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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 07 de noviembre de 2003 Pág. 13.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de noviembre de 2003 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de formación profesional de centros docentes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que participen en estancias en empresas o centros educativos de ámbito transnacional.

La movilidad transnacional de las personas en el ámbito profesional es un medio de lograr un espacio de empleo en la comunidad internacional, ya que da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos, competencias y cualificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea y la apertura a la comunidad internacional.

El intercambio de experiencias y las estancias formativas en centros educativos y empresas de países extranjeros son aspectos esenciales para adquirir la visión de un mercado global en el que la vida laboral se desenvuelve sobre los principios de libre circulación de los trabajadores.

La formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de los mismos, y es responsabilidad de esta consellería proveer los recursos necesarios para garantizar la inclusión de actividades, como pueden ser las estancias en empresas o centros educativos de otros países, para asegurar a los profesores de sus centros de formación profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Asimismo, el actual proceso de generalización de la formación profesional, estructurada en ciclos formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de formación en centros de trabajo, hace necesario que los profesores y alumnos tengan un conocimiento directo de los procesos productivos y las nuevas tecnologías utilizadas, que en muchos casos no se puedan conocer en empresas del contorno inmediato.

Dado que la colaboración con empresas y centros educativos de otros países resulta fundamental para facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel profesional y la formación permanente del profesorado, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos convoca ayudas para la realización de estancias formativas de alumnos y profesores con el fin de posibilitar la mejora de su competencia profesional.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas dirigidas a los alumnos y profesores de formación profesional de centros docentes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que participen en estancias en centros educativos o empresas de otros países durante los años 2003 y 2004.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.322K.480.0 por un importe total máximo de 134.480 euros, distribuidos en dos anualidades: para el año 2003 un importe máximo de 79.106 euros y para el año 2004 un importe máximo de 55.374 euros.

Segundo.-Destinatarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos de ciclos formativos y profesores de formación profesional específica o formación de adultos de los centros de enseñanza dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Las solicitudes se harán en los propios centros educativos, contarán con el informe favorable del director y se remitirán a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Tercero.-Modalidades de ayudas.

1. Visitas preparatorias del profesorado responsable de la estancia de alumnos en empresas o centro educativo receptor, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración y la preparación adecuada del proyecto.

2. Estancias formativas de alumnos en empresas y/o centros educativos de formación profesional de países extranjeros para completar su formación práctica y sus competencias lingüísticas a nivel profesional.

3. Estancias formativas de profesores en empresas y/o centros educativos de formación profesional de paises extranjeros, para completar su formación práctica.

Cuarto.-Requisitos.

1. Las estancias formativas deberán estar integradas en la programación del curso. Su objetivo básico será el perfeccionamiento profesional de los profesores y/o los alumnos.

2. Las ayudas se determinarán en función de una cuantía máxima semanal por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, manutención y alojamiento, teniendo en cuenta la distancia entre los centros, el presupuesto global de la estancia formativa y la calidad e intereses de las actividades que se van a realizar.

3. Las visitas preparatorias serán realizadas por un solo profesor de cada centro educativo y tendrán una duración máxima de una semana, excepto casos excepcionales debidamente justificados.

4. Las estancias de alumnos en empresas tendrán una duración mínima de dos semanas y máxima de cuatro, y deberán contar con un tutor que supervise el programa formativo que se va a desarrollar. Este deberá estar relacionado con la especialidad que cursen los alumnos. En ningún caso la realización de las prácticas supondrá relación laboral o administrativa. La estancia puede formar parte del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), siempre que cuenten con la autorización preceptiva.

5. Las estancias de profesores en empresa tendrán una duración mínima de una semana y máxima de cuatro.

Quinto.-Solicitudes.

1. Se convoca un período de presentación de solicitudes de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias:

-Presupuesto del viaje.

-Propuesta de proyecto del centro, con informe del director.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.2. En el caso de estancias de alumnos en empresas:

-Proyecto pedagógico de la estancia, indicando los objetivos da viaje, centro educativo o empresas donde se realizarán las prácticas, sistemas de seguimiento y preparación que seguirán los alumnos participantes, incluyendo las clases de refuerzo de lengua extranjera.

