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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 07 de noviembre de 2003 Pág. 13.794

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE A FONSAGRADA

EDICTO (36/2002).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente edicto se notifica la sentencia dictada.

«Sentencia: En A Fonsagrada a 16 de abril de 2003.

Vistos por mi, Alberto Benéitez Antón, juez del juzgado de primera instancia e instrucción de este partido, los autos de juicio verbal número 36/2002, sobre reclamación de corta de ramas por invasión de propiedad ajena y deslinde en los que han sido parte actora y reconvenida José Niño Méndez, partes reconvenidas Luis, Nicasio, Antonio y Manuel Niño Méndez, así como Odilio y Lisbeth Hilda Niño González, estos en calidad de sucesores de Francisco Niño Méndez, y los sucesores de Dorinda Niño Méndez, habiendo comparecido José, Luis, Nicasio, Antonio y Lisbeth bajo la representación de la procuradora Soledad Sierra Villaverde y la defensa del letrado José Manuel López Álvarez y siendo los demás declarados en rebeldía, partes demandadas y reconvenientes Victor y Alejandro Álvarez Gómez, representados por el procurador Luis Felipe Rodríguez Fernádez y defendidos por el

letrado Marco Antonio Candal Quiroga, y partes simplemente demandadas Manuel Álvarez Gómez, con igual representación y defensa y Matilde y Octavio Álvarez Gómez, declarados en rebeldía.

Fallo: que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Soledad Sierra Villaverde en representación de José Niño Méndez contra. Manuel, Victor, Alejandro, Matilde y Octavio Álvarez Gómez, así como la reconvención deducida por el procurador Luis Felipe Rodríguez Fernández en representación de Víctor y Alejandro Álvarez Gómez contra José Niño Méndez, Luis, Nicasio, Antonio y Manuel Niño Méndez, así como Odilio Lisbeth Hilda Niño González, éstos en calidad de sucesores de Francisco Niño Méndez, y los sucesores de Dorinda Niño Meñdez:

1º Debo declarar y declaro que el límite entre la finca Lameira, parcela nº 1.627 del polígono nº 20 del antiguo catastro de rústica de Navia de Suarna, y las fincas Hortiña, Tallo de Rigueira y Horto, parcelas nº 1.628, 1.632 y 1.631, respectivamente, del mismo polígono y catastro, que sucesivamente la confinan por el oeste y noroeste está constituido por el lindero del siguiente trazado:

a) Partiendo del muro que separa por el sur las parcelas nº 1.627 y 1.628 del camino situado por ese viento, y desde el punto de tal muro que resulte de las demás referencias que bajo esta misma letra se indican a continuación, nace, en dirección norte-nordeste, en línea recta, perpendicular a dicho muro y que pasa a 40 cm al este, nedidos en ángulo recto con la misma línea divisoria, del árbol señalado con un círculo azul en el plano del folio nº 35 de las actuaciones, siguiendo hasta su confluencia con el inicio de la vaguada dispuesta a lo largo del eje G-H del mismo plano.

b) Desde esa confluencia, en dirección noroeste, por la línea media de la base llana de dicha vaguada, situada (la base llana referencia) inmediatamente al este de la línea pto. G-árbol nº 1-2-3-4-5 del mismo plano, hasta desembocar en el primer árbol contiguo a la línea H-A de, igual plano.

c) Desde ese árbol, en dirección norte, en línea recta por medio de los sucesivos árboles contiguos a la referida línea H-A, hasta alcanzar dicho punto A; calculado éste por la distancia en el plano desde el final de esa línea (punto A) y ese primer árbol en relación con la escala del plano.

d) Entre los puntos A y B del mismo plano, en la forma marcada por éste, atendiendo al trazado y longitud de las sucesivas líneas marcadas, a la escala planimétrica y a las referencias físicas representadas en el mismo plano.

2º Debo declarar y declaro haber lugar a practicar el deslinde y amojonamiento entre la finca Lameira y las fincas Hortiña, Tallo de Rigueira y, Horto, refe

ridas en el numero anterior, conforme a la línea establecida en él, que tendrá lugar en ejecución de sentencia.

3º Debo condenar y condeno a los demandados principales, según su respectiva propiedad en las fincas que particularmente albergan, a cortar aquellas de las ramas de los árboles identificados con los números 1 a 8 en el referido plano que se adentren en espacio de la finca Lameira y en la medida en que lo hagan, según la colindancia establecida en los apartados anteriores de esta parte dispositiva.

Todo ello sin especial imposición de las costas causadas en la presente instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma, y durante los cinco días siguientes a la notificación, podrán preparar ante este mismo juzgado, recurso de apelación para ante la audiencia provincial.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado sacando previamente testimonio literal de la misma para su unión a los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Octavio Álvarez Gómez, expido este edicto.

A Fonsagrada, 11 de junio de 2003.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA