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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 06 de noviembre de 2003 Pág. 13.741

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2003 por la que se autoriza la modificación de una granja marina titularidad de Insuamar S.L, emplazada en la playa de Lago, municipio de Xove, provincia de Lugo.

Examinado el expediente instruido a afectos de ampliación de una granja marina, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero.-El día 20 de julio de 2000, Eduardo Míguez López (DNI nº 33992169-D), en representación de Insuamar, S.L., presentó solicitud para la instalación de un parque de cultivo de moluscos y ampliación de la granja marina que dicha empresa tiene en Xove (Lugo)

Segundo.-Con fecha 15 de septiembre de 2000, la empresa presenta un escrito en el que renuncia a la creación de este parque de moluscos y manifiesta su interés de continuar con la ampliación de granja marina.

Tercero.-Por Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Recursos Marinos, se declara el desestimiento de Insuamar, S.L. de la solicitud de instalar un parque de moluscos.

Cuarto.-Con fecha 2 de octubre de 2001, la empresa presenta el modificado nº 2 del proyecto de ampliación de la granja, en el que se reduce la superficie solicitada en concesión.

Quinto.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de expedientes.

Sexto.-En el expediente consta la siguiente documentación:

-Anuncio de información pública insertado en el DOG.

-Informe urbanístico del Ayuntamineto de Xove.

-Informe de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente).

-Informe técnico biológico de la Delegación Territorial de Lugo.

-Informe de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Lugo.

-Informe de la Dirección General de Turismo (Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo).

-Cualificación ambiental y declaración de efectos ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).

-Informe jurídico emitido por el Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de

mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67)

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Lugo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar a Insuamar, S.L. (CIF B-27036326) la modificación del establecimiento de cultivos marinos que a continuación se indica, y la ocupación de 13.740,13 m de dominio público marítimo terrestre.

* Tipo: granja marina.

* Emplazamiento: playa de Lago, municipio de Xove (Lugo).

* Fecha inicial de otorgamiento: Orden de 21-9-1987 (BOE nº 235).

* Fin de la vigencia: 27 de diciembre de 2007.

* Especies: rodaballo (Psetta maxima).

De acuerdo con los proyectos y documentación presentados, las características básicas de la modificación son las siguientes:

* Incremento de la superficie: 13.740,13 m.

* Incremento de dominio público: 13.740,13 m.

* Construcción de:

* 23 piscinas cilíndricas de 10 m de Ø y 1,50 m de altura.

* 11 piscinas cilíndricas de 8 m de Ø y 1,50 m de altura.

* 29 piscinas cilíndricas de 5 m de Ø y 1,50 m de altura.

* 1 vaso regulador que sirva de biodecantador del efluente antes de vertirlo al mar así como de depósito de agua.

* Incremento de la capacidad de producción: 130 tm/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Obras e instalaciones.

Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de los informes y autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo conforme al proyecto de ampliación de la granja marina Insuamar en Lago-Xove (Lugo), elaborado por

Ángel Delgado Cid, ingeniero de caminos, colegiado número 4.657, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el 18-8-2003. El citado documento recoge el proyecto inicial junto con los modificados presentados posteriormente por la empresa.

Las obras deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de tres años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

La ejecución de las obras e instalaciones se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Segunda.-Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

A la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre le son de aplicación en su integridad las condiciones y prescripciones señaladas en el informe de 12 de junio de 2002 de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), aceptadas por la empresa con fecha 7 de noviembre de 2002.

Tercera.-Declaración de impacto ambiental.

Con finalidad de minimizar los posibles impactos ambientales negativos, y que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, se deberán de aplicar, junto con las medidas incluidas en el estudio de efectos ambientales, las establecidas por la declaración de efectos ambientales formulada por Resolución de 30 de agosto de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, notificadas al promotor con fecha 7 octubre de 2002.

Cuarta.-Otras condiciones.

A la ampliación le será de aplicación la vigencia y demás condiciones señaladas en la orden inicial de otorgamiento del establecimiento y modificaciones posteriores autorizadas.

Quinta.-Extinción.

El permiso de actividad y la concesión a los que se refiere esta resolución, se extinguirán por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, por los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, así como por el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones señaladas en el informe de 12 de junio de 2002, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) sobre la ocupación de dominio público.

Sexta.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad y concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-Impuestos.

El titular justificará el pago á la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar

sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos