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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 07 de noviembre de 2003 Pág. 13.796

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (559/2003).

YO, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña hago saber

que en los autos nº 559/2003 seguidos a instancia de José Antonio Fernández Mosquera contra Talleres Fernández y Mosquera S.L. sobre despido, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Pares dictó sentencia, con fecha 22 de septiembre de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Talleres Fernández Mosquera, S.L. a que readmita inmediatamente a José Antonio Fernández Mosquera en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 2.375,83 euros.

Dicha opción deberá ejercerse en el término de 5 días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno así mismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del E.T y que hasta esta fecha ascienden a la cantidad de 4.220,5 euros.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los supuestos prevenidos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se les hará saber que en contra de dicha resolución cabe el recurso de suplicación, que lo deberá anunciar su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, en la cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en

un impreso separado del del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando firmo».

Y para que sirva de notificación a Talleres Fernández y Mosquera, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en c/ Volta do Codo, 6, Betanzos, y que en la actualidad se desconoce, y con el fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, el 22 de septiembre de 2003.

El secretario judicial

Rubricado

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