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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 07 de noviembre de 2003 Pág. 13.759

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 400/2003, de 6 de noviembre, por el que se modifican los estatutos de la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A.

La Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A., fue creada por el Decreto 254/2003, de 24 de abril, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, que autorizaba a la Xunta de Galicia a constituir una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, participada íntegramente por la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A., con la finalidad de construir y, en su caso, explotar las obras de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, tramo alto de Santo Domingo-A52 (Ourense).

El Decreto 310/2003, de 11 de julio, modificó dicho Decreto 254/2003, estableciendo la denominación actual de la sociedad y modificando sus estatutos, con la finalidad de concretar su relación con la Administración autonómica.

No obstante, vista la redacción actual, es necesario modificar el párrafo primero del artículo 2º, con la finalidad de describir el objeto social de forma más directa, limitándose a lo que constituye el verdadero objeto de la sociedad: la construcción, conservación y explotación de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, tramo alto de Santo Domingo-A52.

Asimismo, se modifica el artículo 3º, que fijaba la duración de la sociedad por referencia al número de años que se recoja en el decreto por el que se regule la construcción, conservación y explotación del referido tramo de autopista. La nueva redacción establece, ya en los propios estatutos, una duración indefinida, acorde con la naturaleza de las actividades que constituyen el objeto social.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como en el artículo 111.2º del Reglamento para la ejecución de la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, y con el artículo 25 de la Ley 4/1994, de

14 de septiembre, de carreteras de Galicia, de acuerdo igualmente con el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de noviembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 2º y 3º de los estatutos de la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A., aprobados por el Decreto 254/2003, de 24 de abril, y modificados por el Decreto 310/2003, de 11 de julio, que pasarán a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2º.-Objeto social.

La sociedad tiene por objeto la construcción, conservación y explotación de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, tramo alto de Santo Domingo-A52.

Forman parte del objeto social las actividades dirigidas a la explotación de las áreas de servicio, centros de transporte y aparcamientos y cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con su conservación y explotación, siempre que se encuentren dentro del área de influencia de la autopista, así como las actividades que sean complementarias de la construcción, conservación y explotación de ésta.

Artículo 3º.-Duración.

La sociedad tendrá una duración indefinida».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda