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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 06 de noviembre de 2003 Pág. 13.722

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV subestación Punago-subestación A Fonsagrada, en los ayuntamientos de Baleira y A Fonsagrada (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A (Expediente 004/2002 A.T.).

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 15 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV subestación Punago-subestación A Fonsagrada, en los ayuntamientos de Baleira y A Fonsagrada (Lugo), promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto de línea aérea de A.T., 132 kV subestación Punago-subestación A Fonsagrada (ayuntamientos de Baleira y A Fonsagrada.

-Estudio de impacto ambiental. Línea eléctrica de alta tensión a 132 kV subestación Punago-subestación A Fonsagrada.

-Estudio de impacto ambiental de la L.A.T. Punago-A Fonsagrada. Memoria complementaria.

-Línea de alta tensión 132 kV subestación Punago-subestación A Fonsagrada. Estudio de impacto arqueológico. Informe final.

-Estudios complementarios de la L.A.T. que une los parques eólicos de Punago y A Fonsagrada.

-Estudio de impacto ambiental. Línea de alta tensión 132 kV subestación Punago-subestación A Fonsagrada. Informe complementario. Mayo 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y el establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, para interconexión de las subestaciones de los parques eólicos Punago y A Fonsagrada, de 14.225 m de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180. Además, dispondrá de cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, la posición de los apoyos nº 59 y 60 podría variar debido a la afección sobre el Camino de Santiago, por lo que las coordenadas definitivas de los citados apoyos se establecerán una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requirida en el punto 11.1 de la presente DIA.

La traza discurrirá por los términos municipales de Baleira y A Fonsagrada (Lugo), de acuerdo con el plano titulado Trazado y apoyos. Escala 1/10.000. Planos 1-1 y 1-2 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los 74 apoyos restantes las siguientes:

Nº apoyoUTM XUTM Y

0639.3804.770.459

1639.4074.770.472

2639.4954.770.518

3639.6114.770.577

Nº apoyoUTM XUTM Y

4639.6984.770.622

5639.9554.770.754

6640.1614.770.860

7640.3324.770.947

8640.5084.771.038

9640.6534.771.162

10640.7844.771.273

11641.0174.771.424

12641.2184.771.554

13641.3424.771.634

14641.4874.771.727

15641.6374.771.824

16641.7624.771.905

17642.0284.771.939

18642.2044.771.962

19642.3084.771.975

20642.3954.771.986

21642.4894.772.031

22643.0484.772.298

23643.1554.772.349

24643.2394.772.415

25643.3414.772.495

26643.4104.772.550

27643.5164.772.633

28643.6564.772.744

29643.8094.772.864

30643.9954.773.011

31644.2324.773.199

32644.3624.773.283

33644.5504.773.405

34644.6394.773.462

35645.3534.773.432

36645.6184.773.344

37645.7604.773.297

38645.9254.773.243

39646.0714.773.195

40646.2384.773.140

41646.4034.773.085

42646.5394.773.040

43646.6774.772.983

44647.0364.772.835

45647.1254.772.798

46647.4204.772.676

47647.5424.772.626

48647.6544.772.650

49647.8074.772.683

50647.9684.772.718

51648.1094.772.749

52648.3364.772.748

53648.5634.772.667

54649.0024.772.509

55649.1344.772.462

56649.2574.772.418

57649.3704.772.378

58649.4804.772.255

61649.9994.771.857

62650.1344.771.832

Nº apoyoUTM XUTM Y

63650.2384.771.873

64650.3224.771.906

65650.4524.771.957

66650.6594.772.068

67650.7944.772.168

68650.9524.772.285

69651.3754.772.122

70651.4964.772.076

71651.5684.772.049

72651.6674.772.011

73651.8304.772.010

74651.9814.772.002

75652.0954.771.995

76652.0964.772.012

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se pueda producir por la ejecución de los accesos y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas pobladas y en las que tengan vegetación de interés.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se llevará a cabo la propuesta de seguimiento del nivel de ruido incluida en el documento titulado Estudio de impacto ambiental de la L.A.T. Punago-A Fonsagrada. Memoria Complementaria. Durante la fase de construcción de la línea, no siendo necesario continuar con el seguimiento durante la fase de explotación.

Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección

de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en las zonas de afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias. En los terrenos próximos a los cursos de agua, se instalarán mallas o otros dispositivos para evitar el arrastre, impidiendo la incorporación de sólidos a las aguas.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o arrastre superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este, necesariamente, será aprovisionado desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o derrame de hormigón.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos previstos.

Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso a los apoyos.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, estos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.

La capa edáfica o horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a las labores de excavación y ejecución de accesos, y amontonada con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

-En el caso de reutilizarla en la restauración, las montoneras no superarán los dos metros de altura.

-En el caso de abandono, la altura máxima permitida de las montoneras será de 50 cm, y la revegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de montoneras de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de forma que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las labores de restauración. En el caso de que pasen más de seis meses deberá airearse. Además, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la L.A.T. deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizará en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando ello no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán ser retirados y gestionados la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras descritas en la documentación evaluada y se tendrá que llevar a cabo un plan de seguimiento de avifauna. A tal fin, se deberá presentar un nuevo plan de seguimiento de aves centrado en las especies más sensibles, con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido, identificando en que zonas se producen y que especies son afectadas.

El nuevo plan de seguimiento de avifauna contemplará los contenidos indicados en el punto 11.4 de la DIA.

Respecto a las posibles sinergias que se puedan producir entre los parques eólicos y la L.A.T. objeto de la presente declaración, se deberá desarrollar la propuesta de seguimiento recogida en el documento titulado Estudio de impacto ambiental de la L.A.T. Punago-A Fonsagrada. Memoria complementaria, según lo requerido en el punto 11.4 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario y siguiendo los criterios de la legislación vigente, por lo que se deberá mantener la zona de servidumbre en condiciones que impidan la propagación del fuego y, en su caso, faciliten su extinción.

Las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación incompatible con las líneas eléctricas de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica y sus dimensiones mínimas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable, no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y del tipo de la vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de incendios en estas zonas.

Con respecto a lo indicado en el párrafo anterior, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de la suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, las citadas labores.

Como excepción a lo indicado en los párrafos anteriores, se deberán conservar o, en su caso, producir una mínima afección a la vegetación de ribera, árboles y rodales singulares, especies endémicas, singulares y/o protegidas.

En el caso de los accesos a los apoyos por rodadura, se deberán utilizar métodos de roza que permitan una rápida regeneración de la cuberta vegetal originaria, a excepción de los que transcurran por debajo del tendido.

En cualquier caso, previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y/o de interés comunitario presentes en la área de influencia de la línea, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Teniendo en cuenta que parte de la traza afecta a uceras secas, hábitat de interés comunitario, se deberán proponer medidas compensatorias que tendrán que ser consensuadas con la Dirección

General de Conservación de la Natureza, según lo requirido en el punto 11.3 de la DIA.

La dirección de obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de accesos e instalación de la línea, se realizará un seguimiento por parte del responsable ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Para evitar posibles afecciones se establece un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los viales de acceso de nueva creación tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento.

En relación con el impacto moderado sobre el yacimiento Madorra do Valín do Leite (YA011106N01), se deberá balizar el yacimiento con material no perecedero durante el proceso de obra.

En cuanto al impacto sobre el Camino de Santiago/Camino primitivo/Camino Dovedo (PU011105N01), no existe concordancia entre el trazado del camino señalado en el estudio de impacto arqueológico y el señalizado en la separata del proyecto de la L.A.T. redactada para pedir informe a la Comisión del Camino de Santiago.

A la vista de lo anterior, es preciso hacer una revisión del impacto arqueológico en el cruce del Camino de Santiago con la L.A.T., entre los apoyos 59 y 60, para determinar exactamente cual de los dos caminos que salen de la bifurcación es el señalado oficialmente como Camino de Santiago, ya que las medidas correc

toras serían diferentes según el caso, según lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los accesos de nueva creación, los taludes y los terraplenes, deberán integrarse en el paisaje.

Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si ello conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

9. Otras medidas.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de instalación de la línea, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas. Para el cruce de la carretera LU-750 de Cádavo a Meira y, en su caso, para la afección a la carretera C-630 (Lugo-A Fonsagrada) se requerirá la correspondiente autorización administrativa.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o desforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de accesos...) deberán ser restaurados y revegetados, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Además, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Aquellos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión. En el caso de aporte de algún tipo de material de relleno y/o geotextil deberá ser retirado en su totalidad.

Para tal fin, se presentará un nuevo plan de restauración ambiental en el que se incluya la descompactación y restauración de los accesos a los apoyos en la fase de obra y la fase de desmantelamiento de la L.A.T. Se tendrá en cuenta que deberá incluir una memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto detallado (integrado por cuadro de precios unitarios, auxiliares, mediciones y descompuestos, presupuesto

de ejecución material y presupuesto por contrata), tanto para la fase de obra como para la de desmantelamiento de la L.A.T., según lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

Se tendrá en cuenta que en la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para el desmontaje de la línea.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Aclaración del trazado del Camino de Santiago en la zona de los apoyos 59 y 60, según lo indicado en el punto 7 de la DIA.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requirida en el punto anterior, se presentarán tres (3) ejemplares de:

11.2. Plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la traza de la L.A.T. y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando, en su caso, las modificaciones que se deriven del punto anterior.

Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva creación y aquellos a acondicionar, en su caso, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo. Se señalará además los yacimientos arqueológicos junto con las áreas de protección indicadas en el punto 7 de esta DIA.

11.3. Propuesta de medidas compensatorias, según lo indicado en el punto 6.3 de la DIA.

11.4. Nuevo plan de seguimiento de la incidencia de la L.A.T. sobre la avifauna, centrado en especies sensibles, en el que se incluyan los siguientes puntos:

-En lo referente a la busca de aves accidentadas por colisión y/o electrocución, se describirá con detalle la metodología a utilizar en la selección y posterior revisión de los apoyos en cada visita, teniendo en cuenta su posición topográfica y la posible interferencia con las rutas de paso o áreas de campeo y nidificación, con el fin de proceder a la selección de aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. Se tendrá en cuenta que debe presentarse un plano en planta en el que se indiquen los tramos de L.A.T. a revisar. A tal fin se deberá presentar una nueva propuesta justificada de revisión de la traza de la L.A.T.

-Propuesta justificada de la elección de puntos de observación, con el fin de conocer el comportamiento de las aves a su paso por la L.A.T. y comprobar si se producen descensos poblacionales, principalmente de especies sensibles, como por ejemplo las rapaces.

-Propuesta justificada de instalación de los dispositivos salvapájaros, acompañado de planos en los que se indiquen los lugares de localización.

-Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

-Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior. Se contemplará, entre otras, un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán además las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

-Presentación de los resultados, describiendo la estructura y contenido de los informes, que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio, indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas, otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

-Desarrollo del plan de seguimiento de las posibles sinergias, según lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

11.5. Nuevo plan de restauración de los terrenos afectados por la L.A.T. en el que se incluyan los contenidos indicados en el punto 10 de la presente DIA.

11.6. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, que contenga todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará con carácter trimestral:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias e imprevistos acontecidos, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: accesos, implantación de apoyos, tendido de cables, así como un listado de la localización real de los apoyos en coordenadas UTM.

d) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido.

e) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos en la fase de obras, con los parques eólicos y líneas del contorno.

f) Resultado de la campaña de seguimiento de la avifauna durante la fase de obra.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA,

y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calles para el tendido de los cables, estado de limpieza del área, en especial de las zonas de instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio de la línea, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del plan de restauración y revegetación, indicando los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras, y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

c) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se prestará especial atención a la avifauna y hábitats protegidos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. Según la propuesta incluida en el documento titulado Estudio de impacto ambiental de la L.A.T. Punago-A Fonsagrada. Memoria complementaria.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de los sucesivos informes de seguimiento ambiental.

12.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto del previsto en el plan presentado por el promotor, junto con su justificación.

12.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje

fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A los efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando además si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. La propuesta provisional de aval

ambiental, que deberá fijar el órgano substantivo, se establece en el 4% del presupuesto de la inversión prevista.

El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración solicitado en el punto 11.2 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

La línea prevista interconectará las subestaciones de los parques eólicos Punago y A Fonsagrada, y estará compuesta por un circuito con un conductor por fase, cable de tierra y fibra óptica OPGW, con aisladores, sobre apoyos metálicos de celosía.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada incluyen las siguientes:

-La maquinaria utilizada en la obra cumplirá las especificaciones vigentes en cuanto a emisiones.

-El tránsito de maquinaria para la ejecución de la obra se reducirá al máximo posible, aprovechando caminos y sendas existentes.

-Los residuos producidos en la fase de obra se gestionarán según la legislación vigente.

-Al finalizar la instalación de cada apoyo, se procederá a la limpieza de su contorno.

-Instalación de salvapájaros.

-Se tendrán en cuenta las consideraciones técnicas especificadas en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas consideraciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución.

-El color de los apoyos será mate con el fin de evitar reflejos que aumenten su visibilidad.

ANEXO II

Resumen de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental de la L.A.T., aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, con los siguientes condicionantes:

1. Para evitar posibles afecciones se establece un área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito de la obra, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Los viales de acceso de nueva creación tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento.

4. En relación con el impacto moderado sobre el yacimiento Madorra do Valín do Leite (YA011106N01), deberá balizar el yacimiento con material no perecedero durante el proceso de obra.

5. En cuanto al impacto sobre el Camino de Santiago/Camino primitivo/Camino Dovedo (PU011105N01), no existe concordancia entre el trazado señalado en el estudio de impacto arqueológico y el señalizado en la separata del proyecto de la L.A.T. redactada para pedir informe a la Comisión del Camino de Santiago.

A la vista de lo anterior, es preciso hacer una revisión del impacto arqueológico en el cruce del Camino de Santiago con la L.A.T., entre los apoyos 59 y 60, para determinar exactamente cual de los dos caminos, que salen de la bifurcación es el señalado oficialmente como Camino de Santiago, ya que las medidas correctoras serían diferentes según el caso.

6. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replan

teo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite dos informes. En el primero concluye:

1. Situación actual con respecto a los espacios naturales protegidos.

Actualmente parte del trazado de la línea transcurre por la propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria, L.I.C., denominado A Marronda. Este espacio se encuentra, en la actualidad, declarado provisionalmente como Espacio Natural en Régimen de Protección General, establecido así en la Orden de 13 de junio de 2002.

En concreto, se viene a afectar un trazado de aproximadamente 2 km, enclavándose en su interior los apoyos nº 21, 22, 23, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35.

Dentro de los valores por los que el espacio natural ostenta la figura de protección reseñada nos encontramos con las Uceiras secas europea (hábitats de interés comunitario), afectándose por los apoyos 29, 31, 32, 33, 34 y 35, y los bosques aluviais de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (hábitats prioritarios), estos últimos no se ven afectados por los apoyos, aunque si se efectúan 4 cruces entre los apoyos 30 y 35.

En el caso de los 4 cruces descritos se desconoce si el trazado de la línea va a afectar a estas formaciones, pues no hay información a este respecto, aunque si se observa, en los planos de perfiles, una altura del cableado muy baja en los cruzamientos que se efectúan entre los apoyos 30 y 33 (estos planos deberían presentar mayor definición y presentar escala).

De acuerdo con los valores protegidos anteriores cabe exponer que:

-Deberán presentarse alternativas que no afecten al espacio natural protegido, ya que, de acuerdo con la documentación presentada no se ven justificadas las afecciones que se efectúan.

-Los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior no podrán ser afectados, para ello se tendrá en cuenta los puntos que iremos exponiendo y desarrollando más adelante.

De todos modos, de justificarse finalmente que la solución propuesta es la menos impactante, la afección introducida por la implementación de la L.A.T. podría compatibilizarse con la continuidad del hábitat de interés comunitario afectado (Uceiras secas europeas), sustentando, por tanto, las posibilidades del mantenimiento de estos en un estado de conservación favorable, sin embargo deben presentarse medidas compensatorias.

2. A la vista de la documentación de referencia cabe hacer las siguientes observaciones:

2.1. Estudio de alternativas.

El estudio ambiental presenta el correspondiente estudio de alternativas de trazado, sin embargo el proceso de selección descrito es insuficiente, no habiendo una adecuada identificación y valoración de los impactos de las distintas alternativas. La descripción de cada uno de los trazados se basa fundamentalmente en la descripción geográfica de los trazados, así como en la descripción de la localización con respecto a los núcleos de población y los cruzamientos que se efectúan (de infraestructuras y de ríos importantes). A la hora de efectuar la selección sólo se argumenta que el trazado escogido refunde las ventajas de las anteriores minimizándose la afección ambiental con respecto a éstas, sin embargo, no se plasman ni los parámetros ni el proceso para llegar a esta conclusión.

2.2. Impacto sobre la vegetación arbórea.

Respecto del arborado autóctono de interés, solamente se dice que la línea cruza una zona al sur de la Marronda, en la cabecera del arroyo, donde hay un bosque de robles y abedules en regeneración. Pero no se cuantifica el grado de afección.

En todo caso deberá garantizarse la integridad de la formación atravesada, para la cual deberá redistribuírse el apoyo 22 fuera de este bosque montano, y sobreelevar los apoyos, de ser necesario, de forma que la formación pueda desarrollarse plenamente.

Por otra parte el tendido atraviesa numerosas formaciones de pinos, no haciéndose mención alguna sobre la incidencia que se va a provocar sobre éstos. En todo caso deberá considerarse, describirse y desarrollarse los siguientes criterios:

-En las áreas donde se haga preciso la eliminación de especies arbóreas (por ser pirófitas al presentar otras incompatibilidades con las líneas, caso de los pinos), y a ambos lados haya arbolado, se procederá a la substitución del cortado por especies arbóreas o arbustivas correspondientes al ámbito biogeográfico. En ningún caso se harán plantaciones monoespecíficas, debiendo buscar masas que tiendan al equilibrio (de todos modos será preciso la realización del oportuno proyecto, que considere las particularidades de la calidad de estación en cada tramo y en función de esto describa correctamente la elección de especies, métodos de repoblación, tratamiento de la vegetación preexistente, preparación del suelo, cuidados posteriores de las repoblaciones y cuidados complementarios).

-Las zonas donde deba introducirse modificaciones en la vegetación, será la mínima posible, siguiendo para esto un tratamiento de la calle que estime entre los criterios de diseño el de anchura variable de las calles.

En definitiva se hará un tratamiento integral de la calle, programación que deberá incluir los puntos anteriores, entre otros (para más información sobre este tipo de calles véase la publicación Inventario

de la Flora Ibérica Compatible con las Líneas de Alta Tensión 2ª Edición Corregida y Actualizada. Red Eléctrica de España. Madrid, 2001).

Para el desarrollo anterior, dada la magnitud e importancia de una buena planificación, deberá presentarse un proyecto técnico realizado por técnicos cualificados.

2.3. Afección a cursos fluviales.

El tendido atraviesa el río Eo entre los apoyos 34 y 35 y otros tres arroyos de la cuenca del mismo, pero en todos los casos el curso de agua cae cara al centro del vano y, por tanto, los apoyos lejos del curso, por lo que no es de prever incidencia de las obras en los mismos, salvo, falta de cuidado a la hora de atravesarlos con la maquinaria y el cableado.

En todo caso, en el cruzamiento de los cursos fluviales se respetará la vegetación de ribera si ésta existe, y de no ser así, se dejará la altura suficiente para que esta pueda implantarse.

2.4. Viales.

No se describen, cuantifican, ni representan en los planos los accesos y caminos de servicio para la instalación de los apoyos, tendido de cables y posterior atención y mantenimiento de la línea eléctrica, con lo que no se puede evaluar la posible incidencia de los mismos en el medio natural.

En todo caso se estima que debe considerarse, describirse y desarrollarse el siguiente:

-Se maximizará el aprovechamiento de los accesos existentes. En lo tocante a los nuevos accesos que sea preciso abrir deberán de señalarse todas aquelas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que la definen, así como los parámetros del medio que sean afectados.

En cuanto a aquellas pistas, o caminos abiertos durante la fase de ejecución, habrá que justificar su necesidad futura, procediendo a su restauración en caso contrario; en todo caso para aquellas que sea preciso su mantenimiento se realizarán las pertinentes labores de estabilización, para evitar procesos erosivos.

-Recomendamos que los accesos que se implementen se constituyan por rodadura de los vehículos empleados en la ejecución, evitando la formación de roderas y la compactación del terreno. Se estima por tanto que es preciso implementar dispositivos temporales para evitar los efectos anteriores (acceso en período de tempero adecuado, disposición de fibras vegetales en las zonas de rodadura susceptibles de producir roderas...).

-En caso de producirse roderas se procederá a su explanación. Como ya se mencionó las roderas deben ser evitadas por la adopción de medidas adecuadas.

-Como ya se comentó, se deberán adoptar medidas que eviten la compactación, que pueden solaparse

con las adoptadas para evitar las roderas. Si aun así se produce compactación se procederá a la restitución del terreno a las condiciones anteriores a la alteración. El grado de compactación debe ser cuantificado para sopesar la necesidad de adoptar medidas, empleando aparatos y metodologías de medición normalizados.

-Se hará conveniente que se delimite físicamente el trazado con el fin de evitar mayores ocupaciones que las necesarias.

-Se indicará cómo y en qué condiciones se efectuará la retirada de la vegetación existente en las zonas de tránsito.

2.5. Clase aves.

El estudio propone la adopción de una serie de medidas de anticolisión y antielectrocución así como un plan de seguimiento de aves.

A este respecto decir que las medidas propuestas deberán hacerse efectivas, además añadimos que:

-Los dispositivos anticolisión deberán mantenerse operativos durante la vida útil de la instalación eléctrica, procediéndose a su substitución antes de dejar de ser efectivos.

-En el estudio se plantea un seguimiento de aves durante dos años. Pensamos que este seguimiento debe prolongarse durante la vida útil del proyecto, si bien puede disminuirse el esfuerzo de la muestra. En todo caso el esfuerzo será variable en función de los resultados que se vayan obteniendo.

Se hace esta propuesta ya que la línea de alta puede ocasionar una mortalidad de aves despreciable durante muchos años, y puede provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortalidad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortalidad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo.

2.6. Integración ambiental.

Es adecuado que se propongan medidas de carácter compensatorio que tratasen de equilibrar los impactos de índole paisajística y ecológica, mediante labores de mejora ecológica y paisajística. Recuérdese a este respecto que uno de los principios inspiradores de la normativa medioambiental esgrime la necesidad de internalización de los costos medioambientales, teniendo en cuenta, en el sentido amplio, el principio de «quien contamina paga». En base a este principio deben establecerse medidas compensatorias (además de las correctoras y protectoras) que deberán ser asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo. A este respecto deberá presentarse, debidamente desarrollada, una propuesta de medidas compensatorias con el fin de equilibrar adecuadamente el balance de impactos negativos con los positivos, centrándose fundamentalmente sobre el Espacio Natural Protegido.

3. Afección a montes gestionados por la Xunta de Galicia.

Treinta de los apoyos de la línea afectan a cinco montes gestionados por la Consellería de Medio Ambiente (Servicio de Montes e Industrias Forestales) de la provincia de Lugo:

Los apoyos 20, 21, 22 y 23 se localizan sobre terrenos del monte Cruz de la Nena, en el término municipal de Baleira, perteneciente a las parroquias de Cubilledo y Braña, en régimen de consorcio.

Los apoyos 24, 25, 26, 27 y 28 se localizan sobre terrenos del monte de Castrelo y Espiña, en el término municipal de Baleira, perteneciente a la Comunidad de Castrelo y Espiña, en régimen de convenio.

Los apoyos 47, 48, 49 y 50 se localizan sobre terrenos del monte de Pin, en el término municipal de A Fonsagrada, de propiedad particular, en régimen de convenio.

Los apoyos 55, 56, 57, 58 y 59 se localizan sobre terrenos del monte de Paradavella, en el término municipal de A Fonsagrada, de propiedad particular, en régimen de convenio.

Los apoyos 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 se localizan sobre terrenos del monte de Chaín, en el término municipal de A Fonsagrada, perteneciente a la Comunidad de Chaín, en régimen de convenio.

4. Afección a terrenos cinegéticos.

El proyecto transcurre por una serie de TECOR (terrenos cinegéticamente ordenados), en concreto:

-LU-10.042 denominado Baleira, de los términos municipales de Baleira y A Fonsagrada. Titularidad: Sociedad Deportiva de Caza y Pesca de Baleira. Afección: apoyos 1 al 41.

-LU-10.002 denominado A Fonsagrada, del término municipal de A Fonsagrada. Titularidad: Sociedad Club de Caza y Pesca de A Fonsagrada. Afección: apoyos 42 al 46.

A la vista de lo anterior exponemos, la necesidad de cumplimentar las observaciones hechas en este informe, con el objeto de hacer una correcta evaluación medioambiental del proyecto.

En el segundo informe, emitido sobre el documento titulado Documentación complementaria al Es.I.A. Madrid. Abril 2003, concluye lo siguiente:

Con anterioridad fue emitido, por este servicio, un informe al respecto del mismo proyecto, teniendo como base la documentación presentada en el marco del procedimiento ambiental. Este primero informe fue evacuado a la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, con registro de salida de 6 de febrero de 2003.

El objetivo de la documentación presentada es el de complementar y aclarar los aspectos puestos de manifiesto en el informe de referencia anterior. En concreto se centran sobre: el proceso de selección

de alternativas de trazado, impacto sobre la vegetación arbórea, afección a cursos fluviales, localización e impacto ambiental de viales de acceso a los apoyos y plan de seguimiento del impacto sobre las aves.

Por tanto, a la vista de la documentación presentada, del informe emitido por el Servicio de Organización y Control de Medios de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, y después de revisar el expediente abierto, se informa lo siguiente:

Del conjunto de la documentación que se presenta, y que atrás fue esbozada, no tenemos observaciones que estimemos pertinentes, pensando como adecuadas las propuestas que se hacen.

Como excepción a lo anterior, si debemos hacer una serie de comentarios al apartado 3. Impacto de la linea sobre la vegetación arbórea:

Esta documentación surge como consecuencia de las peticiones que esta unidad administrativa efectuó en el informe anterior a éste, más habida cuenta de las reuniones efectuadas con la Dirección General de Montes e Industrias Forestales de esta misma Consellería de Medio Ambiente debemos reconsiderar los términos de la solicitud que se efectuó en su momento.

Los motivos básicos que nos llevan a este cambio de posicionamiento son:

1. El número de incendios que tienen como causa ciertas líneas eléctricas es importante, si bien se sospecha que un número mayor podría ser atribuido a esta causa. Es por tanto necesario, tomar las medidas conducentes a minimizar el riesgo de incendios, por esto, el empleo de las calles por donde discurren las líneas eléctricas como cortafuegos, es primordial para la disminución del riesgo. Asimismo, estas líneas, si tienen las dimensiones apropiadas, disminuirán los cortafuegos a realizar en el monte y disminuirán consecuentemente, el impacto ambiental por acumulación de infraestructuras de este tipo.

2. La adopción de medidas apropiadas, impedirá la aparición de incendios ocasionados por los cortocircuitos provocados por las líneas, fundamentalmente en aquellas líneas más antiguas y peor conservadas.

3. Por otro lado, no se comentó nada sobre la dificultad de la extinción bajo las líneas aéreas de alta tensión y el peligro que encierra, dado que no es posible la utilización de medios aéreos en estas zonas teniendo que realizar el ataque de modo directo, con agua y apagafuegos, por eso la conveniencia de mantener las calles limpias de toda vegetación para el acceso del combatiente al fuego, permitiendo que se realicen con menor dificultad los tendidos de manguera y aprovechando la propia calle como posible vía de escape en caso de necesidad.

Por lo anteriormente expuesto reconsideramos nuestra posición en lo tocante al mantenimiento, bajo ciertos criterios, de determinada vegetación bajo las líneas eléctricas, pensando como más oportuno la consideración de los siguientes aspectos:

Los titulares de tendidos eléctricos deben mantener la zona de servidumbre sobre la que se desarrollan

los citados tendidos en condiciones de impedir la propagación del fuego y facilitar su extinción.

Las líneas eléctricas de alta tensión, de evacuación o distribución, deberán considerarse a los efectos de la Ley y Reglamento de incendios forestales como instalaciones industriales.

En relación con la apertura y mantenimiento de las calles en las zonas donde discurren las líneas de distribución de energía eléctrica, sus dimensiones mínimas vienen definidas, tanto en la Ley y Reglamento de incendios forestales como en los decretos 3151/1968 y 275/2001. Es decir, las calles deberán estar limpias de todo tipo de vegetación de forma permanente y durante toda la vida útil de la línea eléctrica, en los montes emplazados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En lo tocante a las dimensiones mínimas de las calles, éstas se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable, no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, vientos y de la vegetación se determinará la anchura de las mismas, minimizando el riesgo de incendios en estas zonas. Sería ideal, realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos, en las zonas colindantes a las calles, por lo que las empresas promotoras o propietarias de las líneas deberán establecer las servidumbres de la suficiente amplitud con el fin de poder realizar, sin contratiempos, las citadas labores.

De todos modos se pondrán en contacto con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales para consensuar las acciones bajo las líneas.

Como salvedad a lo expuesto atrás si se debe respetar a la vegetación de ribera, así como otros árboles y rodales singulares, así como especies endémicas, singulares y/o protegidas.

Por tanto, a la vista de la documentación de referencia así como de lo examinado en el expediente ambiental abierto al respecto, y siempre dentro de la línea del expediente, cabe referir, que de cumplirse todo lo expuesto en la documentación e informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración del proyecto, siempre partiendo de la premisa de que la línea es imprescindible para el funcionamiento de los parques ya aprobados. De todos modos la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

La Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade de Lugo emite informe favorable al estudio ambiental.

La Dirección General de Turismo emite dos informes. En el segundo concluye:

Se estima que la actuación que se pretende de llevarse a cabo los parques eólicos a los que daría servicio la línea propuesta, no supondría un incremento notable sobre el impacto paisajístico que el que generaría la instalación de los parques.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, con un resumen del proyecto y de la tramitación realizada, acompañándolo de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de la actuación.

-Protección del suelo.

-Protección de la fauna y flora.

-Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

-Otras medidas.

-Recuperación situación original tras fase de explotación.

-Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

-Condiciones generales.

-Condiciones específicas.

-Condiciones adicionales.

La Confederación Hidrográfica del Norte emite informe favorable al estudio ambiental.

La Dirección General de Obras Públicas emite informe en el que concluye:

1. Existe en cruzamiento aéreo con una línea de alta tensión a una altura no definida pero que oscila entre los 16,5 y 28 metros de la carretera LU-750 de Cádavo a Meira, perteneciente a la Red Primaria Complementaria, de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la que están previstas actuaciones de mejora y acondicionamiento.

2. Los apoyos afectados por el cruzamiento son los números 11 y 12, siendo el número 11 el que puede quedar en alguna de las zonas que componen el área de influencia de la carretera.

3. Por otro lado el tendido entre los apoyos números 68 y 69 puede afectar al área de influencia de carretera C-630 (Lugo-A Fonsagrada), perteneciente también a la Red Primaria Complementaria.

4. Por lo tanto se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

-Para el cruce se deberá solicitar la preceptiva autorización administrativa.

-El tendido aéreo que no cruce las carreteras pero que afecte al área de influencia, precisará autorización administrativa.

5. En general, la realización de las citadas obras no deberán ocasionar una perturbación al tráfico ni disminución de la seguridad.