-Certificación del director del centro en la que conste que la actividad está recogida en la programación general del centro.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y responsabilidad civil de los alumnos en el extranjero.

-Calendario de actividades.

-Nombre del profesor coordinador.

-Listas de los alumnos participantes según el anexo III.

-Presupuesto detallado de los gastos del viaje al país que se visita, alojamiento, etc. Se deberá indicar el precio global por alumno y el precio global por grupo.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.3. En el caso de estancias de profesores en empresas:

-Certificación del secretario del centro y el visto bueno del director, de los servicios prestados, y méritos alegados según el baremo del anexo II.

-Proyecto de formación en la empresa, indicando los datos de la empresa, relación con la familia profesional, objetivos de la estancia y descripción de las actividades que se realizarán.

-Calendario

-Nombres de los participantes.

-Presupuesto.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Sexto.-Condiciones de realización.

1. Los profesores y alumnos realizarán durante su estancia en la empresa el horario productivo que ésta tenga establecido.

2. Durante el período de estancia en la empresa o en instituciones, los profesores estarán acogidos al Sistema Nacional de Seguridad Social y tendrán cubierto el riesgo de enfermedad cubriendo el formulario E111, que deberá gestionar cada participante. En todo caso, los alumnos y profesores que participen en las estancias deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el centro e incluido en la beca que reciban.

3. Durante el período de estancia formativa en empresas, los alumnos y los profesores no tendrán vínculo o relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrán ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla, por lo que quedarán excluidos de la legislación laboral.

Séptimo.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, firmadas por el director del centro, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero. Para su presentación se podrán usar cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.-Ayuda económica.

Durante la estancia en la empresa los profesores seleccionados recibirán los salarios correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Los reintegros de gasto en concepto de transporte, manutención y alojamiento se concederán teniendo en cuenta la duración, la distancia y el nivel de vida de los países a los que se desplazan los beneficiarios, conforme a los siguientes baremos.

Visitas preparatorias:

PaísesEuros (hasta un

máximo de:)

Portugal450

Francia700

Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica y países de ámbito similar850

Dinamarca, República Checa, Irlanda, Hungría y países de ámbito similar900

Suecia, Noruega, Finlandia, Grecia, Rumanía, Malta y países de ámbito similar1.000

Otros países1.300

Prácticas en empresas (por alumno)

Nº de semanas1234

Distancia en kmPaísesEuros (hasta un máximo de:)

Menos de 500Portugal650725800875

De 500 a 3.000Francia9501.0501.1501.250

De 3.000 a 6.000Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica y países de ámbito similar1.1501.2751.4001.525

De 3.000 a 6.000Irlanda, Dinamarca, Hungría1.2251.3501.4751.600

De 6.000 a 8.000Suecia, Finlandia1.3751.5251.6751.825

Grecia, Europa Oriental1.1751.2751.3751.475

Más de 8.000USA, Canadá, etc.1.6001.7251.8501.975

Prácticas en empresas (por profesor)

Nº de semanas1234

Distancia en kmPaísesEuros (hasta un máximo de:)

Menos de 500Portugal550625700775

De 500 a 3.000Francia7758759751.075

De 3.000 a 6.000Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica y países de ámbito similar9251.0501.1751.300

De 3.000 a 6.000Irlanda, Dinamarca, Hungría9751.1251.2751.425

De 6.000 a 8.000Suecia, Finlandia1.0751.2251.3751.525

Grecia, Europa Oriental1.0251.1251.2251.325

Más de 8.000USA, Canadá, etc.1.3751.5001.6251.750

Noveno.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Enseñanza y Desarrollo Pesquero o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, el jefe de sección de Enseñanzas Naútico-Pesqueras y el jefe de sección de centros.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general.

La comisión seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda, ni otras similares en años anteriores.

b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con el máximo de aprovechamiento, así como la metodología empleada. En el caso de estancias de profesores la selección se ajustará al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de ayudas que elevará a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero, que resolverá lo que proceda.

Décimo.-Comunicación.

La concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados, a través del centro de enseñanza, por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Undécimo.-Plazos de los pagos.

Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez terminada y justificada la actividad.

Duodécimo.-Justificación de la actividad.

Después de efectuado el viaje, el centro docente deberá tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:

1. Certificación del director del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados y copia compulsada de las facturas.

2. Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

3. Certificación del director del centro en el que se haga constar la empresa o centro de acogida y las fechas exactas de duración de la estancia, el nombre y número del DNI de los alumnos y/o de los profesores participantes, indicando en este caso si es coordinador o participante en la estancia.

4. Justificación de la totalidad del precio del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el precio de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, de ser el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el precio final sea inferior al inicialmente previsto se deberá reducir la ayuda concedida en proporción a la ayuda justificada.

5. Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida que incluirá los siguientes datos:

5.1. Visitas preparatorias. Objetivos conseguidos de cara a la realización del proyecto, incluyendo un breve resumen de éste: descripción, fechas de realización, etc.

5.2. Estancias de alumnos. Programación y evaluación de las actividades realizadas en la estancia con descripciones de procesos productivos, tecnologías utilizadas, posibilidad de realización de otras estancias y aspectos positivos y negativos que hay que considerar.

5.3. Estancias de profesores. Certificación de la empresa o centro de acogida en la que se indiquen las fechas y las características de la estancia realizada. Memoria del trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales que participan, diferenciados según los niveles de cualificación.

b) Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.

c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipo de cada ciclo formativo (valoración de la necesidad o conveniencia de incorporarlo).

d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (evolución de la competencia profesional).

e) Programa de formación en centros de trabajo que se podría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

f) Posible formación del profesorado que podría desarrollar la empresa o trabajadores que podrían colaborar en el plan de formación del profesorado de formación profesional específica.

g) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.

Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Decimotercero.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decre

to 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimocuarto.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

Al amparo de la normativa vigente, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, la participación en programas internacionales podrá tener los efectos correspondientes a actividades de formación permanente, expidiendo la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero las certificaciones correspondientes, una vez presentada la memoria, conforme a las siguientes equivalencias.

1. Estancias formativas de profesores:

a) Estancias formativas hasta 15 días de duración:

20 horas de formación.

b) Estancias formativas de 16 a 31 días de duración:

35 horas de formación.

2. Coordinador de la organización de las estancias de los alumnos: 40 horas de formación por año.

Decimoquinto.-Durante el mes de diciembre de 2003 los profesores solicitantes podrán retirar su documentación de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero (Calle Os Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15701 Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre ella.

Decimosexto.-Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por la comunidad escolar.

Decimoséptimo.-El no cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa, o visita preparatoria, sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2003.

Enrique López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO II

MéritosTotal puntos

máximo

Documentos

1. Proxecto de estancia formativa0 a 5Proyecto presentado

2. Méritos docentes

2.1. Servicios docentes

Por cada año de servicio como funcionario de carrera, interino o profesor especialista: 0,5 puntos por año completo

10

Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director

3. Actividades de formación permanente

3.1. Coordinación y/o docencia en actividades de perfeccionamiento relacionadas con su especialidad: 0,50 puntos por actividad como máximo

4

Fotocopias compulsadas de las certificaciones

MéritosTotal puntos

máximo

Documentos

3.2. Asistencia a cursos, seminarios y otras actividades de la especialidad: 0,25 puntos por actividad como máximo

2

3.3. Cursos de lengua gallega:

3.3.1. Perfeccionamiento

1

3.3.2. Iniciación0,5
(Nota: no acumulables entre sí)

4. Publicación o investigación sobre la materia o especialidad de enseñanzasHasta 2,5 ptos.Documentación acreditativa
Libros

Hasta 1,5 pto.

Revista

Hasta 0,50 pto.

Video/casete, CD, disquete

Hasta 0,50 pto.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA