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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 07 de noviembre de 2003 Pág. 13.798

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Tributos, por la que se señala la fecha de una subasta de bienes inmuebles.

Autorizada por acuerdo de esta dirección general, de fecha 5 de septiembre de 2003, la enajenación

en pública subasta de los bienes embargados en el procedimiento de apremio por la Zona de Recaudación de Lugo como de la propiedad del deudor Inversiones Patrimoniales Anbla, S.L., con NIF: B-27273556 que a continuación se describen:

* Lote 1:

Rústica Monte de Abelleira o Roza Parceiros, a monte, que mide 1.321 metros cuadrados y sita en Mazoi, municipio de Lugo. Lindes: norte, parcela 307; sur, parcela 381; este predio 9002, y oeste, parcelas 309 y 311. Es la parcela 322 del polígono 342, finca 98230, tomo 1427, libro 988, folio 128, del Registro de la Propiedad de Lugo.

Valor: 39.630 A.

Cargas: 126.391,65 A.

Tipo: 24.151,9 A.

* Lote 2:

2. Rústica Campo das Cobras, a monte de 824 metros cuadrados y sito en Mazoi, municipio de Lugo. Lindes: norte parcela 341; sur parcela 336; este parcela 309 y oeste parcelas 347 y 358. Es la parcela 340 del polígono 342, finca 98232, tomo 1427, libro 988, folio 130 del Registro de la Propiedad de Lugo.

Valor: 9.888 A.

Cargas: 126.391,65 A.

Tipo: 9.888 A.

* Lote 3:

Rústica Leira pequena o Debaixo de Espiñeira, labradío y tojal de superficie de 1.017 metros cuadrados y sito en Mazoi, municipio de Lugo. Lindes: norte parcelas 342 y 310; sur parcela 340; este parcela 309 y oeste parcela 345, 346 y 347, finca 98234, tomo 1427, libro 988, folio 131 del Registro de la Propiedad de Lugo.

Valor: 12.204 A.

Cargas: 126.391,65 A.

Tipo: 12.204 A.

* Lote 4:

Rústica Leira grande de Espiñeira, a labradío de superficie de 8.295 metros cuadrados y sito en Mazoi, del municipio de Lugo. Es la parcela 309 del polígono 342. Lindes: norte parcelas 308, 340, y otra, sur parcela 311 y camino; este, parcelas 308, 307 y 311; y oeste parcelas 310, 341, 340 y 336. Finca 98236, tomo 1427, libro 988, folio 132 del Registro de la Propiedad de Lugo.

Valor: 124.425 A.

Cargas: 126.391,65 A.

Tipo: 24.151,9 A.

De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1º f) del Decreto 51/2000, de 25 de

febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

DISPONGO:

Que el día 1 de diciembre de 2003, a las 10.00 horas, en la sala de juntas de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en Lugo, c/ Ronda de la Muralla nº 70, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:

1º Que obra en poder de la Zona de Recaudación de Lugo el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los bienes subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes subsistentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

2º Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

3º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el registro de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro de la Hacienda Pública de Galicia por el importe del depósito.

4º Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

5º En el caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del tramite de adjudicación directa que

se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.

6º Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

7º Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por el plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiéndose proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo.

8º La Consellería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación para la Comunidad Autónoma de Galicia, del bien que no hubiera sido objeto de venta, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.

9º El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley general tributaria y 101 del Reglamento general de recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2003.

Joaquín Caballero Miranda

Director general de Tributos