en ese informe, esta dirección general considera las siguientes implicaciones ambientales:

6.2. Rotura o desconexión de los brazos de descarga y fugas en la zona de almacenamiento:

-En el caso de producirse estos incidentes, la consecuencia sería el derrame de gas licuado al mar, afectando a una capa superficial de agua, de la que se evaporaría como consecuencia de las diferencias de densidad y temperatura entre el gas licuado y el medio.

-Tal como se indica en el informe de seguridad, se instalarán cubetos en la zona de descarga y balsas de contención en la de almacenamiento para eventuales derrames de GNL, con lo que se evita la posi

bilidad de esta afección. Sin embargo, y para completar las medidas de seguridad frente a estos incidentes, se dispondrá de una sistema de detección y gestión de riesgos, de lo que se complementará la descripción en el estudio requerido en el punto 9.11.

6.3. Fugas de gas por sobrepresión o roturas en la zona de almacenamiento y distribución:

-En el caso de producirse una fuga, el gas se dispersaría en el aire, ascendiendo debido a su menor densidad con respecto al aire y, por lo tanto, disminuyendo su concentración.

-En el caso de sobrepresión en los tanques, se liberará el gas mediante chimeneas de venteo de emergencia que calentarán este gas con el fin de que la dispersión sea rápida.

-Debido a la adaptación del diseño de planta a la normativa internacional sobre el particular (UNE-EN 1473 (1997) Norma europea para instalaciones y equipamiento para gas natural licuado, y NFPA 59ª (1996) producción, almacenaje y transporte de gas natural licuado), y según el informe de seguridad aportado por el promotor, el riesgo de rotura de los tanques y de la línea de transferencia se clasifica según la norma como no creíble.

-Sin embargo, al instalarse los sistemas de detección y alarma, se garantiza una rápida gestión del riesgo en un hipotético incidente.

6.4. Ignición de fugas de gases:

-Las consecuencias sobre el medio ambiente de una ignición de gas en la atmósfera se contempla principalmente desde el punto de vista de sus efectos sobre la población, ya que debido a la limitada biodiversidad y calidad ecológica de la zona inmediata y su carácter antropizado, la afección al medio ambiente natural será mínima.

-De todas formas, las medidas preventivas son las mismas que en el punto 6.3, además de la dotación obligatoria a los vehículos que circulen en el recinto de la planta de apagachispas en los escapes.

6.5. Esta dirección general podrá imponer medidas adicionales una vez analizadas las consecuencias sobre el medio ambiente de los escenarios de riesgo que se describirán en la documentación requerida en los puntos 9.10 y 9.11.

6.6. En lo que respecta a los riesgos previsibles en la zona portuaria, y tal como se indica en el punto 9.1 del proyecto básico, deberá realizarse un estudio detallado de estos escenarios de riesgo y de las maniobras de los buques de transporte de GNL tal como se requiere en el punto 9.10, incidiendo en las consecuencias medioambientales de los posibles accidentes y en las medidas de prevención que se tomarán.

6.7. Previo a la puesta en marcha de la planta deberá aportarse informe visado por la autoridad competente sobre el establecimiento del plan de emergencia interior a que obliga el artículo 11 del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban

medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

7. Sobre el Patrimonio Cultural.

7.1. A pesar de la inexistencia de informes basados en los trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, teniendo en cuenta que en la zona no se han localizado, hasta ahora, yacimientos arqueológicos, y que las obras proyectadas no afectan a ningún bien del patrimonio cultural, no se considera preciso imponer ninguna condición sobre este aspecto.

7.2. Sin embargo, será precisa una prospección arqueológica en el caso de que las obras proyectadas (u otras obras auxiliares) tengan lugar fuera del ámbito recogido en el proyecto de referencia. Esta prospección deberá ser realizada por técnico competente en base a un proyecto autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Sobre el paisaje.

8.1. Según lo indicado en el estudio de efectos ambientales, se estudiará la eficacia de una pantalla vegetal para disminuir el impacto paisajístico de la planta. Esta pantalla se colocará en el perímetro de manera que impida la visión desde las edificaciones próximas.

8.2. Se procederá a la restauración de todas las superficies que no queden ocupadas por las instalaciones, principalmente los taludes para evitar la erosión y contribuir a la integración paisajística de la planta. A tal fin, y según se requiere en el punto 9.7, se presentará un plan de restauración especificando y justificando las especies a emplear, dosis de siembra o plantación, superficies y época en la que se llevará a cabo este plan.

9. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, se presentarán ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación, en la forma y con los contenidos referidos a continuación:

9.1. Datos sobre la altura y diámetro de las chimeneas, así como una memoria justificativa de los cálculos de altura de estas, según lo indicado en el artículo 10 de la O.M. de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de contaminación atmosférica de origen industrial. Acompañando a esta documentación se indicará los caudales máximo y medio, en Nm/h, de las emisiones gaseosas previstas, y concentración de cada tipo de contaminante.

9.2. Justificación del sistema de vertido de aguas pluviales al mar, según lo indicado en el punto 4.1.

9.3. Descripción del sistema de vaporización de emergencia, detallando los posibles efectos sobre el medio y, en su caso, las medidas que se tomarán para evitarlos, según lo indicado en el punto 4.4.

9.4. Programa de vigilancia ambiental detallado, que deberá contemplar, como mínimo:

-Estudio acústico tal como se describe en el punto 2.2. de la DEA.

-Plan de control de contaminación atmosférica de acuerdo con lo indicado en el punto 3.2. de esta DEA.

-Plan de seguimiento de calidad de las aguas, tal como se indica en el punto 4.3.

9.5. Planos de detalle de los sistemas de recogida y contención de derrames, tanto en el proceso de descarga como en los tanques y conducciones, justificando el diseño de canales abiertos para la conexión con balsa de contención de derrames en lugar de conducciones y elementos de contención cerrados.

9.6. Estudio de la viabilidad de una pantalla vegetal en el perímetro interior de la planta para disminuir el impacto paisajístico, aportando perfiles visuales que demuestren su eficacia y describiendo sus características.

9.7. Plan de restauración a los que se hace referencia en el punto 8.2.

9.8. Resultados de las analíticas de las aguas previas al inicio de las obras, que se tomarán como blanco para comparar con las que se realizarán durante el seguimiento ambiental tanto de las obras como de la explotación. Los parámetros a analizar serán como mínimo los indicados en el Real decreto 345/1993, sobre calidad de las aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados marinos.

9.9. Resultados de los blancos correspondientes a los planes de vigilancia de contaminación atmosférica y al estudio acústico, realizados según lo requerido en el punto 9.4.

Esta documentación se remitirá a esta dirección general para su valoración y, si procede, aprobación. Una vez hecha esta evaluación, se remitirá al promotor el resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta contar con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Previamente a la puesta en marcha de la planta, se presentarán ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tres (3) ejemplares de la siguiente documentación, en la forma y los contenidos referidos a continuación:

9.10. Estudio detallado de los riesgos previsibles en el área portuaria de acuerdo con lo expuesto en el punto 6.6.

9.11. Descripción de los sistemas de detección de incidentes, así como los mecanismos de alarma y respuesta frente a estas situaciones, de acuerdo con el punto 6.2, que será aprobado, además de por la autoridad competente, por esta dirección general en lo que respecta a las afecciones medioambientales.

9.12. Plan de emergencia interior e informe sobre el establecimiento de este plan al que hace referencia el punto 6.7 de esta DEA.

10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de efectos ambientales y del condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar en la mayor medida los procedimientos de autocontrol por parte del promotor.

Todos los controles utilizados en el seguimiento y todas las incidencias producidas durante la explotación, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente en la materia. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Todas las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado y según métodos oficiales de análisis, estando los resultados firmados por un técnico de este laboratorio.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por triplicado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.1. Informe final de obras; se presentará antes de un mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, al menos:

-Descripción detallada de las acciones de carácter ambiental realizadas durante la construcción de nueva instalación.

-Reportaje fotográfico de las zonas en las que se implantaron los distintos elementos.

-Plano en coordenadas U.T.M. a escala 1:1000 donde aparezcan los elementos construidos y la localización de los puntos de toma de fotografías.

-Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.2. Informe de seguimiento de carácter ambiental; se presentará trimestralmente y su contenido será el siguiente, como mínimo:

a) Resultado de los controles efectuados de acuerdo con los planes requeridos en el punto 9.4 de la DEA.

b) Documentación acreditativa de la entrega de los residuos peligrosos producidos durante la explotación de la planta de regasificación.

c) Resumen de incidencias o problemas detectados en el período de explotación y registrados en el libro-registro, así como las medidas correctoras adoptadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad exploradora, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

Tal como se indica en el punto 11.3, el cumplimento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recaerá en el técnico designado como responsable del control del cumplimiento de la presente declaración.

En el caso de que se detecten, como resultado de seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se deberá notificar inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

10.3. Informe ambiental previo al abandono: se presentará en un plazo máximo de seis meses previos a la finalización de la explotación de la planta de regasificación, y contendrá las acciones previstas al efecto.

10.4. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses contados a partir del fin de las acciones de carácter ambiental proyectadas para el desmantelamiento o clausura de cualquiera de los elementos de instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental, especialmente en lo relativo a toda clase de residuos; documentación gráfica y reportaje fotográfico en el que se refleje la situación final y acciones llevadas a cabo para la recuperación de los terrenos afectados.

10.5. Informes especiales: se emitirán informes especiales siempre que acontezcan sucesos excepcionales que puedan implicar impactos ambientales negativos, que se presentarán ante esta dirección general inmediatamente, describiendo la situación y las posibles medidas a tomar para minimizar estos impactos negativos.

11. Condiciones adicionales.

11.1. Las condiciones indicadas en esta DEA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la revisión de las medidas indicadas en esta DEA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

11.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia, el promotor deberá designar un responsable del control del cumplimento de la presente declaración, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

11.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que sean corregidas.

11.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar, en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase de explotación, o ante la manifestación de cualquier impacto no previsto actualmente.

11.6. Asimismo, el cumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DEA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

11.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla.

11.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras

El objeto del proyecto es la ejecución de una planta con una capacidad de almacenamiento de unos 300.000 m de gas natural licuado (GNL) en dos tan

ques criogénicos y una capacidad de gasificación y envío a la red de gasoductos de unos 2-3 millones de t de gas natural al año. El gas llegará en barcos al exterior oeste de la línea de almacenamiento de sólidos del puerto. Tendrá además un sistema de producción combinada de electricidad y calor para las necesidades de la planta y para el envío del sobrante a la red de distribución eléctrica.

La instalación estará formada por:

-Sistema de descarga.

El sistema de descarga del barco esta diseñado para un flujo de 12.000 m/h y estará compuesto por tres brazos de descarga y un único brazo de retorno. Los tres brazos confluirán en un colector común y este en una conducción que irá hasta el parque de almacenamiento. Esta línea principal se divide en dos, una para cada tanque.

-Almacenamiento.

La instalación contará con dos tanques de almacenamiento de GNL de 150.000 m de capacidad cada uno. Cada tanque constará de pared externa de hormigón y del tipo contención total. Tanto el recipiente primario autoportante como el secundario serán capaces de contener independientemente el líquido refrigerado y su vapor. El recipiente primario contendrá el líquido en condiciones de trabajo normales. El recipiente secundario deberá retener el líquido refrigerado así como controlar el venteo de vapor resultante de las fugas del producto. Así, el recipiente primario será de chapa con 9 % de níquel y el secundario de hormigón pretensado con una barrera de vapor de acero. El nivel máximo en el tanque interior será de 0,5 m por debajo del tope para permitir una altura de ola de 0,5 m en caso de temblor de tierra.

Cada tanque tendrá un sistema de venteo con chimenea caliente y/o se conducirán sus venteos a uno común, que tendrá como objetivo aliviar la presión en circunstancias no habituales, originadas por incidentes menores, sin tener que abrir las válvulas de seguridad del tanque.

Se dispondrá de una piscina de recogida de derrames a una distancia adecuada de los tanques.

Dentro del funcionamiento normal de la planta se producirá una vaporización del GNL tanto en el almacenamiento de los tanques, para compensar el aumento de temperatura que pueda haber con la vaporización de una pequeña parte, como en el proceso de descarga de los buques. Este gas de boil-off será aprovechado para la cogeneración de electricidad y calor para los vaporizadores y los sistemas de venteo.

-Regasificación.

El sistema de regasificación constará de cuatro bombas de extracción del tanque, cuatro bombas elevadoras de presión y cuatro vaporizadores. Están previstos en el diseño los elementos precisos para una

futura ampliación de la capacidad de la planta hasta 375 t/h desde las 250 t/h iniciales.

Cada vaporizador está preparado para evaporar y calentar gas hasta un entorno de 0-10ºC y un caudal del 50% del nominal. Estos elementos recibirán el calor de la planta de cogeneración.

-Conexión a la red de gasoductos.

A la salida de la planta se instalará una estación de regulación y medida a alta presión (80 bar), así como equipos para análisis químicos.

Tras el contador de salida de alta presión se instalará un sistema de odorización, no estando odorizado el gas que irá a la planta de cogeneración y a los sistemas auxiliares.

-Sistemas auxiliares.

Sistema cerrado de fluido caloportador: se encarga de suministrar el calor preciso a los vaporizadores y al sistema de venteo. Al retornar el fluido al sistema de cogeneración actúa como refrigerante.

-Sistema de producción combinada de electricidad y calor.

En condiciones normales se obtendrá la mayor cantidad posible de energía térmica de este sistema, reduciendo la emisión de residual a la atmósfera.

Para uso alternativo durante revisiones o averías se dispondrá de calderas de apoyo y/o vaporizadores de combustión sumergida.

Medidas correctoras.

Construcción:

Atmósfera:

-Se exigirá la revisión de la ITV para cualquier vehículo que trabaje en la fase de construcción.

-Riego de las superficies de trabajo en períodos prolongados de ausencia de lluvia.

-Los períodos de almacenamiento de tierras serán cortos, siendo los acopios de poco altura y abrigados del viento.

-Se limitará la generación de ruido a los límites permitidos.

Geología y geomorfología:

-Se realizará un estudio geotécnico de detalle de cara a prever posibles corrimientos de materiales y seleccionar los emplazamientos más adecuados para los elementos de las instalaciones. En el caso de que afecte a aguas subterráneas, éstas serán desviadas para evitar que se contaminen.

Suelos:

-En caso de vertidos accidentales, se retirará el vertido a la mayor brevedad posible.

-Se seleccionará una zona de almacenamiento temporal de tierras para su aprovechamiento posterior,

apartada de la línea de costa y protegida de la lluvia intensa.

-Se considerará la realización de un acopio de tierra vegetal que pueda ser empleado en la restauración de los terrenos no cubiertos por las instalaciones. Estos acopios no superarán 1,5 m.

-Se evitará en lo posible cambio de lubricantes y vertidos espontáneos de aceites, grasas, etcétera, susceptibles de contaminar los suelos. Los residuos peligrosos que se generen serán entregados a un gestor autorizado. Los cambios y mantenimiento se realizarán en un taller autorizado.

-El acopio de materiales de obra se realizará preferentemente bajo techo, evitando el arrastre de sustancias solubles.

-Se evitará el empleo de explosivos, recurriendo siempre que sea posible al martillo autómático.

Medio marino:

-Durante los movimientos de tierras se evitará la dispersión de partículas en suspensión que puedan afectar al medio marino mediante las medidas ya comentadas. Se comprobará la no afección a la calidad del agua marina y a las autorizaciones existentes en la zona.

-Establecer programas de control de la calidad de las aguas en base a las características del ecosistema.

-Las aguas sanitarias podrán ser tratadas junto con las de la planta de Forestal del Atlántico.

-Realizar una correcta gestión de residuos que evitará que estos lleguen al mar o sufran vertidos incontrolados.

-Se construirá un canal perimetral que conduzca las aguas pluviales al mar, evitando que se contaminen.

-La instalación de un muro de unos 40 cm de altura a lo largo de toda la línea de costa evitará que se puedan verter a la ría materiales que se muevan o polvo.

-Se recomienda extremar el cuidado durante el movimiento de tierras, evitando situar los amontonamientos cerca de la costa.

Vegetación:

-Se evitará el vertido de sustancias contaminantes, evitando la afección a la vegetación y a los suelos.

-Se revegetará la zona en la fase de explotación, prefiriendo especies autóctonas resistentes al viento y a la salinidad.

Fauna:

-Se recomienda que el inicio de las obras no coincida con la reproducción, especialmente de la avifauna marina.

-Se delimitarán los caminos por los que circulará la maquinaria y las zonas donde se amontonarán los materiales para disminuir en lo posible la afección a la fauna terrestre.

Medio socioeconómico:

-Se recomienda la contratación de personal y servicios en las poblaciones próximas.

-Seguimiento de las medidas de seguridad incluidas en el adendum al proyecto básico y de las que se desarrollen en el proyecto de detalle. Se recomienda que la zona sea vallada y señalizada, cumpliendo en el recinto con la normativa de seguridad.

-La entrada y salida de vehículos estará debidamente señalada y regulada.

Explotación:

Atmósfera:

-Se llevará a cabo una vigilancia y control de las emisiones gaseosas, según la normativa vigente.

-Se comprobará que los niveles de ruido están dentro de los límites permitidos.

-Los focos emisores de nueva construcción se construirán según la normativa vigente.

Geomorfología:

-Se remodelarán los taludes para que queden unas pendientes no superiores a 45º.

Suelo:

-Los taludes se revegetarán en lo posible para evitar la erosión empleando la tierra vegetal amontonada previamente.

-Los residuos se gestionarán de acuerdo a su clasificación.

Medio marino:

-Las aguas sanitarias podrán ser tratadas junto con las de la planta de Forestal del Atlántico.

-Mediante una adecuada gestión de residuos, se evitará que estos lleguen a las aguas de la ría.

Paisaje:

-La revegetación de los taludes y superficies que permanezcan descubiertos minimizará el impacto paisajístico.

-Se considerará el establecimiento de apantallamientos vegetales, para ayudas a la integración paisajística.

Medio socioeconómico:

-Seguimiento de las medidas de seguridad incluidas en el adendum al proyecto básico.

-Se contratará en la medida de lo posible personal de la zona.

Abandono:

Suelo:

-Se retirarán todos los productos sólidos y líquidos almacenados.

Medio marino:

-Se cortará el abastecimiento de agua potable que pueda contaminar el medio marino por fugas.

Paisaje:

-Se desmontarán todas las instalaciones prefabricadas, retirando todas las restantes instalaciones que no vayan a ser empleadas en otro uso.

Medio socioeconómico:

-Se cortará el abastecimiento eléctrico evitando posibles cortes accidentales o electrocuciones.

-Se restringirá el acceso durante el desmantelamiento.

-Se primarán los usos que potencien el desarrollo de los recursos del área, y el bienestar de la comunidad.

ANEXO II

Resumen de los informes de los órganos consultores

El Centro de Información y Tecnología Ambiental emite informe en el que indica:

-En el documento de síntesis no se hace una descripción del medio marino.

-No se da una explicación sobre los sistemas de refrigeración de los tanques que almacenarán gas.

-No se describe la planta de cogeneración, elemento principal de la instalación.

-Debido a los efectos combinados de la planta de Forestal del Atlántico y de la planta de tratamiento de residuos Marpol anexas a esta instalación, deberán tenerse en cuenta las siguientes directivas:

-96/62/CE del consejo de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

-1999/30/CE del consejo de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

-Dentro de los contaminantes a considerar para la protección y evaluación de la calidad del aire deben incluirse los compuestos orgánicos volátiles, que serán medidos mediante un cromatógrafo en línea.

La Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe indica lo siguiente:

-Destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico.

-En la zona que comprende el proyecto no se han localizado, hasta ahora, yacimientos arqueológicos.

-Las obras proyectadas, que aprovechan las actuaciones portuarias ya realizadas en Punta Promontoiro, no afectan a ningún bien del patrimonio cultural.

-Por todo ello, informa favorablemente la realización del proyecto, sin embargo indica que será necesaria una prospección arqueológica en el caso de que las

obras proyectadas (u otras auxiliares) tengan lugar fuera del ámbito recogido en el proyecto de referencia.

La Dirección General de Industria, emite informe en el que indica:

-En lo que respecta al emplazamiento, se considera que, ya que el único asentamiento posible es en unas instalaciones portuarias, la terminal de Mugardos no presenta ninguna desventaja frente a cualquier otro puerto de Galicia.

-La planta se situará en las inmediaciones de la empresa química Forestal del Atlántico, en terrenos de concesión portuaria ya explanados y asfaltados, calificados de suelo industrial, no produciendo un impacto significativo sobre el entorno desde el punto de vista urbanístico o paisajístico.

-El medio biótico esta totalmente antropizado, no alterándose ningún valor de interés.

-Durante la fase de construcción, el mayor riesgo de impacto es la posibilidad de vertidos accidentales a las aguas de la ría de Ferrol; no obstante, se consideran acertadas las medidas de prevención previstas.

-Durante la fase de explotación, el principal impacto podrá producirse por las emisiones a la atmósfera procedentes de la planta de cogeneración. Sin embargo, teniendo en cuenta que el combustible es el propio gas, al estar libre de azufre y con la menor producción específica de CO de todos los combustibles fósiles, la carga contaminante de estas emisiones será reducida.

-El estudio prevé las medidas de seguridad para evitar los posibles riesgos naturales y las medidas de vigilancia y control de los posibles impactos producidos en esta fase de explotación.

-El proyecto no contempla un proyecto de restauración del terreno al desarrollarse el proyecto sobre un terreno ya urbanizado.

-El proyecto no presenta unos efectos ambientales significativos en su entorno, pero provocará una mejora ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ya que el empleo del gas natural como combustible en lugar de otros más contaminantes, disminuirá las emisiones a la atmósfera.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones de carácter ambiental referidas al proyecto

El Ayuntamiento de Ferrol formula alegaciones referidas a:

-Disconformidad con el procedimiento de tramitación ambiental llevado a cabo, que en opinión del alegante debería ser evaluación de impacto ambiental, cuando fue sometido a efectos ambientales.

Distancia a los núcleos de población agrupada desde Punta Promontoiro y desde Canelas: las distancias

inferiores a 2 km desde Punta Promontoiro a los centros de población abarcarían unos 40.000 habitantes y serían: 800 m al núcleo urbano de Ferrol y 1.600 m al centro de la ciudad, 900 m al núcleo urbano de Mugardos; 1.200 al Seixo y 1.200 m al Arsenal Militar.

De situar la planta en Canelas, los núcleos de población más próximos serían: San Cristovo a 300 m; San Felipe a 4500 m; A Redonda a 5000 m; Mugardos a 7.000 m y Ferrol a 7.000 m

-Peligrosidad de la instalación para una población de unos 40.000 habitantes a menos de 2 km de la planta de gas.

-No se evalúa el riesgo de la instalación conforme a los criterios del Real decreto 9/2000, ni se tiene en cuenta la acumulación con otros proyectos y el efecto dominó.

El escrito de alegaciones se acompaña del documento Informe técnico acerca de los aspectos de la seguridad de las personas y bienes en el entorno de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el lugar de Punta Promontoiro, Mugardos (A Coruña), cuya construcción ha sido propuesta por Reganosa.

Federico Novo Prego solicita le sea indicado el estado actual de la tramitación del proyecto, que se le facilite conocimiento y una copia íntegra y que se le facilite trámite de audiencia y alegaciones como parte afectada e interesada en el proyecto.

En otro escrito de fecha posterior, en el que reitera y justifica su condición de parte afectada e interesada en el proyecto, alega cuestiones referidas a:

-Naturaleza del expediente y normativa de aplicación: no se está cumpliendo la Directiva 85/337/CEE, como previa evaluación de la repercusión del proyecto sobre el medio ambiente. Simultáneamente al expediente de evaluación de impacto ambiental, se abrió el trámite de información pública para la autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública del proyecto. No se está siguiendo el preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental en base al Decreto 442/1990.

-Falta de rigor técnico-científico, carencias y discrepancias en el informe medioambiental sobre el proyecto, elaborado por Ambio, S.A.: no se desarrollan todos los contenidos exigidos, la evaluación se realizó sobre un anteproyecto, por lo que no se disponen de todos los datos necesarios, y se presentan conclusiones con las que no están de acuerdo, referidas a la ubicación y alternativas del proyecto, peligrosidad de la instalación y valores productivos, paisajísticos, medioambientales y culturales de la zona de afección.

José Carlos Álvarez Feal presenta un documento de alegaciones de 42 páginas, en el que se desarrollan alegaciones referidas a la idoneidad de la empresa Ambio, S.A. para efectuar el estudio ambiental del proyecto.

La plataforma de vecinos O Cruceiro, de Meá presenta alegaciones referidas a:

-El estudio ambiental del proyecto debería ser de impacto ambiental y no de efectos ambientales.

-Debería facilitársele a la empresa información sobre localizaciones alternativas.

-No se cumple la distancia de 2.000 m indicada en el RAMINP. La distancia desde la localización prevista hasta la casa más próxima es de 80 m, al lugar de O Penedo son 100 m, al lugar de A Pedreira son 200 m, al núcleo urbano de Mugardos son 750 m, al lugar de Seixo son 1.000 m y a Ferrol son 1.200 m. La circunferencia de 2.000 m alrededor de la planta englobaría una población de 20.000 personas.

-Peligro real de la instalación, que estaría compuesta por dos tanques de almacenamiento de 300.000 m de gas natural, con posible ampliación de otros dos. Tráfico interior de buques gaseros de 135.000 m

Edelmiro Montero Seco, José Carlos Vázquez Montero, José Vázquez Ares, Juan José Portela Rey, Francisca de la Peña Loureiro, Celina Portela de la Peña, Elisa Chaos Montero, Guillermo Vázquez Santado Mingo y Sofía García Nores presentan escrito de alegaciones coincidente con el anterior.

En otro escrito de alegaciones, la antedicha plataforma de vecinos O Cruceiro, de Meá, solicita se le informe de las siguientes cuestiones referidas al proyecto:

-Sistema de medidas en tiempo real.

-Sistemas de control de la calidad del aire y si van a estar conectados a alguna red existente o de la Administración.

-Medidas de posibles escapes al entorno, de metano o derivados, compuestos orgánicos volátiles, compuestos orgánicos volátiles no metálicos, formaldehído y derivados, hidrocarburos e hidrocarburos policíclicos aromáticos.

-Efecto e impacto acumulado de esta planta y la de Forestal del Atlántico y su posible control conjunto en el entorno.

El Comité de Defensa de las Rías Altas y Los Verdes de Galicia presentan escritos en los que indican que hacen suyas y apoyan las alegaciones presentadas por la antedicha Asociación de Vecinos de Meá. Este último grupo se adhiere también a las alegaciones presentadas por la Coordinadora de la AA.VV. de la zona urbana de Ferrol.

El Ayuntamiento de Mugardos presenta alegaciones referidas al contenido del proyecto, de la addenda y del estudio de efectos ambientales, indicando que ambos deberían actualizar la normativa que contemplan las fechas de redacción de los respectivos documentos, debiendo el estudio de efectos ambientales justificar el Real decreto 9/2000.

Andrés Jorge Cordido alega que posee su casa a 180 m del lugar de donde se localizará a planta, no respetándose la distancia de 2000 m. La selección

del emplazamiento es arbitraria, sin tener en cuenta el peligro de la planta para las poblaciones próximas y su impacto ambiental.

Un grupo de mariscadoras (45 firmantes de la alegación) pertenecientes a la Cofradía de Mugardos exponen que:

-No se efectuó una evaluación de impacto ambiental. El estudio de efectos ambientales no puede suplir la falta de lo anterior.

-No se recoge en el estudio que el banco marisquero da Santa Lucía, en el que trabajan 120 mariscadoras, es colindante a la localización propuesta.

-No se hizo ningún estudio de productividad de los bancos marisqueros de A Barca y Santa Lucía.

-No se hace una evaluación detallada de la contaminación térmica debida al cambio de temperatura que sufrirá el agua y como afectará a la flora y fauna marinas.

-El estudio recoge el aumento de tráfico portuario, lo que multiplica la contaminación de los bancos marisqueros.

-Se corre un riesgo innecesario al trabajar en las proximidades de la planta, si se produjese un accidente.

-Ambio, S.A. no es la empresa indicada para realizar el estudio de efectos ambientales por ser entidad colaboradora de la Xunta de Galicia, quien a su vez, forma parte de la sociedad Reganosa.

Otro grupo de 5 mariscadoras de la misma cofradía firma escrito de alegaciones coincidente con el anterior.

La Plataforma por la Defensa de la Ría de Ferrol alega lo siguiente:

-El proyecto es un atentado al desarrollo sostenible, a la riqueza de la ría y a su capacidad de producción marisquera.

-La instalación disminuye la viabilidad del proyecto del Puerto Exterior en Caneliñas.

-La instalación se situará en las proximidades de otras industrias, del Arsenal Militar, de la Escuela de Energía y Propulsión y de ESENGRA, sin contar con informes de la compatibilidad de todas estas instalaciones.

-El riesgo de la nueva instalación se suma al de las anteriores en la zona. No es justificable que no se exija un proyecto de impacto ambiental, sustituyéndolo por un estudio previo de efectos ambientales.

-La instalación incumple la normativa establecida para este tipo de instalaciones, cuando para otras se exige el RAMINP.

-El proyecto y addenda sometidos a información son insuficientes, careciendo de datos técnicos, constructivos, características de los tanques y previsión de medidas de emergencia.

-La instalación incumple lo establecido en el RAMINP en lo que se refiere a los 2.000 m entre la actividad y núcleos de población próximos, lo establecido en las normas sobre control de riesgo de accidentes y directivas que obligan a la redacción de un proyecto de impacto ambiental.

La Coordinadora de AA.VV. de la zona urbana de Ferrol alega que al trasladar la planta al interior de la ría de Ferrol no se cumplirían los requisitos de seguridad que exigen más de dos km de distancia a núcleos de población agrupada. No se cumple con lo estipulado en una serie de legislación referida al impacto ambiental y riesgo de la instalación. La planta supone un grave riesgo para las vidas y bienes de más de 40.000 personas. Acompañan el escrito de alegaciones de un informe sobre la planta de recepción, almacenaje y regasificación de gas natural licuado (GNL) del noroeste (Ferrol).

En otro escrito de alegaciones indican que el promotor incumple la legislación de medio ambiente al presentar un estudio de efectos ambientales en lugar de uno de impacto ambiental. Asimismo, manifiestan que se debería facilitar a los promotores los estudios de Enagás para la localización de una planta de gas en el exterior de la ría de Ferrol, que no aceptan el riesgo de la instalación de una planta de este tipo en el interior de la ría y que debe exigirse a distancia de 2.000 m que establece el RAMINP.

Manuel Pena Martínez alega que su vivienda se encuentra a 50 m de donde se va a construir la planta, que en la zona ya existe mucha contaminación, que la empresa pone restricciones a la libre circulación por la zona y que la planta supone un riesgo para las personas. En otro escrito de alegaciones indica cuestiones relacionadas con la expropiación de los terrenos, tramitación del proyecto, distancia a los núcleos de población y el riesgo que esto supone para la seguridad ante accidentes en la planta.

El Ayuntamiento de Fene expone las siguientes alegaciones:

-El proyecto presentado es un documento muy sencillo, simplemente divulgativo y descriptivo a nivel general, que no permite un análisis exhaustivo de las instalaciones proyectadas.

-Existe acumulación con otros proyectos en la zona.

-La addenda al proyecto contempla la posible ampliación de la instalación, con la instalación de otros dos tanques. El documento no es aún un proyecto constructivo, puesto que no contiene detalles constructivos de ningún tipo.

-No se analizan los riesgos potenciales de la instalación en relación con el entorno, que podría afectar a Fene.

-En el estudio de efectos ambientales no se cita el Real decreto ley 9/2000, que podría resultar de aplicación a la vista del anexo II.

-Los aspectos de seguridad del proyecto se dejan a lo que resulte del diseño final de la planta, con la redacción de los manuales de operación de la planta

por el propio adjudicatario de la obra. Falta un análisis mínimamente detallado de los riesgos en operación debidos a la distancia a los núcleos de población, actividades más significativas y a las operaciones y maniobras de entrada de los gaseros en la ría de Ferrol.

-El estudio de efectos ambientales es muy elemental en cuanto al análisis de los efectos ante un posible accidente catastrófico, ni los derivados del tráfico de buques que generará la planta.

-La clasificación de actividad peligrosa por el RAMINP establece que debe mantenerse la distancia de seguridad de 2.000 m al núcleo más próximo de población agrupada.

-Aunque el proyecto y actividad no está recogido de manera explícita en el anexo del Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, la aplicación del más reciente Real decreto ley 9/2000 obligaría a un pronunciamiento del órgano ambiental. En caso de que fuese necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental podría llegarse a un requerimiento de documentación complementaria con el fin de contar con todos los contenidos indicados en el artículo 3.

-No se analizan posibles alternativas al emplazamiento ni una posible alternativa 0, y no se indican posibles ventajas o desventajas de la localización propuesta en relación a otras conocidas.

-La localización correcta para la planta es el exterior de la ría, dependiendo la viabilidad del puerto exterior de la instalación de esta planta.

El Grupo Erva expone que:

-En la zona prevista de la instalación ya existen otras actividades industriales promovidas por Forestal del Atlántico, S.A., que es propiedad de uno de los socios de Reganosa, por lo que en Punta Promotorio se estaría desarrollando un claro ejemplo de instalación química integrada, que estaría contemplada en el anexo I del Real decreto ley 9/2000, por lo que debería someterse a evaluación de impacto ambiental. También se apunta la necesidad de efectuar un estudio de sinergias entre las distintas actividades de la zona.

-Resulta chocante que se emplee un estudio ambiental de 60 páginas para caracterizar el impacto de una industria que ocupará una superficie de 6 campos de fútbol (6 ha) y una longitud de atraque de casi 1 km.

-No se valoran los impactos que pueden generar las emisiones gaseosas que se pueden derivar de la actividad, no se valoran los efectos sinérgicos de las emisiones con Forestal del Atlántico, S.A. El estudio es pobre en la descripción del sector poblacional potencialmente afectado y que habita en las inmediaciones.

-No se presenta un análisis detallado del impacto por ruidos ni se facilitan datos del nivel sonoro que la planta puede producir, ni se valora el efecto sinérgico con las emisiones de Forestal del Atlántico.

-No se caracteriza el proceso de toma y devolución de agua marina para la vaporización y gasificación del gas natural licuado. En consecuencia, no se puede valorar correctamente el impacto que el vertido de aguas de refrigeración puede ocasionar en el medio marino.

-En el estudio se afirma que las aguas pluviales recogidas en la superficie industrial, y que pueden llevar aceites, grasas y otros contaminantes característicos del tránsito de maquinaria, se reconducirán por canales abiertos y tubos enterrados hasta el mar, por gravedad, de lo que se deduce que no serán sometidas a ningún proceso de depuración.

La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) presenta escrito que contiene alegaciones referidas a:

-La instalación de la planta de GNL pone en peligro los recursos del sector primario. El estudio de efectos ambientales minimiza la importancia económica de este sector en la zona.

-El sector agrícola es descrito en el estudio ambiental como falto de relevancia, no aportando datos sobre el tema.

-Localización de la planta de gas en un medio muy frágil por la poca capacidad de depuración de sus aguas debido a ser un espacio cerrado con un estrecho canal de entrada y salida de las aguas, con lo que un vertido tóxico accidental daría lugar a un grave daño al ecosistema.

-Acumulación con otros proyectos de Forestal del Atlántico, que en conjunto resultan peligrosos, producen emisiones y vertidos, poniendo en peligro una población de 150.000 habitantes.

-Emisiones de gas a la atmósfera durante el proceso de descarga, debidas a su calentamiento al entrar en contacto con la temperatura ambiente. En caso de siniestro las emisiones aumentarían. En el caso de rotura, las medidas de seguridad son insuficientes para evitar que el gas vierta al mar.

-El estudio ambiental presenta inexactitud o falsedad de algunos datos, no aporta alternativas de localización, no evalúa las obras del gasoducto de 100 km necesario para la puesta en funcionamiento de la planta, aporta datos aislados de años aislados sin ninguna correlación, no aporta cartografía para la descripción de todos los aspectos ambientales que pueden ser afectados, presenta falta de objetividad en la valoración de la afección sobre el paisaje, en la valoración cualitativa y cuantitativa no emplea estudios técnicos de general aceptación y que establezcan valores límite y no indica los procedimientos empleados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la instalación. Asimismo, se trata de un estudio de efectos ambientales cuando debería ser de impacto ambiental.

-La planta de GNL, en la localización prevista, incumple el RAMINP y la Ley SEVESO.

-No se considera el riesgo conjunto de esta instalación con las que se sitúan en su entorno, no se tienen en cuenta las sinergias ni el efecto dominó.

-El emplazamiento previsto no es tan idóneo como lo presenta el estudio de efectos ambientales, teniendo en cuenta sus condiciones climáticas adversas.

La Asociación Cultural Fuco Buxán alega cuestiones referidas a la tramitación del proyecto, que debería ser de impacto ambiental y no de efectos ambientales, por lo que sería nula la resolución de información pública del proyecto. Asimismo, indica que el estudio de efectos ambientales presentado por Reganosa oculta información, no identifica todos los impactos posibles, no estudia varias alternativas de localización y elude la participación pública de consultas a organismos afectados de la ría de Ferrol.

La citada asociación cultural presenta otro escrito de alegaciones adicionales, en el que contempla cuestiones referidas a:

-Peligrosidad de la actividad, que requiere un riguroso estudio de impacto ambiental y peligrosidad de la localización prevista, en el interior de la ría de Ferrol, en detrimento de la localización exterior adyacente a cabo Prioriño Pequeno.

-Alta densidad de población y núcleos de población próximos; el lugar de Punta Promotorio está rodeado de núcleos de población próximos, que desde los 200 m hasta los 2 kilómetros suman unas 40.000 personas, que serían las más directamente afectadas por una concentración de gas, peligrosa por inflamable y también por irrespirable en el supuesto de un derrame masivo de gas natural licuado al mar. En el caso de una fuga rápida en un tanque almacén, el límite de inflamabilidad alcanza los 2,5 km de largo por 1,6 de ancho. Por ello, debe exigirse la distancia de 2.000 m a núcleos de población agrupada que establece el RAMINP.

-Acumulación con otros proyectos de Forestal del Atlántico en la zona, con el consiguiente riesgo del efecto dominó, no garantizándose la protección del medio ambiente.

-Presentación de un estudio de efectos ambientales cuando debería ser de impacto ambiental.

Manuel Rodríguez Doval, en calidad de responsable portavoz comarcal del Bloque Nacionalista Galego (BNG) presenta escrito de alegaciones referidas a:

-La documentación sometida a información pública resulta excesivamente sencilla e incompleta, ya que no se refieren con detalle a las instalaciones proyectadas, lo que no posibilita un análisis pormenorizado de ellas.

-No se manejaron otras alternativas de ubicación del proyecto. Por otro parte, la localización en el interior de la ría parece contradecir los objetivos del futuro Puerto Exterior y el plan de usos para la ría.

-Entienden que el proyecto figura dentro de los clasificados en el RAMINP, lo que obligaría a la aplicación de la citada normativa en lo que se refiere al emplazamiento respecto de los núcleos de población. Asimismo, entienden que sería de aplicación el sometimiento del proyecto al trámite de evaluación

de impacto ambiental según lo estipulado en el Real decreto ley 9/2000, obligando al pronunciamiento del órgano ambiental. También sería de aplicación el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, relativo a las medidas de control de los riesgos relacionados con accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas. No se tiene en cuenta la presencia de otras instalaciones en la zona, en lo que se refiere al riesgo del conjunto de los productos almacenados, producidos o manipulados en las instalaciones.

ANEXO IV

Respuesta a las alegaciones

En lo referente a las alegaciones de carácter ambiental referidas al proyecto, se tuvieron en cuenta, en lo que procede, a lo largo de toda la DEA. Sin embargo, en este anexo se aclaran de manera más particularizada las cuestiones mencionadas con mayor frecuencia en las alegaciones.

1.En lo que respecta al tipo de tramitación ambiental aplicable al proyecto, es preciso hacer las siguientes aclaraciones:

En fecha 23 de octubre de 2000 el promotor solicita a esta dirección general la emisión de un dictamen de incidencia ambiental del proyecto con el objeto de acreditar el cumplimiento de las prescripciones legales en materia de medio ambiente.

Dado que la autorización administrativa corresponde a la Administración general del Estado, la calificación y, en su caso, la tramitación del proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental correspondería a los organismos competentes de esta. En el caso de no estar sometido a evaluación de impacto ambiental, y sí a evaluación de efectos ambientales, la tramitación le correspondería a la Comunidad Autónoma.

Debido a la solicitud del promotor de dictamen ambiental, se procedió a analizar la legislación autonómica en relación a las figuras de protección ambiental con el fin de determinar si alguna de ellas es de aplicación al proyecto, concluyéndose que el proyecto se debería someter a evaluación de efectos ambientales debido a las razones expuestas a continuación.

El artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I, entre los que no se encuentra el proyecto objeto de esta DEA, por lo que no es de aplicación.

Dado que la actividad objeto del proyecto no se encuentra comprendida entre las que figuran en el antedicho anexo del Decreto 442/1990, y ya que por otra parte el artículo 1 del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, impone la necesidad de someter a evaluación de efectos ambientales los proyectos de ejecución de obras, instalaciones o cualquier otra actividad esta

blecida en las diferentes legislaciones sectoriales que precisen o prevean la necesidad de realizar un estudio ambiental, entre las que se encuentra la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, en la que se establece que los solicitantes de autorizaciones para este tipo de instalaciones deberán acreditar suficientemente el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente, se procedió a tramitar el proyecto según el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

2. En lo que respeta a diversas cuestiones referentes tanto al contenido formal del estudio como a la existencia de posibles efectos no contemplados, indicar que en la presente declaración se tuvieron en cuenta esta alegaciones en los siguientes puntos:

-En lo referente a la no existencia de estudio de alternativas de localización y de sinergias, hace falta indicar que al estar sometido este proyecto a evaluación de efectos ambientales, no es legalmente exigible que el estudio de efectos ambientales incluya estos contenidos.

-Contaminación atmosférica: en el punto 3 de la DEA se solicita que se incluya en el plan de vigilancia un plan de control de la contaminación atmosférica que deberá ser aprobado por esta dirección general antes de comienzo de las obras, indicando la normativa aplicable en el control y seguimiento de este factor.

-Afección al medio marino: además de obligar a la adopción de medidas preventivas contra la contaminación de las aguas pluviales que serán vertidas al mar, en el punto 4 de la DEA se obliga a realizar analíticas de agua, de manera que se garantice el cumplimiento de los límites legales, teniendo en cuenta que existen autorizaciones marisqueras en las proximidades. Asimismo, y teniendo en cuenta que se considera como alternativa el empleo de agua de mar en el sistema de vaporización de emergencia, se deberán proponer medidas que eviten la afección al medio marino por el cambio de temperatura en caso de emplearse efectivamente. En el caso de posibles derrames de gas licuado, se instalarán cubetos en la zona de descarga y una piscina de contención en la zona de los tanques, que evitarán el vertido al mar.

-Ruido: en el punto 2 de la DEA se solicita un estudio acústico, en el que se caracterizará el ruido preoperacional, se analizará la previsión de ruidos y se propondrán mediciones durante la actividad con el objeto de garantizar el cumplimiento de los límites legalmente establecidos.

3. En cuanto a las alegaciones relativas a la distancia a los núcleos de población, peligrosidad y riesgo de las instalaciones es necesario decir que, la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos cuando regula la regasificación, transporte y almacenamiento del gas natural, establece en su artículo 67.2º que los solicitantes de autorización para instalaciones de gas deberán acreditar suficientemente el adecuado cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas.

El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, atribuye a las comunidades autónomas competencias de control e inspección de los establecimientos e instalaciones en las que están presentes estas sustancias, así como la recepción de información y de la documentación de la política de prevención de accidentes y de comunicación de siniestros, para garantizar la adecuada protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente. Este real decreto establece la existencia de dos planes: de emergencia interior y exterior, que constituyen un único y integrado plan de actuación, que se tramitará ante el organismo competente.

Dichas competencias fueron desarrolladas por el Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, en el sentido de designar los órganos autonómicos competentes en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En este marco relativo a las competencias de seguridad, la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene como función emitir la declaración ambiental en la que se hará referencia a las repercusiones ambientales de los accidentes que figuran en el informe de seguridad regulado en el artículo 9 del citado Real decreto 1254/1999, tal como se realizó en el punto 6 de la presente DEA; informe de seguridad que se someterá al procedimiento legalmente establecido ante el órgano competente.